Compartimos con ustedes el DS 062-2024-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), publicada el 23 de junio de 2024 en el diario oficial El Peruano.
DECRETO SUPREMO N° 062-2024-PCM
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 31250, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SINACTI)
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución Política del Perú señala que es deber del Estado promover el desarrollo científi co y tecnológico del país; Que, la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), tiene por objeto crear y normar el SINACTI y regular los fi nes, funciones y organización del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC); para impulsar, promover, fortalecer y consolidar las capacidades de ciencia, tecnología e innovación del país, para contribuir a su desarrollo sustentable y al bienestar de su población;
Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 31250, se crea el SINACTI como un sistema funcional del Poder Ejecutivo, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación (CTI), articulando las diversas actividades e intervenciones de las entidades de la administración pública; y, para promover las actividades de las empresas, organizaciones de la sociedad civil, la academia y los ciudadanos, orientadas a alcanzar los objetivos del país en el ámbito de la CTI;
Que, el artículo 4, concordante con el artículo 14 de la Ley Nº 31250, establece que el CONCYTEC, organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, es el ente rector del SINACTI, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa, en el ámbito nacional, sobre la materia;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31250, dispone que el Poder Ejecutivo aprueba y publica el reglamento de dicha ley, a propuesta del CONCYTEC;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 217- 2023-PCM, se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), elaborado por el CONCYTEC, habiéndose recibido las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI);
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI);
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), que consta de un (01) Título Preliminar, cinco (05) Títulos, ocho (08) capítulos, sesenta y ocho (68) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo precedente, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); así como, en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (www.gob.pe/concytec), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los respectivos presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Conclusión del período de designación del actual Consejo Directivo del CONCYTEC
El período de la designación de los miembros del Consejo Directivo del CONCYTEC, efectuada en virtud de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y modifi catoria, concluye cuando se designe a los miembros del citado Consejo Directivo, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Derogar el Decreto Supremo N° 020-2010-ED, que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
ELIZABETH GALDO MARIN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ
Ministro de Defensa
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
ROMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tratándose de acumulación de predios, procede aplicar los rangos de tolerancia registral cuando se presenten discrepancias entre el área acumulada propuesta y la sumatoria de áreas inscritas de los predios acumulados, siempre que el área no exceda los rangos establecidos en la Directiva 01-2008-SNCP/CNC y que no se afecte la propiedad de terceros [Res. 2030-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[ÚLTIMO] Corte de la Haya: El derecho de huelga está protegido por el Convenio 87 ONU, Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de acuerdo a las reglas a las reglas consuetudinarias de interpretación sobre Derecho de los Tratados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/huelga-sindicato-trabajadores-derecho-laboral-sindicalistas-marcha-permiso-licencia-empleador-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![No forman parte de la jornada máxima u ordinaria de trabajo: (i) los trabajadores de dirección; (ii) aquéllos que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata, y; (iii) los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia [Casación 9268-2012, Lima, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las variaciones en el plazo y ritmo de trabajo de la obra podían generar prestaciones adicionales de supervisión o únicamente ampliaciones del contrato de supervisión, en este último caso, no correspondía solicitar autorización de la Contraloría General de la República [Opinión D000020-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en la Ley del sistema financiero deberán reportar operaciones a la UIF-Perú [Decreto Supremo 008-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/calculadora-finanzas-cuentas-LP-218x150.png)


![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)
![Las variaciones en el plazo y ritmo de trabajo de la obra podían generar prestaciones adicionales de supervisión o únicamente ampliaciones del contrato de supervisión, en este último caso, no correspondía solicitar autorización de la Contraloría General de la República [Opinión D000020-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Tratándose de acumulación de predios, procede aplicar los rangos de tolerancia registral cuando se presenten discrepancias entre el área acumulada propuesta y la sumatoria de áreas inscritas de los predios acumulados, siempre que el área no exceda los rangos establecidos en la Directiva 01-2008-SNCP/CNC y que no se afecte la propiedad de terceros [Res. 2030-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-100x70.jpg)
![[ÚLTIMO] Corte de la Haya: El derecho de huelga está protegido por el Convenio 87 ONU, Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de acuerdo a las reglas a las reglas consuetudinarias de interpretación sobre Derecho de los Tratados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/huelga-sindicato-trabajadores-derecho-laboral-sindicalistas-marcha-permiso-licencia-empleador-LPDerecho-100x70.png)
![Las variaciones en el plazo y ritmo de trabajo de la obra podían generar prestaciones adicionales de supervisión o únicamente ampliaciones del contrato de supervisión, en este último caso, no correspondía solicitar autorización de la Contraloría General de la República [Opinión D000020-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)

