Redam: ¿qué es y cómo funciona el Registro de Deudores Alimentarios Morosos?

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¿Qué es y cómo funciona el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam)? Esta es una pregunta que, con frecuencia, nos llega al área de redacción. Para atender sus dudas, compartimos un fragmento del libro Delito de omisión a la asistencia familiar y el proceso inmediato del doctor Giammpol Taboada, editado y publicado por la editorial LP.


[¿Qué es el Redam?]

La Ley 28970, del 27 de enero de 2007, creó en el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam). Allí se inscribe a las personas que adeuden tres cuotas, sucesivas o no, de sus obligaciones alimentarias establecidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas, o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada.

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También serán inscritas las personas que no cumplan con pagar pensiones devengadas durante el proceso judicial de alimentos; si no las cancelan en un período de tres meses desde que son exigibles (art. 1). La referencia al Órgano de Gobierno del Poder Judicial debe entenderse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (art. 2 del DS 08-2019-JUS, de 23/3/2007, Reglamento de la Ley que crea el Redam).

[Responsable del Redam]

El responsable específico del Redam es la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial. En las Cortes Superiores de Justicia será el Registro de Distrital de Deudores Alimentarios Morosos (Redidam) (Directiva 4-2007-CE-PJ, Normas y Procedimientos para el Redam, aprobado por RA 136-2007-CE-PJ, de 26/6/2007).

El Redam, como dependencia del Poder Judicial, inscribe a los declarados deudores dentro de las veinticuatro (24) horas de comunicada la resolución. Además, se encarga de expedir los Certificados de Deudores Alimentarios Morosos. Esto, previo pago de arancel judicial (S/ 7.20) en el Banco de la Nación y presentación de una solicitud (entregada gratuitamente) en la oficina del Redam (Av. Abancay cdra. 5 s/n, cercado de Lima).

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[Son funciones del Redam]

Son funciones del Redam:

a. Llevar un consolidado de los obligados alimentarios que hayan incurrido en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias contenidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas o, acuerdos conciliatorios en calidad de cosa juzgada.

b. Expedir el “Certificado de Registro” en el que se dejará constancia si la persona por la que se solicita se encuentra o no registrado como Deudor Alimentario Moroso.

En el primer caso, se emitirá “Certificado de Registro Positivo”, que indicará el nombre completo del Deudor Alimentario, su número de DNI, su fotografía, el monto adeudado y el órgano jurisdiccional que ordenó el registro (art. 2 Ley 28970).

[Acceso a la información del Redam]

El acceso a la información del Redam es gratuito. La información registrada es actualizada mensualmente y tiene carácter público. El Órgano de Gobierno del Poder Judicial incorporará en su página web el vínculo que permita a cualquier persona conocer dicha información sin limitación alguna (art. 5 Ley 28970). La dirección electrónica de consulta de Redam es https://casillas.pj.gob.pe/redam/#/, donde únicamente se ingresarán el apellido paterno, el apellido materno y los nombres del supuesto deudor alimentario moroso.

En su carácter de público radica su novedad y fuerza. Por ejemplo, la información puede ser revisada por posibles empleadores. El registro apela a una “exposición moral” del deudor para conminarlo a cumplir con los derechos de los alimentistas. La finalidad es coaccionar a los deudores para que cumplan con su obligación [Torres Maldonado, 2016: 104].

[Procedimiento]

A solicitud de parte

El procedimiento se inicia a solicitud de la parte beneficiaria de la prestación de alimentos declarada como tal en un proceso judicial culminado, ya sea con sentencia consentida o ejecutoriada, o por acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada; o, en procesos judiciales en trámite, cuando la persona adeude por lo menos tres pensiones devengadas en un proceso cautelar o en uno de ejecución de acuerdos conciliatorios extrajudiciales.

La solicitud de declaración de deudor alimentario moroso se presentará de conformidad con el modelo de formato (DS 08-2019-JUS). El hecho de que solo se inscriba a pedido de parte ha convertido al Redam en un mecanismo con poca eficacia para la sociedad. Toda vez que, al año 2016, solo puede hallarse 2,351 inscritos en este sistema. Tal desvinculación con la realidad se ha generado porque el juez no se encuentra facultado para que de oficio pueda autorizar la inscripción del deudor alimentario [Torres Maldonado, 2016: 112].

