Fundamentos destacados. TERCERO:
QUINTO: Que, en base a las consideraciones precedentes, se tiene que ante la inexistencia de la acción dolosa del querellado, pues este no tuvo la voluntad especifica de lesionar el honor de la querellante; sino que actúo en interés de una causa pública, al tener la querellante la calidad de funcionaria pública, cuyos actos deben ser controlados, y habiéndose demostrado la veracidad de las imputaciones es procedente la «exceptio veritatis«.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N.° 3561-2011, Ucayali
Lima, treinta y uno de enero de dos mil trece.-
VISTOS; interviniendo como ponente la señora Jueza Suprema Tello Gilardi; el recurso de nulidad interpuesto por la querellante Magda Angélica Rengifo Tang contra la sentencia de fojas trescientos ochenta y dos al trescientos ochenta y siete, del treinta de setiembre de dos mil once, que revocó la sentencia, a fojas doscientos cincuenta y tres, de fecha diez de mayo de dos mil once, en el extremo que falla: reservando el fallo condenatorio a Roy Maynas Villacrez, como autor del delito Contra el Honor- Difamación, en agravio de Magda Angélica Rengifo Tang, por el periodo de prueba de un año, sujeto a reglas de conducta y fijó en la suma de un mil nuevos soles, por concepto de reparación civil, que deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada, y reformándola: Absolvieron a Roy Maynas Villacrez, como autor del delito Contra el Honor- Difamación, en agravio de Magda Angélica Rengifo Tang; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal y CONSIDERANDO:
[Continúa…]
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