Trabajadores a su suerte… Cuando el legislador pierde el rumbo

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¿Qué señala nuestra Constitución?

Su artículo 1 indica que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. El numeral 2.1 de su artículo 2 señala que toda persona tiene derecho a la vida, entre otros. Su artículo 7, que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Su artículo 23, que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Finalmente, su artículo 26, que en la relación laboral se respeta el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

Estas disposiciones son parámetros de actuación para el Estado. Todos los actos que realice, incluyendo los normativos, deben ajustarse a ellos – sin mencionar el marco jurídico internacional que también se pronuncia sobre dichas aristas.

¿Qué sucede ahora? Actualmente, se ha flexibilizado la relación de sujetos considerados dentro del grupo vulnerable ante la pandemia ocasionada por el covid-19, que deberían permanecer en cuarentena. Aquí un cuadro comparativo:

A esto se añade el artículo 8 del Decreto Supremo 083-2020-PCM, emitida tres días antes que la RM 283-2020-MINSA[1], por el cual las personas que se encuentran en el grupo de riesgo podrán ir a trabajar por medio de una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, según las disposiciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud.

Así también, el artículo citado señala que no se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento, lo que incluye, pero no limita, supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicios.

La norma desatiende una premisa básica del derecho laboral: la desigualdad de poder entre las partes de la relación de trabajo. Desatiende la realidad nacional, en la que, lamentablemente, abundan las malas prácticas laborales. Desatiende el contexto actual del Sistema de Inspección del Trabajo, que carece de los recursos necesarios para vigilar el cumplimiento de las normas laborales. Además, desatiende la vulnerabilidad de este grupo de riesgo. Y aunque esos elementos son conocidos por el normador, se ha estirado el margen de tolerancia para que más personas vulnerables puedan trabajar; y, se ha permitido que el grupo restante, que debe tener una protección rígida, también lo haga, y bajo su propia responsabilidad.

Dada la redacción del artículo 8 del Decreto Supremo 083-2020-PCM, es posible entender que el objetivo de la norma es liberar al empleador de todo deber si su trabajador enferma. En ese sentido, a este último solo le quedará demandar y rezar para no fallecer antes de que su petitorio se declare fundado.

Entonces, este tipo de disposiciones representa un paso adelante en la involución del marco jurídico que rige las relaciones laborales. Ya no se precariza las condiciones de trabajo, ahora se permite que grupos vulnerables mueran, bajo su propio riesgo, y en una pandemia. Inédito e inhumano.

Por todo lo expuesto, estas disposiciones no respetan la Constitución y no deberían permanecer vigentes en el sistema. Algunos colectivos han manifestado su desacuerdo y, probablemente, se prepare una acción popular. Los poderes del Estado deben tener presente que toda norma debe buscar el bien común, no podemos perder el rumbo.


[1] La RM 283-2020-MINSA se emitió el 13 de mayo del presente año.

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