¿Distribuyes, recibes o lees en formato PDF diferentes diarios y semanarios sin autorización de los editores de dichas publicaciones? Podrías verte involucrado en procesos como el que involucra a DP Comunicaciones, empresa sancionada por «piratear» digitalmente Hildebrandt en sus Trece.
DP Comunicaciones deberá pagar 34 UITs , equivalente a 178 200 soles por brindar servicios de monitoreo de medios a través de la web IP Noticias. Dicho servicio incluía la entrega de correos electrónicos adjuntando la popular revista digitalizada en PDF, permitiendo su descarga e impresión.
Esto representó una infracción en la legislación sobre derechos de autor para la editorial detrás de la publicación del controversial periodista, Plutón Editores. Y descubrir el ilícito hecho, Plutón Editores presentó una denuncia en el 2019 que finalmente entregó resultados.
La elevada sanción obedece a que se han reproducido ilegalmente 36 elementos, entre artículos y fotografías. Por lo que la sanción es una UIT por cada pieza periodística, un cálculo que se ve reflejado en una detallada explicación en la Resolucion-096-2021-TPI-Indecopi que resume el caso. Y que los invitamos a leer aquí.
Fundamento destacado: Sobre el particular, de la revisión de la documentación presentada por la denunciada se advierte que si bien señala a sus clientes que ya no puede monitorear el contenido del semanario “HILDEBRANDT EN SUS TRECE”, al ser de fecha posterior a la imputación de cargos no la exime de responsabilidad en el presente procedimiento, sin perjuicio de que la denunciante, mediante escrito de fecha 29 de diciembre de 2020, ha presentado medios probatorios a fin de acreditar que la denunciada continuaba prestando el servicio de monitoreo de dicho semanario.
En conclusión, teniendo en cuenta que la denunciada DP Comunicaciones S.A.C. ha reproducido obras, consistentes en artículos y fotografías, de titularidad de la denunciante, sin contar con la autorización correspondiente, esta ha incurrido en infracción al derecho de reproducción, por lo que corresponde confirmar lo resuelto por la primera instancia y, en consecuencia, declarar FUNDADA la denuncia presentada por Plutón Editores S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Propiedad Intelectual
RESOLUCIÓN 0096-2021/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 553-2019/DDA
DENUNCIANTE: PLUTÓN EDITORES S.A.C.
DENUNCIADA : DP COMUNICACIONES S.A.C.
Denuncia por infracción al derecho patrimonial de reproducción: fundada – Originalidad de obras literarias y obras fotográficas – Imposición de sanciones – Pago de costas y costos.
Lima, veinte de enero de dos mil veintiuno.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de marzo de 2019, Plutón Editores S.A.C. presentó una denuncia contra DP Comunicaciones S.A.C. por presunta infracción a la legislación sobre derecho de autor, en atención a las siguientes consideraciones:
– Es responsable de la publicación y divulgación de la revista “HILDEBRANDT EN SUS TRECE”, que contiene artículos de coyuntura política escritos por periodistas que tienen un vínculo contractual con su empresa.
– Tiene registrada en la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi la marca “Hildebrandt en sus trece” a fin de distinguir su producto de semanario.
– La denunciada brinda servicios de monitoreo de medios, es decir “servicios de video alertas y boletines diarios de noticias, sistemas de autogestión de contenidos a través de la plataforma IP NOTICIAS y mediciones cualitativas y cuantitativas de visibilidad mediática” [1]. A fin de dar una muestra de su servicio, también ofrece fotografías de portadas de diversos diarios como una “muestra” de la información. Utiliza la marca IP NOTICIAS para identificar sus servicios.
– Para el desarrollo de sus actividades, la denunciada reproduce, total y parcialmente, en formato PDF la versión impresa de su revista, para luego ponerla a disposición de sus clientes, quienes pueden descargarla, todo ello sin contar con la autorización correspondiente.
– A través de la plataforma IP NOTICIAS, la denunciada ha enviado a sus clientes correos electrónicos adjuntando su revista digitalizada en PDF, permitiendo su descarga e impresión, lo que constituye una vulneración a los derechos de reproducción y comunicación pública en la modalidad de puesta a disposición.
