El Congreso de la República aprobó, mediante la Resolución Legislativa 005-2025-2026-CR, el Reglamento de la Cámara de Diputados, norma con fuerza de ley orgánica que establece sus funciones, organización y procedimientos parlamentarios.
El texto dispone que el Reglamento del Congreso actúa como parámetro interpretativo y se aplica de manera supletoria ante vacíos normativos. Su aprobación, modificación o derogación se realizará exclusivamente mediante resolución legislativa de la propia Cámara.
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RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 005-2025-2026-CR
EL PRIMER VICEPRESIDENTE ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Principios generales y aplicación supletoria
La Cámara de Diputados se rige por los principios generales establecidos en el título preliminar del Reglamento del Congreso de la República.
El Reglamento del Congreso de la República sirve como parámetro de interpretación. Es de aplicación supletoria al presente reglamento frente a lo no regulado.
Artículo 2. Naturaleza del Reglamento
El presente reglamento tiene fuerza de ley. Su naturaleza corresponde a la de una ley orgánica. Se aprueba, modifica o deroga mediante resolución legislativa de la Cámara de Diputados, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política del Perú.
Este reglamento precisa las funciones de la Cámara de Diputados, define su organización y funcionamiento, y regula los procedimientos parlamentarios a su cargo.
Artículo 3. Definición, conformación y denominación de la Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados es un órgano representativo de la nación y es una de las cámaras del Congreso de la República, encargado de realizar la función legislativa, de control político, de representación y las demás que establece la Constitución Política del Perú. Está conformada por un número mínimo de ciento treinta diputados elegidos por cinco años, mediante un proceso electoral conforme a ley. El número de diputados puede incrementarse por ley orgánica, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política del Perú.
En los documentos oficiales se le denomina Cámara de Diputados.
Artículo 4. Soberanía y autonomía
La Cámara de Diputados es soberana en sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política, en concordancia con el Reglamento del Congreso de la República.
Los diputados actúan con sujeción a la Constitución Política del Perú y a los principios y valores democráticos que consagra; asimismo, promueven la defensa del orden constitucional, el respeto al Estado de derecho y la protección efectiva de los derechos fundamentales.
El Pleno de la Cámara de Diputados aprueba su presupuesto, a propuesta de la Comisión Directiva del Congreso, el cual es ratificado por el Pleno del Congreso de la República. Constituye una unidad ejecutora dentro del pliego presupuestal del Congreso de la República.
En caso de disolución de la Cámara de Diputados en los términos establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política del Perú, la administración y gestión de la unidad ejecutora correspondiente a la Cámara de Diputados son asumidas por la Mesa Directiva del Senado hasta la instalación de la nueva Cámara de Diputados.
Artículo 5. Sede e inviolabilidad de la Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados tiene su sede en la ciudad de Lima, capital de la República del Perú. La Mesa Directiva, en caso de fuerza mayor, puede convocar a sesión en lugar distinto; asimismo, puede llevar a cabo audiencias descentralizadas en todo el territorio nacional.
Los recintos e instalaciones de la Cámara de Diputados son inviolables. Ninguna autoridad ni fuerza pública puede ingresar a ellos sin autorización previa y expresa del presidente de la Cámara.
Artículo 6. Sitios de internet de las comisiones y de otros órganos parlamentarios
Las comisiones y los demás órganos parlamentarios tienen sitios de internet dentro del portal web institucional de la Cámara de Diputados con el fin de hacer público y difundir sus actividades. Cada órgano parlamentario es responsable de los contenidos publicados en ellos y de actualizar la información permanentemente.
Artículo 7. Atribuciones de la Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados, con arreglo al artículo 102-B de la Constitución Política del Perú, tiene las siguientes atribuciones:
a) Aprobar las propuestas normativas a ser remitidas al Senado, conforme a lo previsto en el presente reglamento.
b) Interpelar y censurar a los ministros de Estado.
c) Otorgar o rehusar la confianza planteada por iniciativa ministerial.
d) Conformar comisiones investigadoras con la finalidad de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público.
e) Ejercer las demás atribuciones que señala la Constitución Política del Perú y las que son propias de su función.
Artículo 8. Función legislativa
La función legislativa comprende la presentación, el debate y la aprobación de las proposiciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Congreso de la República y el presente reglamento.
Artículo 9. Función de control político
La función de control político comprende la concurrencia del Consejo de Ministros, la invitación a los ministros para informar, la interpelación del Consejo de Ministros o cualquiera de los ministros, la censura contra el Consejo de Ministros o contra cualquiera de los ministros, la presentación del ministro por propia iniciativa, la estación de preguntas al presidente del Consejo de Ministros o a cualquiera de los ministros, los pedidos de información que realizan los diputados, la conformación de comisiones de investigación, la concurrencia obligatoria de los gobernadores regionales cuando lo requiera la Cámara, los informes establecidos por ley, conforme a lo previsto en el presente reglamento y, en general, los actos y procedimientos parlamentarios cuyo mandato de control provengan de la Constitución Política del Perú y de este reglamento.
Esta función comprende, además, la etapa de la admisión de la denuncia constitucional, la investigación y la proposición de acusación ante el Senado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y en las normas procesales que establezca el presente reglamento.
Artículo 10. Función de representación
Los diputados representan a la nación. Este mandato comprende las acciones de interacción con la población para conocer sus inquietudes y expectativas sobre cualquier asunto de interés público y, de ser el caso, procesarlas para su atención, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Congreso de la República y el presente reglamento.
[Continúa…]
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