Sumario: 1. Introducción, 2. Concepto de silencio administrativo, 3. Silencio administrativo positivo, 4. Silencio administrativo negativo, 5. Plazos, 6. Excepciones al silencio administrativo, 7. Bibliografía.
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1. Introducción
Al tratar el silencio administrativo debemos tener en cuenta que concurre dentro de una de las clases de procedimientos administrativos que se encuentran reguladas en el TUO de la Ley 27444.
De acuerdo con el artículo 32 se aplicó una clasificación a procedimientos administrativos que deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos. En ese sentido, los procedimientos se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad.
En esa línea, el procedimiento de evaluación previa está sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo.
La evaluación previa requiere de una instrucción, substanciación, probanza y, finalmente, la pronunciación de la entidad. Por ello, la petición del administrado queda en suspenso hasta que se resuelva el trámite.
2. Concepto de silencio administrativo
Podríamos resumir el concepto del silencio administrativo como aquel mecanismo reaccional de la administración establecido a favor del administrado que se da frente a la inactividad de la administración pública en un procedimiento administrativo que tiene un plazo para resolver.
El silencio administrativo puede poner fin al procedimiento (art. 197) y agotar la vía administrativa (art. 228). Asimismo, este se divide en: silencio positivo y silencio negativo.
3. Silencio administrativo positivo
3.1. Concepto
Esta figura se produce de forma automática por voluntad expresa de la ley. Asimismo, sus efectos recaen sobre los procedimientos administrativos, los cuales quedan automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados (art. 36, 37 y 199).
La referida probación automática del silencio positivo contiene dos requisitos para que se efectúe: (i) que transcurra el plazo establecido por ley y (ii) que la entidad no debe haber comunicado al administrado el pronunciamiento cuando tuvo la oportunidad.
¿Cuál es la reacción de la administración en estas situaciones? De acuerdo con el artículo 199 del TUO de la Ley 27444, en primer lugar, esta pierde la obligación de resolver, puesto que se pone fin al procedimiento. En segundo lugar, genera un acto administrativo (de carácter presunto o tácito) en sentido favorable al administrado. En tercer lugar, este acto tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento. Finalmente, mantiene la potestad de nulidad de oficio.
3.2. Supuestos de procedencia del silencio positivo
Es importante añadir que existen cuatro supuestos en los que el procedimiento está sujeto a silencio positivo:
- Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes.
2. Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud, cuando el particular haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo.
3. Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos.
4. Todos los otros procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio negativo taxativo, salvo los procedimientos de petición graciable y de consulta que se rigen por su regulación específica.
4. Silencio administrativo negativo
4.1. Concepto de silencio negativo
El silencio negativo es un derecho potestativo a favor del particular que no opera automáticamente, y ante el cual el administrado tiene dos opciones (artículo 38): (i) espera que la administración pública se pronuncie, o (ii) decide impugnar la inactividad administrativa.
Asimismo, en el supuesto en el que el administrado decida impugnar, lo puede hacer ante una instancia administrativa superior o ante el Poder Judicial (proceso contencioso administrativo).
Por otra parte, el silencio negativo tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes. En esa línea, esta figura también genera efectos sobre la administración la cual tendrá el deber de la administración de resolver, bajo responsabilidad. Este deber se mantiene hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de autoridad jurisdiccional o, en su efecto, el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos.
4.2. Supuestos de procedencia del silencio negativo
Los procedimientos de evaluación previa están sujetos al silencio negativo cuando se trate de alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando la solicitud verse sobre asuntos de interés público.
2. Cuando cuestionen otros actos administrativos anteriores, salvo los recursos.
3. Cuando sean procedimientos trilaterales y los que generen obligación de dar o hacer a cargo del Estado.
4. Los procedimientos de inscripción registral.
5. Aquellos a los que, en virtud de la ley expresa, sea aplicable esta modalidad de silencio administrativo.
5. Plazo
El procedimiento de evaluación previa no puede exceder de 30 días hábiles, salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duración mayor. De concluir el plazo dispuesto y no emitirse acto alguno, se da el silencio administrativo.
6. Excepciones al silencio administrativo
Sobre el particular, es posible identificar dos supuestos de excepción al silencio administrativo.
Por un lado, el silencio administrativo no opera en los supuestos de abstención, de acuerdo al artículo 103 del TUO de la Ley 27444:
Artículo 103.- Trámite de abstención
La tramitación de una abstención se realizará en vía incidental, sin suspender los plazos para resolver o para que opere el silencio administrativo.
Por otro lado, el silencio administrativo no opera en los supuestos de subsanación, de acuerdo al artículo 136 del TUO de la Ley 27444:
Artículo 136.- Observaciones a documentación presentada
(…)
136.3 Mientras esté pendiente la subsanación, son aplicables las siguientes reglas:
136.3.1 No procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo, ni para la presentación de la solicitud o el recurso.
7. Bibliografía
DANÓS ORDÓÑEZ, Jorge. El silencio administrativo como técnica de garantía del particular frente a la inactividad formal de la Administración. Ius et Veritas, 1996, no 13, pp. 225-229.
VILLANUEVA HARO, Benito. El divorcio entre el Estado y el Administrado. La inactividad administrativa en el Perú y en el Derecho Comparado. Revista Via Iuris, 2013, N.° 14, pp. 39-52.
MORÓN URBINA, Juan Carlos. Perspectiva Constitucional del Silencio Administrativo Positivo ¿Quién Calla Otorga? ¿Pero qué Otorga?. Derecho & Sociedad, 2007, no 29, pp. 83-93.
MORÓN URBINA, Juan Carlos. Reflexiones Constitucionales sobre la Regla del Agotamiento de la Vía Administrativa. Foro Jurídico, 2003, N.° 02, pp. 184-191.
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