Fundamentos destacados. TERCERO: Que, en el caso sub litis, se tiene que si bien es cierto que el querellado, efectuó una publicación periodística el quince de agosto de dos mil nueve, en el diario «Ahora» (ver folios diecisiete), afirmando que la querellante estuvo incursa en irregularidades durante su gestión como Administradora del Instituto Superior Tecnológico Público Suiza, lo que conllevó a su destaque a la Oficina de Control de la Unidad de Gestión Educativa de Coronel Portillo, desde el diez de agosto de dos mil nueve, también lo es que ello obedece al ejercicio legítimo de la libertad de información de aquél, procediendo a sustentar sus aseveraciones con la Resolución Directoral Regional Número cero cero dos seis tres cerodos cero cero ocho-DREU, del veintisiete de junio de dos mil ocho (folios ciento treinta y uno al ciento treinta y cuatro); la Resolución Directoral Regional número cero cero cero cero cero tres- dos cero gero nueve-DREU, del siete de enero de dos mil nueve (folios ciento treinta y cinco al ciento cuarenta y uno), en las cuales se evidencia la instauración de un proceso administrativo contra la querellante, a solicitud del Director del Instituto Superior Tecnológico Público Suiza, por el indebido cobro adicional de la suma de ochocientos nuevos soles, imponiéndosele una sanción de cese temporal en el servicio, por el término de noventa días, sin goce de remuneraciones.
[…]
QUINTO: Que, en base a las consideraciones precedentes, se tiene que ante la inexistencia de la acción dolosa del querellado, pues este no tuvo la voluntad especifica de lesionar el honor de la querellante; sino que actúo en interés de una causa pública, al tener la querellante la calidad de funcionaria pública, cuyos actos deben ser controlados, y habiéndose demostrado la veracidad de las imputaciones es procedente la «exceptio veritatis«.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N.° 3561-2011, Ucayali
Lima, treinta y uno de enero de dos mil trece.-
VISTOS; interviniendo como ponente la señora Jueza Suprema Tello Gilardi; el recurso de nulidad interpuesto por la querellante Magda Angélica Rengifo Tang contra la sentencia de fojas trescientos ochenta y dos al trescientos ochenta y siete, del treinta de setiembre de dos mil once, que revocó la sentencia, a fojas doscientos cincuenta y tres, de fecha diez de mayo de dos mil once, en el extremo que falla: reservando el fallo condenatorio a Roy Maynas Villacrez, como autor del delito Contra el Honor- Difamación, en agravio de Magda Angélica Rengifo Tang, por el periodo de prueba de un año, sujeto a reglas de conducta y fijó en la suma de un mil nuevos soles, por concepto de reparación civil, que deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada, y reformándola: Absolvieron a Roy Maynas Villacrez, como autor del delito Contra el Honor- Difamación, en agravio de Magda Angélica Rengifo Tang; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal y CONSIDERANDO:
[Continúa…]

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