Formatos

El órgano jurisdiccional que conoce o conoció la causa, previo a ordenar la inscripción, deberá correr traslado al obligado alimentario de la solicitud de declaración de deudor alimentario moroso, por el término de tres días. El juez resolverá en el mismo plazo con absolución o sin ella. La resolución será apelable, sin efecto suspensivo, debiendo resolverse en un plazo máximo de cinco días. Sólo el cumplimiento de lo reclamado será motivo para desestimar la solicitud de inscripción en el Registro.

Cuando se solicite la cancelación del registro, se sustanciará el trámite previsto por la presente Ley para la inscripción, salvo que se acredite fehacientemente la cancelación del monto total adeudado, caso en el cual el levantamiento de la inscripción es inmediato. Para los fines de la inscripción o cancelación, el juez deberá oficiar al Órgano de Gobierno del Poder Judicial en un plazo no mayor de tres días luego de resolver la cuestión (art. 4 Ley 28970). En ningún caso, podrá solicitarse la cancelación por vía administrativa (art. 6 DS 2-2007-JUS).

[Lista actualizada]

El Órgano de Gobierno del Poder Judicial proporcionará a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) mensualmente, la lista actualizada de los deudores alimentarios morosos, a efectos de que se registre la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha institución. Asimismo, esta información podrá ser remitida también a las Centrales de Riesgo Privadas (art. 6 Ley 28970).

La consigna indirecta de este registro parece ser: “Quien es capaz de deber alimentos es capaz de todo. Tengan cuidado con él”, lo cual tiene ventajas ya que no solo funciona como una pena infamante, sino que permite conocer la realidad en el cumplimiento de sus obligaciones naturales. Además este registro tiene un rol capital para hacer efectivas las resoluciones judiciales y acuerdos conciliatorios que ordenen el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y cumple un fin humanista de gran impacto social [Torres Maldonado, 2016: 102].

[Ministerio de Trabajo]

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPS) remitirá al Órgano de Gobierno del Poder Judicial la lista mensual de contratos de trabajo, bajo cualquier modalidad, que se celebren entre particulares; y la de trabajadores que se incorporan a las empresas del sector privado, a fin de identificar a los deudores alimentarios morosos registrados y comunicar a los juzgados correspondientes, en el término de la distancia, para que procedan conforme a sus atribuciones.

[Superintendencia Nacional de los Registros Públicos]

Asimismo, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) debe remitir al Órgano de Gobierno del Poder Judicial las listas de transferencias de bienes muebles o inmuebles registrables realizados por personas naturales, con los mismos propósitos antes descritos (art. 7 de la Ley 28970)[1]. El órgano jurisdiccional que reciba la comunicación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o de las dependencias del Estado, remitirá cuando corresponda y bajo responsabilidad, en el término de cinco días de recibida la comunicación, el oficio disponiendo que se realice la retención o embargo, cuyo costo está exonerado de la tasa judicial y/o registral, según corresponda (art. 9 de la Ley 28970).

En la parte dispositiva del fallo que condene al pago de la obligación alimentaria, los jueces deberán establecer que conjuntamente con la notificación de la sentencia deberá hacerse conocer al obligado alimentario los alcances del Redam, para el caso de incumplimiento (Primera disposición final de la Ley 28970).

Esto significa que en los procesos penales por delito de incumplimiento de obligación alimentaria tipificado en el art. 149 CP, los jueces en la sentencia condenatoria, y más específicamente en la parte resolutiva (fallo), sólo deben emitir pronunciamiento expreso sobre los alcances del Redam con fines comunicativos y exhortativos, mas no pueden ordenar su inscripción de oficio, pese a haberse acreditado suficientemente la persistente omisión del condenado al pago de alimentos, esto porque la ley ha establecido que la inscripción se realizará exclusivamente a solicitud de la parte beneficiaria de la prestación de alimentos.

[Falta administrativa grave]

Las oficinas de personal o las que cumplan sus funciones de las dependencias del Estado deben acceder a la base de datos vía electrónica, o en su defecto solicitar la información sobre las personas que ingresan a laborar, bajo cualquier modalidad, al sector público, a fin de verificar si la información contenida en la declaración jurada firmada por el trabajador es verosímil. El funcionario público encargado que, a sabiendas que el trabajador se encuentra inscrito en el Redam, omite comunicar la información correspondiente dentro del plazo legal, incurre en falta administrativa grave sancionada con destitución, sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponda (art. 8 de la Ley 28970).

