El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) sancionó al abogado Aldo Lozano Rojas por ejercer una inadecuada defensa legal en favor de su patrocinado.
El día 1 de septiembre del 2018, los servicios del abogado Aldo Lozano Rojas fueron contratados por la empresa Kayuto Industrial EIRL para presentar un recurso de casación ante la Corte Suprema. El escrito fue presentado 3 días más tarde y declarado inadmisible el 21 de diciembre.
El letrado nunca comunicó la notificación ni la respuesta del escrito. Peor aún, el representante de la empresa Kayuto Industrial EIRL tuvo que cerciorarse del estado actual del proceso apersonándose al Juzgado y dándose cuenta para su sorpresa del resultado final.
Por ello, el presentó una denuncia contra el abogado Aldo Lozano Rojas por transgresión al Código de Ética. El abogado presentó sus descargos donde alega:
Lamentablemente el escrito fue declarado inadmisible y la casación llegó en los días previos a las fiestas navideñas, por lo que convino con la empresa denunciante en la devolución del dinero cobrado por un patrocinio deficiente, tal como lo acredita con los baucher de devolución, que adjunta al presente.
Esta inexplicable razón, estimados colegas, no fue suficiente para convencer al Consejo de Ética que sancionó al abogado con una amonestación y multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal.
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
Consejo de Ética
Resolución del Consejo de Ética 0629-2021-CE/DEP/CAL
Expediente N° 144-2019
Lima, 04 de mayo del 2021
VISTA:
La denuncia presentada por KAYUTO INDUSTRIAL E.l. R.L representado por (HU SHEN, CHENG YÚEH), en contra del abogado de la Orden ALDO AMÉRICO LOZANO ROJAS con Reg. CAL 20106 por presuntas faltas contra el Código de Ética del Abogado; y, acompañando el Dictamen emitido con fecha 06 de junio del 2019 por el Consejero ponente.
CONSIDERANDO:
I. ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PRESENTE INVESTIGACIÓN
PRIMERO.- Que, el denunciante KAYUTO INDUSTRIAL E,I,R.L, presenta al Colegio de Abogados de Lima con fecha 26 de diciembre del 2018, denuncia de parte para que se investigue la conducta del agremiado ALDO AMERICO LOZANO ROJAS con Reg. CAL 20106 por presunta transgresión del Código de Ética del Abogado.
SEGUNDO.- Que, mediante Resolución del Consejo de Ética N° 486-2019/CE/DEP/CAL emitida con fecha 04 de septiembre del 2019; el Consejo de Ética se avoca a su conocimiento, resolviendo ADMITIR a trámite la denuncia por la presunta transgresión a los artículos 5°, 6°, numeral 1 y 3), 8°. 10°, 12°, 27° y 29°, 80° y 81° del Código de Ética del Abogado, corriéndose TRASLADO de la resolución de admisibilidad, con la denuncia y sus anexos al abogado denunciado, con la finalidad de que presente sus DESCARGOS Y MEDIOS PROBATORIOS dentro del plazo de diez (10) días hábiles.
TERCERO.- Que, con fecha 15 de octubre del 2019 el abogado denunciado presenta su escrito de DESCARGOS dentro del plazo otorgado cumpliendo con absolver la misma.
CUARTO.- Que, mediante Resolución del Consejo de Ética N° 1351-2019/CE/DEP/CAL de fecha 16 de octubre del 2019 se CITÓ a ambas partes a Audiencia Única para el día 26 de marzo del 2019 a las 12:00 horas de la tarde, en la Sala del Consejo de Ética del CAL, sito en el tercer piso de la Av. Santa Cruz N° 255 – Miraflores, la misma que se llevó a cabo con la concurrencia de la parte denunciada
[Continúa…]
![Someter a una funcionaria a un proceso penal por una controversia técnico-funcional genera una intensa afectación a sus derechos fundamentales y un desproporcionado costo operativo para el sistema de justicia (absuelven a procuradora acusada por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, al determinarse que la información solicitada por el agraviado no fue objeto de obstrucción, sino de una insatisfacción temporal reversible por la vía administrativa) [Exp. 05333-2023, Lima Norte, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![La responsabilidad civil de los trabajadores del área de elaboración, visado y aprobación de CTS se rige por el CC y se configura ante el incumplimiento de obligaciones laborales que genere daño al empleador, sin limitarse a supuestos de despido por falta grave [Casación 19186-2024, Callao, ff. jj. 7, 9, y 12.1.1.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)

![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Campaña municipal de sensibilización sobre el uso de la bicicleta no acredita, por sí sola, el cumplimiento del Reglamento de la Ley que Promueve el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, cuando dicha actividad no está prevista en instrumentos de planificación ni formalizada mediante resoluciones administrativas [Exp. 07856-2024-0, ff. jj. 5.8-5.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Informe-tecnico-106-2021-SERVIR-uso-bicicleta-LP-218x150.png)
![Cuatro reglas sobre reposición y reconocimiento del vínculo laboral en el sector público que inaplican el precedente Huatuco Huatuco: (i) existe relación laboral a plazo indeterminado cuando se verifica fraude en la contratación de trabajador con vínculo laboral vigente; (ii) la reposición tiene carácter transitorio en casos de nulidad de despido; (iii) se excluye a obreros de gobiernos municipales, regionales y organismos de la Administración pública; y (iv) se excluye a funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1024x538-1-218x150.png)
![La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no vulnera el principio de legalidad —incluso si son anteriores a su tipificación—, pues constituye una norma de «ius cogens» que prevalece sobre disposiciones internas como la prescripción [RN 948-2023, CSNJ Penal Especializada, ff. jj. 26-27, 35, 37, 39]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JUICIO-JUEZ-CONDENA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial (versión 002) [RA 000170-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)


















![Todo lo relativo al apoyo (designación, salvaguardias y facultades de representación) se inscribe en una sola partida del Registro Personal; el precedente anterior quedó sin efecto al entrar en vigencia el reglamento respectivo [Res. 1266-2020-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-100x70.png)
![Someter a una funcionaria a un proceso penal por una controversia técnico-funcional genera una intensa afectación a sus derechos fundamentales y un desproporcionado costo operativo para el sistema de justicia (absuelven a procuradora acusada por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, al determinarse que la información solicitada por el agraviado no fue objeto de obstrucción, sino de una insatisfacción temporal reversible por la vía administrativa) [Exp. 05333-2023, Lima Norte, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La responsabilidad civil de los trabajadores del área de elaboración, visado y aprobación de CTS se rige por el CC y se configura ante el incumplimiento de obligaciones laborales que genere daño al empleador, sin limitarse a supuestos de despido por falta grave [Casación 19186-2024, Callao, ff. jj. 7, 9, y 12.1.1.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

