¿Plazos de procedimientos administrativos están suspendidos? Servir responde

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La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) envió un comunicado respecto a los plazos  plazos aplicables a los procedimientos administrativos. A continuación compartimos el comunicado.

Teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, que dispone la prórroga del Estado de Emergencia Nacional y dispone la inmovilización social obligatoria en todas las regiones, estableciendo la hora de inicio de dicha inmovilización dependiendo del nivel de alerta en que se encuentre cada región (alto, muy alto o extremo), a efectos de brindar mayor claridad a las entidades públicas, servidores civiles y ciudadanía en general sobre el tratamiento de los plazos aplicables a los procedimientos administrativos en materia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, incluyendo a los procedimientos administrativos disciplinarios (PAD), la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR precisa lo siguiente:

• Los servicios que prestan las distintas entidades del Estado no se han paralizado, por lo tanto, éstas deberán tomar las medidas necesarias en materia de recursos humanos para garantizar la atención al público, así como la salud e integridad física de los/as servidores/as civiles.

• Los plazos de los procedimientos administrativos, incluidos aquellos inherentes a los PAD, no han sido suspendidos.

• Consecuentemente, en tanto no exista disposición normativa expresa que establezca la suspensión de los plazos correspondientes a los procedimientos administrativos en el sector público, todos los plazos inherentes a los PAD (tanto los plazos de prescripción como aquellos de inicio y de trámite) continuarán con su cómputo regular.

• Las secretarías técnicas del PAD y las autoridades del PAD de las entidades públicas deberán tomar las medidas necesarias, dentro del marco normativo vigente, a efectos de prevenir la prescripción de los plazos tanto para el inicio del PAD como para su trámite, así como para evitar dilaciones no justificadas por la circunstancias.

• Asimismo, se deberá tomar las medidas necesarias para garantizar y facilitar a los/as servidores/as públicos/as el adecuado ejercicio de su derecho de defensa, tomando en cuenta las circunstancias excepcionales de salud personal y familiar, o de cuidado, que pudieran impedir su ejercicio.

Lima, 04 de febrero de 2021

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