La persona inscrita en el Redam puede postular y acceder al servicio civil del Estado, o ser designado funcionario o directivo de confianza, o contratar con el Estado, siempre que cancele el registro o autorice el descuento por planilla o por otro medio de pago del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos previo a la suscripción del contrato o a la expedición de la resolución de designación correspondiente. La oficina de recursos humanos o la oficina de logística, según corresponda, o la que cumpla con dichas funciones, comunica al Redam la autorización de descuento, dentro del plazo de tres días hábiles, bajo responsabilidad. La misma oficina se encarga de tramitar el depósito judicial respectivo a través de la oficina de tesorería o la que haga sus veces en la entidad, salvo disposición distinta del juzgado competente sobre la forma de pago (art. 10 de la Ley 28970, incorporado por D. Leg. 1377, de 24/8/2018). Situación similar se extiende también al sector privado[2].

[¿Funciona el Redam?]

Según Walther John Híjar Fernández, exencargado Nacional del Redam Poder Judicial, en la práctica se ha podido evidenciar que la norma no ha surtido el efecto deseado. Se tienen deudores inscritos desde hace varios años, a los cuales este tipo de medidas no causan ningún efecto disuasivo y menos espíritu reparador. Esto porque se trata de un sector de la población que no accede a créditos en el sector financiero, no aparece en planillas o no realiza movimientos mobiliarios o inmobiliarios.

Al 2011 existen 1539 ciudadanos declarados como deudores alimentarios morosos inscritos en la Base de Datos del Redam, que frente a los 42 ciudadanos que ha cumplido con cancelar sus deudas (2.7%), no ofrecen cifras muy auspiciadoras respecto a la efectividad de la norma. ¿Cuál es la razón de tan pocas cancelaciones?

Existen dos grupos de ciudadanos inscritos. Primero, a quienes estar inscrito le genera una preocupación por estar registrados en la Central de Riesgos y se le complica ser sujetos a crédito. Segundo, aquellos que, por su propia condición de informalidad, no están necesitados de incursionar en el sistema crediticio, por lo mismo no les causa perjuicio estar inscrito en la central de riesgo (como Infocorp).

¿Qué medidas se deben aplicar a este grupo de deudores? La respuesta está orientada a reflexionar en la eficacia que tiene la norma y lo que esperamos de ella. Esperamos de ella, una herramienta que condicione al deudor a efectuar el pago. Y para lograr este efecto se debe reforzar el carácter sancionatorio de la Ley 28970. Algunas medidas a adoptar podrían ser, que todo ciudadano inscrito en el Redam no pueda realizar algunos trámites, como el tramitar licencia de conducir o renovarla, impedirle la autorización para portar armas [Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, 2011: 33][3].


[1] Para mayor información ver: Resolución Ministerial 150-2007-TR, de 26/5/2007, Aprueban Directiva que regula el procedimiento para consolidar la información de los contratos individuales de trabajo registrados ante las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional para el Redam.

[2] Art. 10.3 Ley 28970, incorporado por D. Leg. 1377, de 24/8/2018: En el sector privado, la autorización del descuento por planilla o por otro medio de pago del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos se establece de común acuerdo entre el empleador y el trabajador o la persona postulante, debiendo la oficina de recursos humanos o la que cumpla dichas funciones informar al Redam de la autorización de descuento, dentro del plazo de tres días.

[3] En el derecho comparado se ha optado por imponer sanciones más estrictas a los deudores alimentarios. Por ejemplo, el art. 4 Ley 269, Ley del Registro de Deudores Alimentarios de Argentina ha regulado que las instituciones u organismos públicos de la ciudad no pueden abrir cuentas corrientes, tarjetas de créditos, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, no designar como funcionarios/as jerárquicos/as a quienes se encuentren incluidos en el Registro. Antes de tomar la decisión respectiva, deben requerir a éste la certificación de que las personas de referencia no se encuentren inscritas como deudores morosos. En nuestro país, la problemática de los deudores alimentarios ha sido tratado más como una sanción o reproche social, aunque en la práctica, muchas convocatorias públicas para ocupar puestos en diversas entidades estatales, incluyen como requisito no encontrarse inscrito en el Redam. Esto, sin embargo, ha sido atenuado con la reciente publicación del D. Leg. 1377, de 24/8/2018 que ha condicionado la postulación y el acceso al servicio civil del Estado al pago de la deuda alimentaria.

Carlo Ramos Núñez revista LP con logo de LP

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