Los trastornos que no comportan una «significativa» disminución de su capacidad volitiva en sentido importante o notable no justifican aplicar una eximente incompleta (España) [STS 241/2021]

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Fundamento destacado: SEXTO. […] Y es que, efectivamente, las proposiciones décima y undécima resultan coincidentes en la consideración de que el acusado “padecía en el momento de ocurrir los hechos un trastorno por déficit de atención y de hiperactividad y un trastorno mixto de la personalidad”. Se diferencian, sin embargo, cada una de dichas proposiciones en que en el primer caso se afirma que el mencionado cuadro afectaba “significativamente” a sus facultades volitivas, lo que el colegio de jurados no consideró acreditado; mientras que en el segundo se señala que los referidos trastornos afectaban “moderadamente” a sus facultades volitivas. Esto último es lo que tuvo por acreditado el jurado, después de considerar no probada la primera proposición. Y, por eso, en la sentencia impugnada se aplica al acusado la circunstancia atenuante analógica y no la eximente incompleta que el ahora apelante demanda. Pero es que, más allá del argumento sistemático que acaba de emplearse, lo cierto es que en el acta de la deliberación explican los jurados que “el trastorno por déficit de atención de hiperactividad que el acusado padece viene acreditado por los informes médicos de la prueba documental. Además sufre un trastorno mixto de la personalidad que provoca un déficit en el control de impulsos descrito como moderado por la Dra. Edurne en su declaración del acta de 4 de octubre”. Igualmente, la sentencia impugnada, complementando la Magistrada Presidente la motivación ofrecida por los jueces legos, pone de manifiesto, al discurrir acerca de este particular, que “en el acto del plenario los peritos Edurne, Herminia, Leticia, Carmelo, Luz y Celso ratificaron sus respectivos informes, concluyendo que el acusado tenía un trastorno de hiperactividad y un trastorno de la personalidad con rasgos mixtos, que comprometía de alguna manera su capacidad volitiva, teniendo conservada la cognitiva, que sabe distinguir perfectamente entre el bien y el mal y que la amnesia que alegó haber sufrido desde que empezó a tomar cervezas y cubatas hasta que se encontró en los calabozos, no era creíble”. En estas circunstancias, considera el Tribunal que a partir de la prueba practicada en el acto del juicio oral y de la valoración que de la misma efectuaron los miembros del jurado, resulta obligado, en efecto, tener por acreditado que el acusado padece los mencionados trastornos. Pero no se ha acreditado que los mismos comporten una “significativa” disminución de su capacidad volitiva, en el sentido de importante o notable, que pudiera justificar la aplicación de la eximente incompleta que el apelante reclama; sino tan solo una limitación moderada, ligera, de su capacidad para, comprendiendo la ilicitud de los hechos que realizó, acomodar su conducta a dicha comprensión, consideración que justifica la decisión adoptada por la Magistrada Presidente de aplicar la atenuante analógica prevista en el artículo 21.7 del Código Penal, en relación con los artículos 21.1 y 20.1 del mismo texto legal, debiendo también, por eso, desestimarse este último motivo de impugnación”.


Roj: STS 241/2021 – ECLI:ES:TS:2021:241

Id Cendoj: 28079120012021100067
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 02/02/2021
No de Recurso: 3238/2019
No de Resolución: 81/2021
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: STS 241/2021, SAP L 250/2021, STSJ M 14953/2019

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Penal Sentencia núm. 81/2021
Recurso No : 3238/2019
Fecha de sentencia: 02/02/2021 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 3238/2019
Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimatoria Parcial
Fecha de Votación y Fallo: 12/01/2021
Voto Particular
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: T.S.J.MADRID CIVIL/PENAL MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: IPR Nota:
RECURSO CASACION núm.: 3238/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 81/2021

Excmos. Sres. D. Julián Sánchez Melgar D. Antonio del Moral García D. Pablo Llarena Conde D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina D. Javier Hernández García
Recurso N°: 3238/2019

En Madrid, a 2 de febrero de 2021. Esta sala ha visto los recursos de casación acumulados bajo el no 3238/2019, interpuestos por Carlos Antonio , representado por la procuradora Sra. Da. Beatriz Palacios González y bajo la dirección letrada de D. Efraín Iglesias Álvarez y el AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID representado por el procurador Sr. D. Jacobo Gandarillas Martos y bajo la dirección letrada de D.a Rosa María Remesal Bárcena, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16 de mayo de 2019 que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 26a) en el Procedimiento del Tribunal del Jurado no 992/18, procedente del Juzgado de Violencia sobre la mujer no 1 de la localidad de Arganda del Rey en causa seguida por delitos de asesinato y quebrantamiento de medidas cautelares. Ha sido parte recurrida Vidal, Marcelina y Aurelio representados por la procuradora Sra. D.a Marta Dolores Martínez Tripiana y bajo la dirección letrada de D.a Angela Alemán y Rojo. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

[Continúa…]

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