Mg. Jonathan V. Veliz Soto
Abogado de Energía y Minas
Es de conocimiento general que la participación ciudadana en el desarrollo de la actividades extractivas en el país, han venido evolucionando con el transcurso de los años. Así, la población que directamente tiene influencia con estas actividades, ha tenido que afrontar una constante negociación con la grandes corporaciones, para adecuarse y obtener una participación activa, que les genere un desarrollo socioeconómico, sin descuidar la preservación del medio ambiente.
Este proceso tiene como objeto mantener informada a la población y promover la intervención de las partes negociadoras con relación a concretar las suscripciones de los contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos. También impulsar y desarrollar los estudios ambientales en las actividades de hidrocarburos, que puedan permitir minimizar los impactos tanto ambientales como sociales, que se generan con el desarrollo de dicha actividad y, a su vez, el cumplimiento de las normas ambientales del sector.
Desde el 2008, mediante la aprobación del Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, hasta la actualidad (2019), se produjo un estancamiento en la participación activa de la población influyente debido al poco compromiso existente y paralización de lotes petroleros por diversos motivos, que a la vez no permitía el avance en el desarrollo de la gestión social.
La participación ciudadana en la actividad de hidrocarburo cuenta con dos tipo planes conocidos por los que estamos inmersos al sector. El primero es el Plan de Participación Ciudadana durante la elaboración y evaluación de los estudios ambientales; y segundo, el Plan de Participación Ciudadana posterior a la aprobación de los estudios ambientales, que se desarrollará durante el desarrollo del proyecto y formará parte del Plan de Relaciones Comunitarias.
El Plan de Relaciones Comunitarias aprobada en el estudio ambiental contiene los lineamientos para la vigilancia y monitoreo de la participación ciudadana, en la cual debe existir una comunicación constante con la población. También el cumplimiento de las normas ambientales y los compromisos asumidos en los Estudios Ambientales, como lo es el Plan de Relaciones Comunitarias es fiscalizado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
Los mecanismos de participación ciudadana sirven básicamente para mantener informada a la población sobre los proyectos extractivos en el sector hidrocarburo, a la vez recoger inquietudes y preocupaciones que puedan ser consideradas en el desarrollo de la aprobación del estudio ambiental, este proceso de la participación ciudadana es dirigida por la empresa estatal Petroperú y luego Servicio Nacional de Certificación Ambiental encargada de evaluar y aprobar los Estudios Ambientales.
Con la emisión y publicación del Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburo (Decreto Supremo N° 002-2019-EM), que deroga el antiguo reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2008-EM, fortalece los lineamientos mencionados líneas anteriores, obtener progresivamente el perfeccionamiento del proceso y el desarrollo adecuado de la Actividad de Hidrocarburo en relación a la participación social paralelamente de los avances tecnológicos y científicas que sean necesarias.
El presente reglamento divide el desarrollo de dos etapas de aplicación: la primera etapa mediante la negociación o concurso y suscripción del contrato de exploración o explotación de hidrocarburos; y la segunda etapa en la evaluación del estudio ambiental. En las dos etapas los titulares de la actividad extractiva deberán promover conjuntamente con las autoridades sectoriales los enfoques culturales, igualdad de género y derechos de las comunidades y pueblos originarios.
El actual Reglamento tiene como base el principio de igualdad, el cual garantiza que no exista ningún tipo de acto directo o administrativo que genere discriminación a los pobladores de las zonas de influencia, y a la vez que sean considerados en todo el proceso de desarrollo del proyecto, manteniendo una comunicación dinámica, de manera que ellos puedan tener el libre acceso a información relacionada al mismo, puedan ser informados mediante las charlas informativas establecidas en el estudio ambiental. Dicho cumplimiento será fiscalizado por la autoridad ambiental competente.
Por último, se requiere diseñar y materializar mecanismos que garanticen los derechos de acceso a la información y de participación ciudadana tanto en la toma de decisiones como en los asuntos de interés públicos. Cabe mencionar el aprovechamiento sostenible de los hidrocarburos, preservando y cumpliendo las políticas ambientales, con el nuevo Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos el Estado, garantiza los mecanismos de la participación ciudadana, los cuales serán más efectivos y permitirá mayor influencia de la población en la toma de decisiones en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)
![La separación del niño de su núcleo familiar debe ser excepcional y temporal, por lo que el traslado de personas privadas de libertad a centros alejados de sus hijos exige evaluar el impacto de dicha medida en el desarrollo, vida privada y vínculos familiares del menor [López y otros vs. Argentina, f. j. 173]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![Para el trabajador que no accedió por concurso la reposición es temporal hasta que postule a un concurso público para acceder a una plaza presupuestada y vacante, siempre que la pretensión de su demanda esté referida a la nulidad de despido prevista en el art. 29 del DS 003-97-TR [Casación 11090-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/autoridad-ley-abogado-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres criterios sobre igualdad de trato remunerativo: i) solo serán discriminatorias las diferencias salariales basadas en criterios prohibidos; ii) no serán discriminatorias aquellas sustentadas en la necesidad de protección o asistencia especial; y iii) la homologación de remuneraciones deberá considerar criterios como la procedencia y antigüedad del homólogo propuesto, la capacitación para ocupar el cargo que desempeña el homólogo, el sometimiento a la evaluación solicitada por el empleador que acredite que merece el nivel remunerativo reclamado, y la diferenciación objetiva del pago de bonificaciones, asignaciones u otros conceptos [Casación 16507-2023, La Libertad , f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)


![Botón de pánico: Disponen su implementación en estas cortes superiores [RA 000016-2021-P-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/boton-panico-poder-judicial-LP-324x160.png)