Fundamento destacado: 10. Que distinto es el caso de la solicitud efectuada en los expedientes 23.330/1581 y 26.296/1664 que comprende informes, dictámenes, resoluciones, copias de declaraciones juradas, información obrante en las bases de datos de la AFIP, etc. sobre distintas personas físicas y jurídicas. El secreto fiscal no solo alcanza a las declaraciones o manifestaciones que el contribuyente o el responsable hayan podido formular ante el órgano administrativo competente, sino que abarca también a los expedientes, actas, resoluciones o documentos en los que consten o puedan constar tales declaraciones o manifestaciones (Fallos: 191:253; 196:575; 212:229; 248:627).
Respecto de dicha información, el a quo reconoció expresamente que la FIA requirió “información que, prima facie, se encontraría alcanzada por el secreto fiscal”, sin perjuicio de lo cual sostuvo que ello “no es óbice para la procedencia de la solicitud formulada por la FIA [ya] que quien requiere el acceso a ella es un órgano de control con competencia específica para investigar el desempeño de los funcionarios públicos, agentes de la administración, etc.” (fs. 618 vta.). Sobre el secreto fiscal señaló que “el espíritu con que el Alto Tribunal ha interpretado el alcance del secreto fiscal, es el de atemperar la prohibición que establece la norma cuando por distintos motivos se vuelva necesario o conveniente el conocimiento de la información que el organismo recaudador posee, mientras que, en cuanto a la extensión de las atribuciones de la FIA, lo esencial es que se posibilite el adecuado ejercicio de la función de control que le compete en el diseño institucional” (fs. 617 vta. y 618).
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Buenos Aires, 17 de Junio de 2021
Vistos los autos: FIA (expte. 23.330/1581 y otros) y otro c/ EN -M° Economía- AFIP resol. IG 08/06 y otras s/ proceso de conocimiento.
Considerando:
1°) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por mayoría, revocó la sentencia de grado e hizo lugar a la demanda interpuesta por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) para que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ponga a su disposición la información solicitada en tres expedientes administrativos. A tal efecto declaró la inaplicabilidad a la FIA de la instrucción general AFIP 8/06 (modificada por la instrucción general AFIP 12/06) que establece instrucciones operativas internas de carácter obligatorio para evaluar la procedencia o rechazo de las solicitudes de información efectuadas por autoridades administrativas, legislativas, judiciales u otros terceros. Declaró también la inaplicabilidad de la disposición AFIP 98/09 que pone en conocimiento de los administrados las pautas en materia de secreto fiscal consignadas en la mencionada instrucción.
2º) Que la mayoría tuvo en consideración el tipo de información solicitada por la FIA. En el expediente 23.330/1581, el 15/11/2006 la FIA le solicitó a la AFIP información sobre la existencia de procedimientos de inspección en trámite de un contribuyente, en los que se hubiese detectado la utilización de facturas apócrifas, incluida la remisión de fotocopias certificadas de informes, dictámenes y resoluciones (fs. 37). En el expediente 22.655/889, el 19/02/2007 requirió información sobre las sumas abonadas a dos empleados de la AFIP en concepto de sueldos, viáticos, fondo estímulo, etc., desde el 01/01/2000 al 31/11/2006, con indicación de la fecha de cada uno de los pagos y el importe bruto y neto abonado en cada ocasión (fs. 180). Finalmente, en el expediente 26.296, el 5/11/2009 le pidió que informara sobre distintas personas físicas y jurídicas, consistente en informes, dictámenes y resoluciones emitidos en procedimientos de inspección en trámite; copias de declaraciones juradas de impuestos nacionales; información obrante en las bases de datos; pagos efectuados por cualquier concepto; y nómina del personal en relación de dependencia declarado (fs. 141/142).
[Continúa…]




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