– La denunciada provee sus servicios a diversos clientes, incluyendo entidades del Estado, habiéndose adjudicado 155 procesos, desde el año 2006 al 2019, por el servicio de “Monitoreo de medios”, por montos que van desde los S/ 70 000,00 hasta S/ 360 000,00.
Adjunta medios probatorios [2].
Solicitó que:
– Se imponga a la denunciada las sanciones establecidas en la legislación en materia de derechos de autor. – Se ordene la reparación de omisiones.
– Se ordene a la denunciada el pago por concepto de remuneraciones devengadas, así como el pago de los costos y las costas que se deriven del presente procedimiento administrativo.
Mediante Resolución del 12 de marzo de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión dispuso, entre otros:
– Admitir a trámite la denuncia presentada contra DP Comunicaciones S.A.C. por presunta infracción a los derechos patrimoniales de reproducción y comunicación pública, en la modalidad de puesta a disposición, con relación a los contenidos de la revista “HILDEBRANDT EN SUS TRECE”, en forma parcial o total, a través de la plataforma denominada “IP NOTICIAS”.
[Continúa …]




![Cuatro supuestos de desnaturalización de los contratos modales: a) El trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, b) cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, c) si el titular del puesto sustituido no se reincorpora, vencido el término legal, y el trabajador contratado continúa laborando, d) cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude [Casación 25800-2022, Huánuco, f. j. 6 (6.2)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Campaña municipal de sensibilización sobre el uso de la bicicleta no acredita, por sí sola, el cumplimiento del Reglamento de la Ley que Promueve el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, cuando dicha actividad no está prevista en instrumentos de planificación ni formalizada mediante resoluciones administrativas [Exp. 07856-2024-0, ff. jj. 5.8-5.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Informe-tecnico-106-2021-SERVIR-uso-bicicleta-LP-218x150.png)
![La invocación de una mera «actitud sospechosa», no asimilable a flagrancia ni a indicios suficientes, no justifica la detención y no puede convalidarse por fines preventivos o pruebas obtenidas mediante esa actuación, pues se vulneraría el principio de legalidad [Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina, ff. jj. 70-75]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Cuatro reglas sobre reposición y reconocimiento del vínculo laboral en el sector público que inaplican el precedente Huatuco Huatuco: (i) existe relación laboral a plazo indeterminado cuando se verifica fraude en la contratación de trabajador con vínculo laboral vigente; (ii) la reposición tiene carácter transitorio en casos de nulidad de despido; (iii) se excluye a obreros de gobiernos municipales, regionales y organismos de la Administración pública; y (iv) se excluye a funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1024x538-1-218x150.png)
![La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no vulnera el principio de legalidad —incluso si son anteriores a su tipificación—, pues constituye una norma de «ius cogens» que prevalece sobre disposiciones internas como la prescripción [RN 948-2023, CSNJ Penal Especializada, ff. jj. 26-27, 35, 37, 39]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JUICIO-JUEZ-CONDENA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial (versión 002) [RA 000170-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![Lineamiento que norma el arrendamiento de inmuebles administrados por el Pronabi [Resolución Ministerial 200-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (DS 009-2025-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/REGLAMENTO-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Cuatro supuestos de desnaturalización de los contratos modales: a) El trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, b) cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, c) si el titular del puesto sustituido no se reincorpora, vencido el término legal, y el trabajador contratado continúa laborando, d) cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude [Casación 25800-2022, Huánuco, f. j. 6 (6.2)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)




![Cuatro supuestos de desnaturalización de los contratos modales: a) El trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, b) cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, c) si el titular del puesto sustituido no se reincorpora, vencido el término legal, y el trabajador contratado continúa laborando, d) cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude [Casación 25800-2022, Huánuco, f. j. 6 (6.2)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Los parientes de los gobernadores regionales, vicegobernadores, consejeros regionales, alcaldes y regidores se encuentran impedidos de ser participantes, postores, contratistas o subcontratistas en todo proceso de contratación que se convoque dentro de la circunscripción territorial en la que estos funcionarios ejercen sus funciones, según corresponda. Este impedimento es aplicable durante el ejercicio del cargo y hasta seis (06) meses posteriores de haberlo dejado [Opinión D000016-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)