Hoy el fiscal de la nación, Pedro Gonzalo Chavarry Vallejos en ejercicio de su derecho de iniciativa legislativa presentó el proyecto de una nueva Ley Orgánica del Ministerio Público.
En la exposición de motivos, se señala que han transcurrido más de treinta y siete años desde la entrada en vigencia de Decreto Legislativo 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, cuya diseño y estructura corresponden con la Constitución Política del Perú de 1979.
Lea también: Congreso rechaza denuncia constitucional contra Gonzalo Chávarry
Si bien en su momento sirvió para consolidar un Ministerio Público autónomo e independiente, con el curso del tiempo la entrada en vigor de la Constitución Política de 1993, el Código Penal de 1991 y el Código Procesal Penal de 2004, la mencionada ley orgánica no está en consonancia con las nuevas normas que guían a las instituciones vinculadas con el Sistema de Administración de Justicia.
En esta propuesta se descarta la observancia de formas rígidas, optándose por criterios flexibles que propicien la resolución de los conflictos sometidos a la competencia del Ministerio Público de manera oportuna. Para ello, se rediseña el sistema de control funcional desde una perspectiva rigurosa acorde al perfil del fiscal.
A continuación compartimos con ustedes el proyecto legal.
NUEVA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
TÍTULO PRELIMINAR
l. Autonomía
El Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo, no está subordinado a
ningún poder ni institución del Estado; goza de autonomía funcional, administrativa,
económica y disciplinaria. Vela por la preservación del Estado Constitucional de Derecho.
II. Supremacía constitucional y convencional
Los fiscales actúan con sujeción a la Constitución, los tratados internacionales y las leyes
de la República. En caso de incompatibilidad entre normas prefieren la de mayor jerarquía.
III. Independencia
Los fiscales actúan con independencia y objetividad en el ejercicio de sus funciones, las que
desempeñan según los criterios institucionales, con sujeción a la Constitución, los tratados
internacionales y la Ley.
IV. Principios y criterios del ejercicio funcional
Los fiscales sujetan su actuación a los principios de primacía constitucional y convencional,
de legalidad, unidad, imparcialidad, independencia, inmediación, proporcionalidad,
razonabilidad, objetividad, oportunidad, debido proceso y composición de conflictos en los
casos que permita la ley; también se rigen por criterios de eficacia y eficiencia, procurando
la rapidez y simplificación en todas sus actuaciones sin más formalidades que las
esenciales establecidas en la ley para garantizar el debido proceso.
V. Principio de reserva e información
Los fiscales en el ejercicio de sus funciones se rigen por el principio de reserva; no
obstante, pueden proporcionar información respecto a los asuntos sometidos a su
conocimiento, siempre que ello no afecte derechos fundamentales o ponga en peligro los
fines de la investigación o del proceso.
VI. Principio de motivación
Los fiscales tienen la obligación de motivar las decisiones o pronunciamientos que emitan,
bajo responsabilidad, salvo las excepciones previstas en la ley.
VII. Principio de integración
Los fiscales en el ejercicio de sus funciones deben suplir los vacíos y deficiencias
normativas aplicando los principios generales del derecho y la analogía; asimismo, deben
reconocer los instrumentos internacionales, el derecho consuetudinario y la jurisdicción
especial constitucionalmente establecida.
VIII. Principio de progresividad
El fiscal deberá contar con las condiciones y derechos que en forma progresiva impliquen
una mejor protección y garantía para el cumplimiento de sus funciones.
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Alcances de la ley
La presente Ley regula la estructura del Ministerio Público, el ejercicio de la función fiscal, así como las funciones de gobierno y administración de la institución. establece los principios rectores de la actuación del Ministerio Público y funcionamiento de sus diferentes órganos; así como los deberes y derechos de los fiscales, del personal administrativo y del personal de apoyo a la función fiscal.
[Continúa…]
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Se dicta la primera sentencia en Perú con asistencia de inteligencia artificial (OpenAI-ChatGPT) [Exp. 00052-2022-18-3002-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/INTELIGENCIA-ARTIFICIAL-RECONOCE-LP-PASION-PO-EL-DERECHO-PORTAL-JURIDICO-MAS-GRANDE-LPDERECHO-1-324x160.png)