La congresista de Acción Popular, Silvia María Monteza Facho, presentó el Proyecto de Ley 11831/2024-CR para autorizar de manera excepcional el cambio de categoría de suboficiales con profesión a oficiales de la PNP, con el objetivo de cubrir brechas técnicas en áreas como inversiones, infraestructura, presupuesto y gestión.
La propuesta permite que suboficiales con títulos en ingenierías y carreras administrativas (registrados en Sunedu y con habilitación profesional) pasen a oficiales de servicios en grados de Mayor o Capitán, según vacantes y evaluación. Exige, entre otros requisitos, máximo 40 años, 10 años de servicio, experiencia operativa y administrativa, aprobar un examen, no tener sanciones ni procesos, y cumplir un período de asimilación de dos años con curso de adaptación.
Proyecto de Ley N° 11831/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA DE MANERA EXCEPCIONAL EL CAMBIO DE CATEGORÍA DE SUBOFICIALES CON PROFESIÓN A LA CATEGORÍA DE OFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Los congresistas del grupo parlamentario Acción Popular que suscriben a iniciativa de la Congresista de la República SILVIA MARÍA MONTEZA FACHO, ejerciendo el derecho que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 22° – C, 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente fórmula legal.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente
LEY QUE AUTORIZA DE MANERA EXCEPCIONAL EL CAMBIO DE CATEGORÍA DE SUBOFICIALES CON PROFESIÓN A LA CATEGORÍA DE OFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto permitir el ascenso excepcional de suboficiales que posean formación académica en ingenierías y carreras administrativas, que estén habilitados para ejercer su profesión, a la categoría de oficiales de la Policía Nacional del Perú (PNP); con el fin de cubrir las deficiencias existentes en áreas que requieren la presencia de profesionales, a fin de fortalecer el cumplimiento de las funciones institucionales y garantizar una atención eficiente y especializada en las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones y/o Presupuestal.
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Artículo 2. Autorización excepcional
Otorgar por excepción el cambió de categoría al personal de suboficiales de armas y servicios, que posean título profesional en las carreras de ingeniería y administrativas registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria y estén habilitados por un Colegio de acuerdo su carrera para ejercer la profesión, a la categoría de oficiales en grado de Mayor de servicios de la PNP, para las carreras de Ingeniería con las exigencias en los requisitos del presente Ley y Capitán de Servicios de la PNP para las otras carreras administrativas con las exigencias en los requisitos de la presente ley, según determina la Comandancia General de la PNP, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente ley, debiendo considerar a los profesionales según el siguiente cuadro.
| CARRERAS | ACTIVIDADES ESENCIALES QUE CUMPLE EN LA PNP. |
| ING. INDUSTRIAL | Implementa estrategias operativas, equipamiento en los proyectos de inversión, costos y presupuestos, interpretación de la norma en modernización y planeamiento, implementa flujograma para agilizar la gestión, realiza fichas técnicas estandarizadas, gestión de calidad, mejora continua con ¡mplementación de metodologías que agiliza procesos, etc. |
| ING. CIVIL | Levantamiento topográfico de los locales policiales, diseño estructural, proyección presupuestal, implementador de metodología BIM, etc. |
| ING. AMBIENTAL | Control a las minerías ilegales, prevención de la tala ilegal, toma de decisión para la intervención policial por incumplimiento de normas que regula la prevención de medio ambiente que está a cargo de la Dirección de Medio Ambiente PNP. |
| ING.
