REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO Y SUPERVISIÓN DE FONDOS PARTIDARIOS
RESOLUCIÓN JEFATURAL 000436-2020-JN/ONPE
Lima, 28 de Noviembre del 2020
VISTOS: el Informe N° 000465-2020-GSFP/ONPE, los Memorandos Nos 001083-2020-GSFP/ONPE y 001091-2020-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; los Informes N° 002967-2020-JANRFPSGTN-GSFP/ONPE y 002968-2020-JANRFP-SGTN-GSFP/ ONPE de la Jefatura de Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe N° 000178-2020-GG/ONPE de la Gerencia General y el Informe N° 000629-2020-GAJ/ ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
El 20 de noviembre de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano, el proyecto del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, autorizado por la Resolución Jefatural N° 000422-2020-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de siete (7) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al correo [email protected]. Asimismo, dicha resolución encargó a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios consolidar y evaluar las sugerencias y comentarios que se reciban, para posteriormente elaborar el texto fi nal del citado reglamento;
En cumplimiento de lo dispuesto, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, a través de los documentos de vistos, informa a la Gerencia General que ha evaluado, procesado y consolidado las sugerencias y comentarios remitidos por los ciudadanos y los representantes de algunas organizaciones políticas, elaborando así el texto final del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios;
Por su parte, la Gerencia General, con el informe de vistos, comunica a la Jefatura Nacional lo antes señalado, sugiriendo la aprobación del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios;
Bajo las consideraciones antes expuestas, corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, el mismo que será aplicable a los partidos políticos, alianzas electorales (nacionales y regionales), organizaciones políticas de alcance regional o departamental, debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas, así como a sus directivos, candidatos a cargos de elección popular y responsables de campaña electoral. Asimismo, aplica al promotor individual, autoridad sometida a consulta, sea que actúen a título individual o a través de una organización que se constituyan para promover la revocatoria o defender a la autoridad sometida a revocación, según corresponda. Rige también para los medios de comunicación social privados y públicos, organismos públicos, personas naturales y jurídicas, comprendidas en aquello que se refiera a sus relaciones económico-financieras con las organizaciones políticas y sus candidatos y se encuentre regulado por Ley;
De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; los literales r) y s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprobó del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;
Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, el cual consta de once (11) Títulos, doce (12) Capítulos, ciento cincuenta y siete (157) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias y una (01) Disposición Transitoria que, como Anexo se adjunta a la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, a partir del día siguiente de la publicación del presente pronunciamiento, la Resolución Jefatural N° 000025-2018-JN/ONPE y sus modificatorias, que aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución así como el contenido íntegro del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado, en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
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