Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 02375-2014-PA/TC, que declara fundada una demanda de amparo interpuesta contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Fundamento
A criterio del máximo intérprete de la Constitución, no existe justificación constitucional válida para desproteger a quienes, sin contar con un contrato de trabajo, perciban honorarios por trabajo independiente.
Esto último, siempre y cuando tales honorarios provengan de una sola fuente, se reciban con periodicidad mensual o quincenal similar a lo que ocurre en el caso de las remuneraciones de origen laboral y que además constituyan ingresos para la satisfacción de las necesidades básicas del beneficiado y la de sus dependientes inmediatos.
Lea también: Destituyen a juez por tramitar proceso judicial sin tener competencia para ello
El TC, además, admite que el ordenamiento jurídico reconoce a la administración tributaria la posibilidad de ejecutar sus propias resoluciones, bajo determinadas circunstancias, sin requerir intervención de autoridad jurisdiccional alguna.
Sin embargo, considera que ese poder debe ejercerse sin desconocer los derechos fundamentales de los administrados que pueden verse amenazados o vulnerados por la actividad de la administración.
Lea también: Jueza y abogado discuten porque este último no traía corbata
En ese contexto, los procedimientos de ejecución coactiva, por tanto, no son espacios sustraídos del control constitucional; deben desarrollarse respetando los límites que imponen los derechos fundamentales y los principios reconocidos en la Constitución, detalla el máximo colegiado.
Lea también: Intervienen a abogado desnudo en su despacho con menor de edad
Reitera que un embargo en forma de retención no debe afectar la subsistencia del deudor tributario si es que este recae sobre una cuenta bancaria en la que se abona su remuneración o pensión.
Para ello, debe observarse lo dispuesto en el artículo 648 inciso 6) del Código Procesal Civil, conforme al cual las remuneraciones y pensiones solo pueden ser embargadas si exceden las 5 URP y solo hasta la tercera parte de tal exceso, detalla el TC.
Lea también: Jueza lee sentencia en una clínica en la que se encontraba delicada de salud
Igualdad ante la ley
Conforme al artículo 2, inciso 2 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley.
Por tanto, cuando dos personas están en una situación sustancialmente igual, debe aplicarse la misma regla de derecho a ambas.
En el caso materia de la citada sentencia, el TC advierte que el demandante ocupa una posición análoga a la de un trabajador porque aquel recibe pagos periódicos de una entidad en contraprestación por sus servicios y destina estos recursos, que son la única fuente de ingresos del recurrente, a la satisfacción de sus necesidades básicas y las de su familia.
Fuente: El Peruano
![Fundada excepción de improcedencia de acción de Lourdes Flores por el delito de lavado de activos [Exp. 237-2019-22-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Lourdes-Flores-Nano-LP-218x150.png)
![Someter a una funcionaria a un proceso penal por una controversia técnico-funcional genera una intensa afectación a sus derechos fundamentales y un desproporcionado costo operativo para el sistema de justicia (absuelven a procuradora acusada por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, al determinarse que la información solicitada por el agraviado no fue objeto de obstrucción, sino de una insatisfacción temporal reversible por la vía administrativa) [Exp. 05333-2023, Lima Norte, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![La responsabilidad civil de los trabajadores del área de elaboración, visado y aprobación de CTS se rige por el CC y se configura ante el incumplimiento de obligaciones laborales que genere daño al empleador, sin limitarse a supuestos de despido por falta grave [Casación 19186-2024, Callao, ff. jj. 7, 9, y 12.1.1.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)

![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Campaña municipal de sensibilización sobre el uso de la bicicleta no acredita, por sí sola, el cumplimiento del Reglamento de la Ley que Promueve el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, cuando dicha actividad no está prevista en instrumentos de planificación ni formalizada mediante resoluciones administrativas [Exp. 07856-2024-0, ff. jj. 5.8-5.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Informe-tecnico-106-2021-SERVIR-uso-bicicleta-LP-218x150.png)
![Cuatro reglas sobre reposición y reconocimiento del vínculo laboral en el sector público que inaplican el precedente Huatuco Huatuco: (i) existe relación laboral a plazo indeterminado cuando se verifica fraude en la contratación de trabajador con vínculo laboral vigente; (ii) la reposición tiene carácter transitorio en casos de nulidad de despido; (iii) se excluye a obreros de gobiernos municipales, regionales y organismos de la Administración pública; y (iv) se excluye a funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1024x538-1-218x150.png)
![La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no vulnera el principio de legalidad —incluso si son anteriores a su tipificación—, pues constituye una norma de «ius cogens» que prevalece sobre disposiciones internas como la prescripción [RN 948-2023, CSNJ Penal Especializada, ff. jj. 26-27, 35, 37, 39]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JUICIO-JUEZ-CONDENA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ: Directiva para la administración y protección de los bancos de datos personales [RA 000167-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: notificaciones se realizarán por medios telemáticos o cédula para usuarios sin casilla electrónica [RA 056-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)











![El levantamiento de la inmunidad parlamentaria exige evaluar la existencia de arbitrariedad o fumus persecutionis, mediante una ponderación entre la autonomía parlamentaria y el derecho de acceso a la justicia, considerando la gravedad, naturaleza y circunstancias de los hechos imputados [Barbosa de Souza y otros vs. Brasil, ff. jj. 107-108]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundada excepción de improcedencia de acción de Lourdes Flores por el delito de lavado de activos [Exp. 237-2019-22-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Lourdes-Flores-Nano-LP-324x160.png)

![PJ: Directiva para la administración y protección de los bancos de datos personales [RA 000167-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)
![TC: notificaciones se realizarán por medios telemáticos o cédula para usuarios sin casilla electrónica [RA 056-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-100x70.jpg)

![Fundada excepción de improcedencia de acción de Lourdes Flores por el delito de lavado de activos [Exp. 237-2019-22-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Lourdes-Flores-Nano-LP-100x70.png)
