Fundamentos destacados: 6. En el presente caso, este Tribunal Constitucional observa de la nota periodística cuestionada que los calificativos “ultra”, “radical”, “roja” y “nada leales” que se atribuyen a la actora no ameritan una rectificación, debido a que, en realidad, se tratan de opiniones subjetivas por parte de su autor, que no contienen una carga peyorativa o insulto destinado a mellar sus cualidades como persona o su honor. Por consiguiente, la rectificación solicitada de tales juicios de valor, no resultan jurídicamente viables.
7. Este Tribunal Constitucional juzga que, aunque la recurrente disienta del concepto que cierto sector de la prensa tiene de ella, sus elucubraciones sobre las consecuencias de lo consignado en dicha sección periodística no tienen asidero. En todo caso, tales adjetivaciones no la descalifican como profesional ni incitan al odio o violencia hacia quienes, en virtud de su autodeterminación personal, se dedican a la muy loable tarea de defender los derechos de los pueblos indígenas y el medio ambiente, tanto a nivel interno como ante el sistema interamericano de derechos humanos. Tampoco es cierto que en algún momento se le hubiera sindicado, explícita o implícitamente, como subversiva o terrorista (cfr. fojas 280).
EXP. N.° 00554-2017-PA/TC
LIMA
RAQUEL ZONIA YRIGOYEN FAJARDO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de febrero de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Ledesma Narváez, Blume Fortini, Ramos Núñez y Sardón de Taboada, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento de los magistrados Miranda Canales y Espinosa-Saldaña Barrera, aprobado en la sesión de Pleno Administrativo del día 27 de febrero de 2018. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Miranda Canales y Ramos Núñez; y los votos singulares de los magistrados Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera. Se deja constancia que el magistrado Ferrero Costa votará en fecha posterior.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Raquel Zonia Yrigoyen Fajardo contra la sentencia de fojas 524, de fecha 25 de agosto de 2016, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 4 de julio de 2012, la actora interpone demanda de amparo contra don Aldo Mariátegui Bosse, en su calidad de director del diario Correo de Empresa Periodística Nacional SA (Epensa). Plantea las siguientes pretensiones:
– que el demandado le envíe una carta notarial de desagravio y sea publicada en dicho diario tanto en su versión impresa como digital;
– que se publique la carta rectificación que remitió y se incluyan las respectivas disculpas públicas por el agravio en la versión impresa del referido medio de comunicación;
– que se ordene la inmediata publicación de la rectificación correspondiente en la versión digital (<http://diariocorreo.pe/>), y que sea accesible, por lo menos, por el lapso de un año;
– que se ordene emitir un suplemento adicional en el que informe fehacientemente y de manera objetiva (i) qué es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y cuál es la labor que cumple en el continente americano; (ii) acerca del derecho de los pueblos indígenas reconocidos en el marco constitucional e internacional; y (iii) acerca del caso conga;
– que facilite copias de los actuados a la Fiscalía para que pueda seguir el proceso penal correspondiente por los delitos de injuria, calumnia y difamación cometidos en su agravio;
[Continúa…]
![Falsedad genérica: La falsedad no se limita a la inexistencia de una disposición de conclusión de investigación preparatoria, sino en la realización de un cambio de situación procesal en el SGF, sin sustento documental ni acto fiscal válido, como es la notificación [Apelación 168-2024, Sullana, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La técnica del doble conforme no constituye una causa legal de inadmisibilidad del recurso de casación penal [Acuerdo Plenario 6-2026-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)

![Superar la jornada máxima legal del part time durante dos meses no es suficiente para declarar la desnaturalización del contrato a tiempo parcial desde el inicio de la relación laboral [Casación 15348-2023, La Libertad, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-PRONTO-CODEX-LABORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Primera Sala Constitucional declara fundado el habeas corpus de ciudadana que fue reprimida arbitrariamente por su condición de transgénero en un acto de protesta [Exp. 03147-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia: el trabajador suplente deberá asumir las obligaciones o responsabilidades propias o de igual naturaleza al puesto o función de trabajo encargado; de lo contrario, el contrato modal se desnaturaliza [Casación 14972-2023, Lima, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Divorcio notarial: especialista advierte vacíos legales en la distribución de bienes y plantea mecanismos de protección](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/maxresdefault-218x150.jpg)


![[VIVO] Suprema busca unificar criterios sobre la tenencia compartida ante dispersión de fallos judiciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Conversatorio: Gestión de rendimiento y acoso moral. Lo que debes saber. (11 JUN)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/CONVERSATORIO-GESTION-RENDIMIENTO-ACOSO-MORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Revisión de sentencia: Cuando se trate de cadena perpetua, el TC debe convocar a audiencia pública para escuchar los alegatos de las partes (voto singular de Gutiérrez Ticse) [Exp. 03806-2025-PHC/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero [Resolución 0021-2026-Sunedu-CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/sunedu-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Despido por diagnóstico de cáncer será nulo: modifican reglamentos de los regímenes laborales público y privado [Decreto Supremo 008-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/mujer-cancer-despido-LPDerecho-218x150.png)
![Sentenciados por omisión de alimentos que paguen el 70 % de la deuda podrán acceder a conmutación de pena [DS 010-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/detencion-no-pago-de-alimentos-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-LEY-27444-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/BANNER-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)













![De conformidad con el art. 59.1 del Reglamento, el miembro suplente del comité de selección asume la posición del titular ausente en lo sucesivo del procedimiento de selección en la etapa en que se encuentre [Opinión D000046-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/BANNER-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Modifican Reglamento del reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero [Resolución 0021-2026-Sunedu-CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/sunedu-fachada-LPDerecho-100x70.png)


![El principio «non reformatio in peius»: definición, alcance y consecuencias de su incumplimiento [Exp. 00664-2022-PHC/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-324x160.jpg)