Disponen la implementación progresiva de la aplicación móvil denominada “Botón de Pánico”, en diversas Cortes Superiores de Justicia del país
Presidencia del Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000016-2021-P-CE-PJ
Lima, 16 de febrero del 2021
VISTO:
El Oficio N° 000339-2021-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Ley N° 30364 es una norma promovida por el Estado Peruano con el fin de prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, producida en el ámbito público o privado. Esta Ley establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas; así como, reparación del daño causado y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia, asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.
Segundo. Que, el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, regulando los alcances de la mencionada norma legal.
Tercero. Que, mediante Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República N° 141-2016, se creó la Comisión de Justicia de Género e instituyó el “Enfoque de Género”, como una política a ejecutar por el Poder Judicial en todos sus niveles y estructuras organizacionales.
Cuarto. Que, la Secretaría Técnica de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial pone a conocimiento de este Órgano de Gobierno la creación de la aplicación móvil denominada “Botón de Pánico”, que es una aplicación de software diseñado para ejecutarse en equipos de telefonía celular con Sistema Operativo Android.
Este aplicativo permite que las víctimas que cuentan con medidas de protección, ante un caso de peligro generado por su agresor, ejecute la aplicación enviando su ubicación geográfica a la central de monitoreo, para brindar seguridad por parte de la Policía Nacional del Perú y/o del Serenazgo. Esta aplicación móvil se complementa con un sistema de monitoreo, el cual geolocaliza las llamadas de emergencia generadas mientras dure la emergencia.
La referida aplicación es proporcionada a las personas que cuenten con una medida de protección, y su principal finalidad es la de prestar auxilio de manera eficiente, célere y confiable a las mujeres e integrantes del grupo familiar, que hayan sido víctimas de violencia.
Quinto. Que, respecto al despliegue de la aplicación móvil “Botón de Pánico” a nivel nacional, se tiene implementado en veintidós Cortes Superiores de Justicia, las cuales estuvo a cargo de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, quedando pendientes doce Cortes Superiores, las cuales estarán a cargo de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, en razón de haber sido transferida dicha aplicación y sistema de monitoreo a la mencionada gerencia. Al respecto, las doce Cortes Superiores de Justicia pendientes de implementación son Amazonas, Apurímac, Cañete, La Libertad, Lambayeque, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, San Martín, Selva Central, Sullana y Ucayali.
Sexto. Que, la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial es la encargada del desarrollo, administración, capacitación, manejo de incidencias y monitoreo de toda la infraestructura tecnológica utilizada para la aplicación móvil “Botón de Pánico”. Asimismo, es la encargada de generar y proporcionar las respectivas credenciales de acceso a cada una de las entidades que participen de manera efectiva, en el monitoreo de las llamadas de emergencia de la referida aplicación.
Sétimo. Que, es atribución de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia dirigir la política interna de su distrito judicial; así como ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos, con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables, tal como se establece en los numerales 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En ese sentido, los Presidentes/as de las Cortes Superiores brindarán las facilidades necesarias al personal destacado de la Gerencia de Informática encargado de la implementación de la aplicación móvil “Botón de Pánico”.
Por otro lado, los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia deberán coordinar con la Policía Nacional del Perú y con el Serenazgo de su localidad, con el objeto de establecer colaboración y apoyo respecto del monitoreo de las llamadas de emergencia de la aplicación “Botón de Pánico”, las 24 horas del día, los 365 días del año; y de atender todas las alertas de manera célere y oportuna.
Octavo. Que, es responsabilidad del personal del Área de Informática de la sede judicial donde se dispuso la medida de protección, la instalación y configuración de la aplicación “Botón de Pánico” en los equipos de telefonía celular de las víctimas; así como también capacitar al usuario/a en como activar dicha aplicación. El personal del Área de Informática de la sede judicial donde se dispuso la medida de protección, realizará las coordinaciones con la Policía Nacional del Perú y/o Serenazgo de su jurisdicción para que realicen el monitoreo de las alertas de emergencia con el objetivo de trabajar de manera articulada, intercambiando información acerca de las alertas atendidas. Para tal efecto, el personal informático de la Corte Superior deberá brindar la capacitación respectiva al personal de la Policía Nacional del Perú y Serenazgo en el sistema de monitoreo de la aplicación “Botón de Pánico”.
Noveno. Que, resulta importante antes de implementar esta nueva aplicación “Botón de Pánico” en las Cortes Superiores de Justicia del país, ejecutar previamente una fase de capacitación que estará a cargo de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, con participación del personal informático de las Cortes Superiores y de los módulos de familia respectivos, el cual tendrá carácter obligatorio, cuyo alcance será la instalación y configuración de la aplicación móvil, su uso y sistema de monitoreo.
Por estos fundamentos, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de éste Órgano de Gobierno,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la implementación progresiva de la aplicación móvil denominada “Botón de Pánico”, en las siguientes Cortes Superiores de Justicia del país; la cual estará a cargo de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, según el siguiente cronograma:
Artículo Segundo.- Disponer el alcance de la implementación de la aplicación “Botón de Pánico” y su uso obligatorio, estableciéndose que será a nivel de Juzgados Especializados de Familia y/o Juzgados Mixtos que tramitan la especialidad Familia, que se encuentren en la base de datos principal y que se encarguen de tramitar procesos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, imponiendo las correspondientes medidas de protección.
Artículo Tercero.- Disponer que los/as Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, cumplan con coordinar con la Policía Nacional del Perú y con el Serenazgo de su localidad, con el objeto de establecer colaboración y apoyo respecto del monitoreo de las llamadas de emergencia de la aplicación “Botón de Pánico”, las 24 horas del día, los 365 días del año, y de atender todas las alertas de manera célere y oportuna. Asimismo, deben brindar las facilidades necesarias al personal destacado de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, encargado de la implementación de la referida aplicación.
Artículo Cuarto.- Disponer la asistencia obligatoria del personal informático de las Cortes Superiores y de los Módulos de Familia a las capacitaciones que brindará la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, cuyo alcance será la instalación y configuración de la aplicación móvil, su uso y sistema de monitoreo.
Artículo Quinto.- Disponer la responsabilidad del personal del Área de Informática de la sede judicial donde se dispuso la medida de protección, de las siguientes actividades:
5.1 La instalación y configuración de la aplicación “Botón de Pánico” en los equipos de telefonía celular de las víctimas.
5.2 Capacitar al usuario en como activar la aplicación “Botón de Pánico”.
5.3 Coordinar con la Policía Nacional del Perú y/o Serenazgo de su jurisdicción para que realicen el monitoreo de las alertas de emergencia de la aplicación “Botón de Pánico”.
5.4 Trabajar de manera articulada con la Policía Nacional del Perú y/o Serenazgo de su jurisdicción, intercambiando información acerca de las alertas atendidas.
5.5 Capacitar al personal de la Policía Nacional del Perú y Serenazgo, en el sistema de monitoreo de la aplicación “Botón de Pánico”.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Imagen Institucional, Gerencia de Informática, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

