Trabajador se suicidó al ser sancionado por la empresa, ¿constituye accidente laboral? (España) [STSJ CANT 128/2023]

Fundamento destacado: CUARTO.- Revisiones jurídicas. […] En definitiva, como apuntamos antes, a la luz del relato fáctico, es evidente que existió una clara conexión o relación de causalidad relevante entre la acción suicida y el trabajo, esto es, que el trabajo o las circunstancias en las que se desarrollaba su prestación de servicios laboral es lo que está en la base de la decisión de quitarse la vida. Así se desprende del hecho de que los problemas laborales iniciados en enero de 2021, como consecuencia de la denuncia por acoso, persistieron casi hasta la fecha del óbito del actor. Prueba de ello es que, precisamente, tres días antes del fatal desenlace tiene una conversación con la Sra. Palmira , en la que le manifiesta su preocupación por una posible denuncia de la trabajadora, dirigida exclusivamente contra él y tan solo un día antes del acto suicida se produce una búsqueda en internet en relación a las consecuencias penales de una posible denuncia de acoso laboral.

La contundencia de estos elementos no cede ante el hecho de que la comunicación de la sanción empresarial de tres días de suspensión de empleo y sueldo se hubiera producido en un ambiente distendido, incluso con claras evidencias de alivio para el actor, circunstancia que consideramos, por otro lado, lógica, dada la magnitud de los hechos imputados. Decimos que este hecho carece de trascendencia porque, como se ha visto, la preocupación por las posibles consecuencias derivadas del ejercicio de una acción penal contra él, le acompañó hasta el día de su fallecimiento y esta preocupación no tiene otra causa que la puramente laboral.

Además, debemos destacar que en la transcripción de la reunión del día 22 de marzo de 2021, se deja constancia de las manifestaciones del Sr. Germán respecto a la otra medida acordada, esto es, su traslado a la tienda de Laredo. Las expresiones que emplea en ese momento evidencian, por un lado, como hemos dicho, alivio, cuando dice que “no lo entiendo como un castigo” (folio núm. 546, vuelto), pero, por otro, también son reflejo de su claro malestar al respecto, pues previamente a tal manifestación, se había referido a este centro de trabajo como “al puto infierno de Laredo que es un puto infierno esa puta tienda (…)”, matizando además que él tenía todo en Santander (folio núm. 539, vuelto).

Por tanto, parece evidente que la medida de traslado se recibe por el trabajador con una sensación de trato injusto, pues no es posible analizar las expresiones relativas a que no entiende tal medida como castigo, sin las referidas a su personal consideración del centro, cuando todas ellas forman parte de la misma conversación que consta grabada. Este hecho debe ponerse en relación, de nuevo, con la secuencia temporal de los acontecimientos y en este sentido, destaca que, aunque el trabajador se encontraba de vacaciones desde el 3 al 10 de abril -hecho probado octavo-, lo cierto es que el suicidio se produce tan solo tres días antes de su incorporación a la tienda de Laredo, dato que nos parece significativo respecto a la conexión causal entre la problemática laboral y el luctuoso evento.

Como se aprecia, los problemas de índole laboral tienen una clara conexión temporal con el acto suicida, pues se inician apenas tres meses antes del fatal desenlace y están muy presentes los días previos a la toma de la decisión de quitarse la vida, como ocurre con la preocupación por las posibles consecuencias penales derivadas de una posible denuncia por acoso (un día antes del suicidio) y la medida de traslado a una tienda diferente, fuera del lugar en donde reside su familia más cercana (tres días antes), que además fue adoptada como consecuencia de la denuncia por acoso.


Roj: STSJ CANT 128/2023 – ECLI:ES:TSJCANT:2023:128

Id Cendoj: 39075340012023100100
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Santander
Sección: 1
Fecha: 27/02/2023
Nº de Recurso: 798/2022
Nº de Resolución: 118/2023
Procedimiento: Recurso de suplicación
Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
Tipo de Resolución: Sentencia

SENTENCIA nº 000118/2023

En Santander, a 27 de febrero del 2023.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. Rubén López-Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las/os Ilmas/os. Sras/res. citadas/os al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Sara contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Santander en el procedimiento número 871/2021 ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por Doña Sara,representada y asistida por el letrado Don José Sánhez Pérez siendo demandados el INSS, la TGSS, representados y asistidos por el letrado de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo, representada y asistida por el letrado Don Javier Gómez Toribio y Aldi Pinto Supermercados, S.L., representado y asistido por el letrado Jordi Puigbo Oromí, sobre Seguridad Social y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de junio de 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- Como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- El señor Germán venía prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 1-6-11. Su categoría inicial era la de encargado de tienda (centro de trabajo, Vitoria). Permaneció en la capital vitoriana hasta 2015. A continuación, solicitó acudir a Torrelavega y se le concedió. Trabajó en esta localidad hasta diciembre de 2016. Finalmente, desde diciembre de 2016 hasta febrero de 2020, lo hizo en Santander. El actor es ascendido a responsable de tienda en marzo de 2020. Trabajó hasta finales de febrero de 2022.

2º.- El 21-12-11 el demandante solicitó reducción de jornada. La empresa rechazó esta petición. Fue impugnada ante el juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria y el 23-3-12 se dictó sentencia que confirmó la decisión de la empresa (el contenido de esta sentencia se tendrá por reproducido).

3º.- El organigrama de la demandada en lo que se refiere al Departamento de Comercial sería el siguiente :

.Responsable de Ventas: Imanol (responsable de 30 tiendas).

.Responsable de Zona: Isidoro (responsable de 10 tiendas; este trabajador fue despedido en enero de 22; se alcanzó un acuerdo indemnizatorio).

