Fundamento destacado: 3. […] Conforme al artículo 2045 del Código Civil, son inscribibles en los registros de bienes muebles, todos los actos y contratos establecidos en el artículo 2019, en cuanto sean aplicables. En el artículo 2019 se enumeran los actos inscribibles en el Registro de Propiedad Inmueble, entre los que se encuentran: Ios actos y contratos que constituyan, declaren, trasmitan, extingan, modifiquen o limiten derechos reales sobre inmuebles. Ello en razón de que por su propia naturaleza los derechos reales son oponibles erga omnes, lo cual se efectiviza con la publicidad que brinda el Registro.
La doctrina en general se muestra partidaria del principio de tipicidad del contenido del Registro, es decir, sólo los actos o hechos que dispongan las normas se considerarán como inscribibles.
4. En esa línea, el artículo 13 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular establece los actos inscribibles en el referido registro, […].
De lo expuesto, se puede colegir que la solicitud mediante la cual se pide que se abstenga el Registro de inscribir cualquier transferencia sobre el vehículo submateria no constituye acto inscribible en el Registro de Propiedad Vehicular. Consecuentemente, corresponde confirmar la tacha sustantiva formulada por el registrador.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. 1609 -2017-SUNARP-TR-L
Lima, 21 JUL. 2017
APELANTE : JOSÉ ARMANDO RAMOS ANCAYA
TÍTULO : N° 681162 del 30/3/2017.
RECURSO : Escrito presentado el 3/5/2017.
REGISTRO : Propiedad Vehicular de Chincha.
ACTO (s) : Escrito de abstención de inscripción.
SUMILLA:
ACTO NO INSCRIBIBLE
«No constituye acto inscribible en el Registro de Propiedad Vehicular, la solicitud formulada por un particular mediante la cual se pide que se abstenga el Registro de inscribir cualquier transferencia sobre un vehículo».
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
La rogatoria del presente título se encuentra referida a la solicitud’ formulada por ARIFE E.I.R.L. representada por Dani Martín Torres Matta el 30/3/2017, mediante la cual se pide que se abstenga el Registro de inscribir cualquier transferencia sobre el vehículo de placa de rodaje N° 24934Y inscrito en la partida N° 60525036 del Registro de Propiedad Vehicular de Chincha.
lndica la solicitante que vendió dicho vehículo al crédito, habiendo tomado conocimiento que el adquirente viene gestionando su transferencia a terceros.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Propiedad Vehicular de Chincha Lidia Silvia Calloquispe Merma denegó la inscripción solicitada formulando la siguiente tacha sustantiva:
«Se TACHA SUSTANTIVAMENTE el presente título por las siguientes consideraciones:
ACTO: AFECTACIÓN
ANTECEDENTE: Placa 24934Y inscrito a favor de Fredy Vásquez Marcos.
DEFECTOS ADVERTIDOS:
A través de un documento privado otorgado por el apoderado ARI FE E.I.R.L., .se solicita inscribir como afectación, «La abstención de inscribir cualquier transferencia», motivando su rogatoria en que el titular del vehículo no ha cumplido con pagar el crédito con la empresa ARIFE E.I.R.L.
En tal sentido cabe indicar que de conformidad con el XCIV Pleno: Las restricciones convencionales de la propiedad (1) no es procedente inscribir restricción que comprenda el derecho de enajenar el bien.
Además el procedimiento registral es de naturaleza no contenciosa. No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento iniciado ni oposición a la inscripción, por lo tanto en ese extremo tampoco es viable que mediante un documento privado se solicite que no se inscriba alguna transferencia del vehículo.
Sin perjuicio de ello verificado los antecedentes registrales, el vehículo a la fecha se encuentra inscrito a favor de Fredy Vásquez Marcos y no consta que se encuentre en trámite ninguna solicitud de transferencia del mismo; además no existe ninguna medida cautelar u otro que impida inscribir algún acto posterior.
En caso cuente con el contrato de garantía mobiliaria, o medida cautelar ordenada judicialmente podrá solicitar su rogatoria presentando el formulario de garantía mobiliaria o escritura pública, o de ser el caso los partes judiciales respectivos a través del Registro Mobiliario de Contratos para su calificación.
Por lo expuesto, no es posible inscribir el acto solicitado, por ello se procede a tachar el presente título, por cuanto no contiene acto inscribible, devolviéndose en dos (2) fojas los documentos presentados.
CITA LEGAL:
Art. 1 Y42 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos
Art. 6, 13, 16,83 Y 84 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular
Art. 74 del Reglamento del Registro Mobiliario de Contratos
(1) XCLV Pleno: LAS RESTRICCIONES CONVENCIONALES DE LA PROPIEDAD Las restricciones convencionales de la propiedad establecidas por pacto no pueden comprender los atributos de enajenación o gravamen del bien, salvo que la Ley lo permita, conforme con lo previsto por el artículo 882 del Código Civil, pues existe un interés superior de que los bienes circulen libremente en el mercado».
[Continúa…]
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