![Usurpación de funciones: La devolución de un vehículo al imputado requiere justificación, por lo que solo puede hacerse mediante una disposición (y no una providencia) que emite el fiscal provincial (y no el adjunto) [Apelación 379-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Máxima de la experiencia: la habilitación digital de firmas conlleva a la instalación y proporcionamiento de un software a cada funcionario, para que no necesariamente realice la firma digital desde su computadora institucional, sino desde cualquier forma remota, esto con el fin de dotar de eficiencia, rapidez y operatividad a la labor funcionarial [Apelación 379-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Quince años cárcel para Gral. del Ejército por el delito de asesinato en agravio de 41 pobladores en comunidad de Ayacucho [Expediente 00016-2013-0-5001-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-abogado-juez-justicia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prisión preventiva y la pena privativa de libertad comparten el efecto de separar a las personas indígenas de su territorio y comunidad, por lo que los Estados deben priorizar medidas cautelares y penas alternativas, reservando la privación de libertad para casos estrictamente necesarios [OC-29/22, f. j. 292]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![El haber mínimo establecido para médicos del sector público constituye un parámetro referencial obligatorio para el sector privado cuando se acredita identidad sustancial de la jornada legal en el marco de la prestación de servicios de salud regulados por el Estado [Casación 18243–2023, Lima, f. j. 5.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre inexistencia, invalidez e ineficacia del acto jurídico. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-MIGUEL-ANGEL-PEREZ_Inexistencia-invalidez-e-ineficacia-del-acto-juridico-218x150.jpg)






![TC dispone que el Binacional mantenga la categoría en la Primera División y sea incorporado en el Torneo Liga 1-2027 [Exp. 04116-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de una contratación directa por situación de emergencia, la Entidad debía definir sus necesidades y las características esenciales de la contratación antes de la celebración del contrato, sin que en la etapa de regularización pudieran modificarse los términos pactados [Opinión D000025-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles [Resolución directoral 0015-2026-EF/54.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Consorcio que no se limita a consignar un porcentaje total de las obligaciones de cada consorciado, sino que además incluye un porcentaje por cada tarea, incumple las bases porque genera confusión; tal error no es subsanable porque no se trata de un error material o formal, sino de uno que altera el contenido esencial de la oferta [Res. 4549-2026-TCP-S3, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sunarp implementara nuevo Sistema de Información Registral Minero Web (SIR Minero Web) [Res. 00071-2026-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-LPDerecho-218x150.jpg)


![La prisión preventiva y la pena privativa de libertad comparten el efecto de separar a las personas indígenas de su territorio y comunidad, por lo que los Estados deben priorizar medidas cautelares y penas alternativas, reservando la privación de libertad para casos estrictamente necesarios [OC-29/22, f. j. 292]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![En el marco de una contratación directa por situación de emergencia, la Entidad debía definir sus necesidades y las características esenciales de la contratación antes de la celebración del contrato, sin que en la etapa de regularización pudieran modificarse los términos pactados [Opinión D000025-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![BNP: protocolo de servicio de digitalización de material bibliográfico documental [RJ 81-2020-BNP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/RJ-81-2020-bnp-LP-324x160.png)