¿Quiénes son los sujetos del procedimiento administrativo sancionador?

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El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) puso a disposición de todos un excelente material didáctico que compartimos con ustedes. Nos referimos a la segunda edición de la Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador. En esta ocasión hemos seleccionado un fragmento que aborda los sujetos del procedimiento administrativo sancionador.


1. Sujetos del procedimiento administrativo sancionador

De conformidad con el inciso 1 del artículo 253 del TUO de la Ley N° 27444, el procedimiento administrativo sancionador se  inicia  siempre  de  oficio, ya sea por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. De lo señalado, se concluye que en todo procedimiento sancionador siempre habrá, como mínimo, dos participantes: la autoridad administrativa a  quien expresamente se le ha atribuido la potestad sancionadora y el administrado a quien se atribuye la infracción.

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1.1. La autoridad administrativa a quien se le atribuye potestad sancionadora

Como se ha señalado previamente, nuestro ordenamiento jurídico contempla la existencia de autoridades administrativas que cuentan con potestades represivas o de sanción dirigidas a contrarrestar la comisión de aquellas conductas ilícitas cuyo castigo se encuentra excluido de la competencia de los órganos jurisdiccionales penales.

No obstante, el ejercicio de tales potestades no es irrestricto ni arbitrario; por el contrario, se rige por la idea fundamental de que debe ser reglado en atención a su carácter represivo y su alta incidencia en la esfera jurídica del administrado[55]. En ese orden de ideas, el ejercicio de la potestad sancionadora de toda autoridad administrativa debe de realizarse dentro del marco de los parámetros jurídicos que rigen el ordenamiento jurídico administrativo y el Estado Constitucional de Derecho.

La premisa de una potestad sancionadora reglada constituye también una protección para la esfera de derechos del administrado, toda vez que garantiza el respeto de los principios que rigen en el procedimiento administrativo sancionador conforme a lo señalado por el propio Tribunal Constitucional, el cual ha establecido que cualquiera que sea la actuación de los órganos estatales o particulares dentro de un proceso o procedimiento (sea jurisdiccional, administrativo sancionatorio, corporativo o parlamentario) se debe respetar el derecho al debido proceso[56].

Igualmente, dicho Tribunal ha precisado que los principios de culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros, constituyen principios básicos del Derecho Sancionador que no solo deben ser exigibles en  el ámbito del Derecho Penal, sino que también deben ser cumplidos en el del Derecho Administrativo Sancionador[57].

 

1.2. El particular a quien se le atribuye la infracción

Frente al poder sancionatorio de las autoridades administrativas, el particular goza de una serie de garantías derivadas del principio del debido procedimiento y de la naturaleza del procedimiento sancionador.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha recordado que las garantías constitucionales consagradas en el artículo 139 de la Constitución Política del Perú son de aplicación (en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza) a los procedimientos administrativos sancionadores. Entre dichas garantías se incluyen específicamente las siguientes:

1. El derecho a la defensa, que proscribe cualquier estado o situación de indefensión.

2. El derecho a conocer los cargos que se formulan contra el sometido a procedimiento administrativo

3. El derecho a no declarar contra sí mismo; el derecho a la asistencia de letrado o a la

4. El derecho a utilizar los medios de prueba adecuados para la defensa; el derecho a la última palabra, entre otros[58].


[55] OSSA ARBELÁEZ, Jaime. Ob. cit., p. 97.

[56] Al respecto, ver la Sentencia del 8 de agosto de 2012 recaída en el Expediente N° 00156-2012-PHC/TC, fundamentos jurídicos 2 y 3.

[57] Ibidem, fundamento jurídico 7.

[58] Al respecto, ver la Sentencia del 22 de junio de 2011 recaída en el Expediente N° 02098-2010-PA/TC, fundamentos jurídicos 6 y 7.

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