.Responsable de Tienda (Santander): Germán (responsable de 18 trabajadores). El responsable de tienda contaba con tres adjuntos : Juan, Justiniano y Ana.

La empresa demandada cuenta en Cantabria con 3 tiendas: Santander, Torrelavega, Laredo.

4º.- En verano de 2020, CCOO promovió elecciones sindicales en la empresa. Se celebraron el 9-9-20 con resultado de un candidato del Sindicato SUC y dos de UGT (CCOO no obtuvo representación).

5º.- El 28-1-21, la empresa despidió a dos trabajadoras: Apolonia y Azucena.

6º.- En enero de 2021, se presentó denuncia anónima de acoso ante el Servicio de Prevención Mancomunado de Riesgos Laborales:

“La situación ha empeorado desde hace un año aproximadamente en la tienda 40 de Santander pero se ha convertido en insostenible desde octubre, desde que nuestra compañera Benita solicitara la reducción de jornada (no tiene conocimiento de este mensaje por su bienestar). El principal problema de la tienda es el acoso y discriminación que sufre Benita por parte del Responsable de tienda; aprovechando su posición este mobbing toma diferentes formas y expresiones que están causando a nuestra compañera un irreparable daño psicológico. No sabemos si esta situación vejatoria y humillante forma parte de una estrategia para lograr que abandone por decisión propia la empresa o simplemente producto de actitud vengativa. Solicitamos que la empresa tome medidas, preventivas para comenzar.

Todo ello no afecta únicamente a nuestra compañera sino que tiene doble repercusión, perjudicando al resto de CT con cambios de horarios, sobrecarga de funciones (al vaciar de funciones a la compañera para aislarla y degradada, éstas recaen sobre el resto en el mismo turno) y absoluta desorganización. Otro problema es la falta de comunicación, en muchas ocasiones nos enterarnos de cuestiones que se debería informar desde la dirección a través de otros compañeros o por sorpresa sobre la marcha.

Desde hace muchos meses no se celebran reuniones de tienda (casi un año), tampoco briefings en el inicio del día. No se comunican las ofertas del 30% que decide el RT o ARTs, novedades, cambios en los procesos de trabajo, etc., con las consecuencias que tiene en la atención al cliente.

También se publican sin antelación suficiente los horarios, también se realizan constantes cambios y en muchas ocasiones no se comunican a las personas afectadas, y cuando se hace es de la noche a la mañana prácticamente. Las jornadas se ven reiteradamente alargadas en el mismo día por falta de previsión y planificación.

Todo se suma a un mal ambiente totalmente nocivo e improductivo. El RT ha hecho saber que prefiere el mal ambiente para trabajar confundiendo tensión y presión (con la que los CT hemos trabajado sin problema y con alto rendimiento) con abuso de poder y agravios. La falta de empatía es evidente y se permiten comentarios como “estas son las llaves del poder” y “yo sí puedo ir a tomarme un café porque aquí el que manda soy yo”. También se han producido episodios violentos por parte del RT golpeando cestas y gritos vejatorios hacia los CT.

También ha habido robos de comida comprada y guardada en la cocina sin consecuencias.

Todo ello ya ha sido expuesto a los diferentes responsables. Por amistad, afinidad, un mal entendido “compañerismo entre iguales” o por las razones que sean no ha habido cambios.

Por miedo a perder el puesto de trabajo no nos hemos atrevido a hablar, pero la situación es insostenible y está produciendo consecuencias no deseadas tanto en el funcionamiento de la tienda como en el bienestar de la plantilla, que ya es delicado. Esperamos recibir su ayuda. Muchas gracias”

7º.- La empresa encargó al servicio externo Igualia la investigación de la oportuna denuncia. Tramitada y desarrollada la oportuna investigación, se obtuvieron estas conclusiones:

5.11 CONCLUSIONES

Existen varias actitudes que se exponen acompañadas de las declaraciones probatorias y los datos que las corroboran en este Informe. Se aprecian acciones hacia la víctima dentro de los siguientes parámetros:

ATAQUES A LA VÍCTIMA CON MEDIDAS ORGANIZACIONALES El superior restringe a la persona las posibilidades de hablar.

Cambiar la ubicación de una persona separándole de sus compañeros

Cambio de horario sin justificación suficiente

Cambio de tareas sin razón suficiente que altere la operativa

ATAQUES A LAS RELACIONES SOCIALES DE LA VÍCTIMA CON AISLAMIENTO SOCIAL

Rehusar la comunicación con una persona a través de miradas y gestos, así como a comunicarse directamente con ella

Desvinculación de personas de su entorno más cercano, coincidiendo con fechas señaladas.

ATAQUES A LA VIDA PRIVADA DE LA VÍCTIMA

Críticas a la vida privada de una persona

Dar a entender que una persona tiene problemas psicológicos.

Por todo ello, a criterio del Instructor, quien realiza un análisis objetivo en su conjunto, tomando en consideración todos los elementos analizados, atendiendo al conjunto de circunstancias concurrentes (frecuencia e intensidad de la conducta, susceptibilidad de la supuesta víctima, el entorno laboral y el desempeño por la supuesta víctima en relación con el resto del equipo), concluye que existen indicios suficientes de acoso laboral por parte del RT, así como un más que probable conocimiento de estas acciones por parte del RZ. En Barcelona, a 29 de febrero de 2021.

( el contenido del informe de investigación se tendrá por reproducido ).

8º.- El trabajador Germán disfrutó de estos periodos de vacaciones y permisos (2021):

. vacaciones: 22 de febrero a 6 marzo, 22 a 31 de marzo, 3 a 10 de abril.

. permiso retribuido: 8 a 21 de marzo.

[Continúa…]

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