Fundamento destacado: 3.1 En el régimen CAS, Decreto Legislativo N° 1057, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.
INFORME TÉCNICO N° 1181-2018-SERVIR/GPGSC
De: CYNTHIA SÚ LAY, Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto: Límite de edad en el régimen del Decreto Legislativo N° 1057
Referencia: Oficio N° 1497-2018-GRL-GRDS-DIRESA-L-UE-1289/UP
Fecha: Lima, 01 Agosto de 2018.
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia, el Director Ejecutivo del Hospital Barranca Cajatambo y Servicios Básicos de Salud consulta a SERVIR, sobre las consecuencias que puede ocasionar al Estado, que personas con más de 70 años presten servicios en el Estado, en la modalidad de contrato administrativo de servicios.
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales por cada Entidad.
2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Sobre el límite de edad en el régimen del Decreto Legislativo N° 1057
2.4 Al respecto, resulta importante precisar que el Contrato Administrativo de Servicios, conforme a lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1057, no se encuentra sujeto a la Ley de bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.
2.5 Asimismo, el Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, así como la Ley Marco del Empleo Público (norma aplicable en el Estado al Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728 y CAS) no establecen límite de edad para prestar servicios bajo sus normas.
2.6 En ese sentido, en el régimen CAS no se ha regulado como causal de extinción del Contrato Administrativo de Servicios el límite de edad del servidor.
III. Conclusiones
3.1 En el régimen CAS, Decreto Legislativo N° 1057, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.
3.2 En el régimen CAS no se ha regulado como causal de extinción del Contrato Administrativo de Servicios el límite de edad del servidor.
Atentamente,
CYNTHIA SU LAY

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