El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) aprobó el nuevo Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, mediante la Resolución de Presidencia D000253-2025-CONADIS-PRE. La medida actualiza el marco normativo que regula los procedimientos de inscripción, organización y administración del registro oficial de personas con discapacidad en el país.
El documento reemplaza al reglamento vigente desde 2017 y sus posteriores modificatorias, tras determinarse la necesidad de modernizar y optimizar los procesos de registro. La aprobación contó con la opinión favorable de las áreas técnicas, de planeamiento y de asesoría jurídica del Conadis.
El nuevo reglamento busca garantizar un manejo más eficiente, integrado y actualizado de la información, reforzando la función del Conadis como entidad responsable del registro nacional y de otros registros vinculados a la discapacidad, conforme a la Ley 29973.
Aprueban Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° D000253-2025-CONADIS-PRE
Lince, 25 de noviembre del 2025
VISTOS:
El Memorando N° D000813-2025-CONADIS-DFS, de la Dirección de Fiscalización y Sanciones; el Memorando N° D001634-2025-CONADIS-DPRIPD, de la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad, sustentado en el Informe N° D000019-2025-CONADIS-SDRID, de la Subdirección de Registro e Intervenciones en Discapacidad, complementado con el Memorando N° D002154-2025-CONADIS-DPRIPD, de la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad, sustentado en la Nota N° D001571-2025-CONADIS-SDRID, de la Subdirección de Registro e Intervenciones en Discapacidad; el Informe N° D000127-2025-CONADIS-OPPM, complementado con el Memorando N° D002546-2025-CONADIS-OPPM, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la Nota N° D000480-2025-CONADIS-OAJ, sustentada en el Informe N° D000755-2025-CONADIS-OAJ, complementado con la Nota N° D000515-2025-CONADIS-OAJ, sustentado en el Informe N° D000806-2025-CONADIS-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; la Nota N° D000996-2025-CONADIS-GG, de la Gerencia General; y
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (en adelante, Conadis) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, el mismo que está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera, el cual constituye pliego presupuestario conforme lo establece el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (en adelante, LGPCD);
Que, el literal o) del artículo 64 de la LGPCD, establece que el Conadis tiene como función dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;
Que, el artículo 70 del Reglamento de la LGPCD, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, establece que el Conadis, a través del órgano de línea competente, es la entidad encargada de organizar y actualizar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y otros registros. Desarrolla técnicas y procedimientos para un manejo eficaz e integrado de la información;
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 020- 2017-CONADIS-PRE, se aprueba el nuevo Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Conadis y sus tres (03) formularios, con el objetivo de establecer los procedimientos y responsabilidades para la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Dicho Reglamento fue modificado, posteriormente, con Resolución de Presidencia Nº 079-2017-CONADIS/PRE y Resolución de Presidencia Nº 015-2021-CONADIS/PRE;
Que, el literal b) del artículo 43 de la Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Conadis, establece que la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad tiene como función dirigir la gestión de los registros en materia de discapacidad; asimismo, el literal a) del artículo el 48 del referido reglamento establece que la Subdirección de Registro e Intervenciones en Discapacidad, unidad orgánica dependiente de la Dirección antes indicada, tiene la función de administrar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y otros registros normativamente creados, incluyendo sus registros especiales;
Que, asimismo, el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y funciones del Conadis, establece que es función de la Presidencia aprobar normas y documentos técnicos de los procedimientos que ejecutan los órganos de línea;
Que, conforme lo anteriormente expuesto, con Memorando N° D001634-2025-CONADIS-DPRIPD y Memorando N° D002154-2025-CONADIS-DPRIPD, sustentados en los Informes N° D000019-2025-CONADIS-SDRID, y la Nota N° D001571-2025-CONADIS-SDRID, de la Subdirección de Registro e Intervenciones en Discapacidad, la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad propone y sustenta la actualización del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;
Que, con Memorando N° D000813-2025-CONADIS-DFS, la Dirección de Fiscalización y Sanciones, emite pronunciamiento favorable respecto de la actualización del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, esto en el marco de sus competencias;
Que, mediante el Informe N° D000127-2025-CONADIS-OPPM, complementado con el Memorando N° D002546-2025-CONADIS-OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión técnica favorable respecto de la propuesta de actualización del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;
Que, con la Nota N° D000480-2025-CONADIS-OAJ, sustentada en el Informe N° D000755-2025-CONADIS-OAJ, complementado con la Nota N° D000515-2025-CONADIS-OAJ, sustentado en el Informe N° D000806-2025-CONADIS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta jurídicamente viable aprobar la propuesta de actualización del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; siendo así, correspondería derogar la Resolución de Presidencia Nº 020-2017-CONADIS-PRE, y sus modificatorias, efectuadas mediante Resolución de Presidencia Nº 079-2017-CONADIS/PRE y Resolución de Presidencia Nº 015-2021-CONADIS/PRE;
Que, asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante los documentos antes citados señala que, conforme literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y funciones del Conadis, corresponde que la Presidencia apruebe, mediante el resolutivo correspondiente, la propuesta de actualización del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;
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Con el visado de la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad; de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Oficina de Asesoría Jurídica; de la Gerencia General y,
De conformidad con lo dispuesto en Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE, que aprueba el texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad que, como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- DEROGAR la Resolución de Presidencia Nº 020-2017-CONADIS-PRE que aprueba Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad y sus tres (03) formularios; así como, sus modificatorias.
Artículo 3.- DISPONER que la presente Resolución y su anexo sean publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.conadisperu.gob.pe), el mismo día de la publicación, de la presente Resolución, en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SANDRA PILAR PIRO MARCOS
Presidenta
Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
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