Hoy el fiscal de la nación, Pedro Gonzalo Chavarry Vallejos en ejercicio de su derecho de iniciativa legislativa presentó el proyecto de una nueva Ley Orgánica del Ministerio Público.
En la exposición de motivos, se señala que han transcurrido más de treinta y siete años desde la entrada en vigencia de Decreto Legislativo 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, cuya diseño y estructura corresponden con la Constitución Política del Perú de 1979.
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Si bien en su momento sirvió para consolidar un Ministerio Público autónomo e independiente, con el curso del tiempo la entrada en vigor de la Constitución Política de 1993, el Código Penal de 1991 y el Código Procesal Penal de 2004, la mencionada ley orgánica no está en consonancia con las nuevas normas que guían a las instituciones vinculadas con el Sistema de Administración de Justicia.
En esta propuesta se descarta la observancia de formas rígidas, optándose por criterios flexibles que propicien la resolución de los conflictos sometidos a la competencia del Ministerio Público de manera oportuna. Para ello, se rediseña el sistema de control funcional desde una perspectiva rigurosa acorde al perfil del fiscal.
A continuación compartimos con ustedes el proyecto legal.
NUEVA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
TÍTULO PRELIMINAR
l. Autonomía
El Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo, no está subordinado a
ningún poder ni institución del Estado; goza de autonomía funcional, administrativa,
económica y disciplinaria. Vela por la preservación del Estado Constitucional de Derecho.
II. Supremacía constitucional y convencional
Los fiscales actúan con sujeción a la Constitución, los tratados internacionales y las leyes
de la República. En caso de incompatibilidad entre normas prefieren la de mayor jerarquía.
III. Independencia
Los fiscales actúan con independencia y objetividad en el ejercicio de sus funciones, las que
desempeñan según los criterios institucionales, con sujeción a la Constitución, los tratados
internacionales y la Ley.
IV. Principios y criterios del ejercicio funcional
Los fiscales sujetan su actuación a los principios de primacía constitucional y convencional,
de legalidad, unidad, imparcialidad, independencia, inmediación, proporcionalidad,
razonabilidad, objetividad, oportunidad, debido proceso y composición de conflictos en los
casos que permita la ley; también se rigen por criterios de eficacia y eficiencia, procurando
la rapidez y simplificación en todas sus actuaciones sin más formalidades que las
esenciales establecidas en la ley para garantizar el debido proceso.
V. Principio de reserva e información
Los fiscales en el ejercicio de sus funciones se rigen por el principio de reserva; no
obstante, pueden proporcionar información respecto a los asuntos sometidos a su
conocimiento, siempre que ello no afecte derechos fundamentales o ponga en peligro los
fines de la investigación o del proceso.
VI. Principio de motivación
Los fiscales tienen la obligación de motivar las decisiones o pronunciamientos que emitan,
bajo responsabilidad, salvo las excepciones previstas en la ley.
VII. Principio de integración
Los fiscales en el ejercicio de sus funciones deben suplir los vacíos y deficiencias
normativas aplicando los principios generales del derecho y la analogía; asimismo, deben
reconocer los instrumentos internacionales, el derecho consuetudinario y la jurisdicción
especial constitucionalmente establecida.
VIII. Principio de progresividad
El fiscal deberá contar con las condiciones y derechos que en forma progresiva impliquen
una mejor protección y garantía para el cumplimiento de sus funciones.
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Alcances de la ley
La presente Ley regula la estructura del Ministerio Público, el ejercicio de la función fiscal, así como las funciones de gobierno y administración de la institución. establece los principios rectores de la actuación del Ministerio Público y funcionamiento de sus diferentes órganos; así como los deberes y derechos de los fiscales, del personal administrativo y del personal de apoyo a la función fiscal.
[Continúa…]




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