ADMINISTRATIVA |
Apoyo soporte a la gestión, dominio de plataformas y software administrativo. |
| ING. MECANICA | Mejora las actividades de las maestranzas a nivel nacional. |
| ING. MECATRONICA | Realiza inspección técnica a las instalaciones policiales |
| ING. SANITARIO | Factor importante en las elaboraciones de expediente técnico de infraestructura policial. |
| ING. ELECTRICA. | Realiza el diseño eléctrico en un expediente técnico para la construcción de unidades policiales, etc. |
| ING. SISTEMAS | Sistematización de los aplicativos informáticos |
| ARQUITECTO | Dibujo y diseño arquitectónico de infraestructura de unidades policiales. |
| ECONOMISTA | Dimensiona la factibilidad para el proyecto de inversiones de infraestructura o equipamiento policial, proyección presupuestal en el gasto público, emite consistencia técnica. |
| CONTADOR | A cargo de las planillas del personal, defensa técnico tributario de la policía, rendición cuenta. |
| ADMINISTRADOR | Conocimiento ofimático, consolidación de información para mejorar la gestión administrativa. |
Artículo 3. Requisitos para el cambio de categoría excepcional
El cambio de categoría de suboficiales de armas y de servicios de la Policía Nacional del Perú estará sujeto a las vacantes aprobadas por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta de la Dirección de Recursos Humanos, de acuerdo al Cuadro de Personal vigente. Asimismo, se requerirá aprobación previa de un examen de conocimientos correspondiente.
Los requisitos para el cambio de categoría de personal de Suboficiales en situación de actividad de la Policía Nacional del Perú son los siguientes:
a) Contar con título profesional de acuerdo su carrera registrada en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU.
b) Tener una edad no mayor de 40 años al 31 de diciembre del año del proceso de admisión.
c) Haber cumplido un tiempo de servicios mínimo de diez (10) años ininterrumpidos, reales y efectivos.
d) Haber realizado servicios en unidades operativas de la PNP, con un tiempo no menor a CINCO (05) años corroborado en el Sistema Integrado de Gestión de Carrera Policial (SIGCP).
e) Estar laborando en unidad administrativa de la PNP, no menor a UN (01) año antes de la inscripción al proceso de admisión, corroborado en el Sistema Integrado de Gestión de Carrera Policial (SIGCP).
f) Estar colegiado como mínimo un (1) año y contar con su respectiva habilitación vigente.
g) No estar sometido a proceso administrativo o de investigación disciplinario, al momento del proceso de admisión, por infracción grave o muy grave y/o proceso judicial por la comisión de delito doloso.
h) No registrar sanciones por infracciones muy graves, lo cual será acreditado con la debida constancia de la unidad de personal correspondiente o de la Inspectoría General de la PNP.
i) Estar física y psicológicamente apto, lo cual será acreditado con la constancia de la Dirección de Sanidad Policial.
j) No podrán postular los suboficiales de la PNP que no se hayan presentado al proceso de ascenso en 2 o más oportunidades y/o hayan desaprobado en más de 3 oportunidades en los exámenes de ascenso al grado inmediato superior como suboficial de la Policía Nacional del Perú.
k) No registrar antecedentes policiales, penales y judiciales
Artículo 4. Período de asimilación
Los Oficiales de Servicios en la especialidad de ingenieros y carreras administrativas serán asignados a un período de asimilación de dos (2) años. Durante este tiempo, deberán cumplir con los exámenes correspondientes de manera satisfactoria para obtener la efectividad en el grado correspondiente. En caso de no aprobar los exámenes, se cancelará la asimilación.
Artículo 5. Acumulación del período de asimilación como tiempo de servicios
Una vez obtenida la efectividad en el grado correspondiente, el período de asimilación será acumulado como tiempo de servicios. Esto permitirá a los Oficiales de Servicios en la especialidad de ingenieros y carreras administrativas postular al grado inmediato superior, considerando el tiempo de asimilación como parte de su experiencia y trayectoria dentro de la institución.
Artículo 6. Curso de adaptación institucional
Durante los quince (15) primeros días del período de asimilación, se llevará a cabo un curso de adaptación institucional de carácter obligatorio. La aprobación de este curso constituye un requisito indispensable para que los suboficiales de armas y de servicios de acuerdo su carrera profesional pueda continuar en la condición de asimilados. Durante este curso, se proporcionará a los suboficiales los conocimientos, habilidades y competencias necesarias para adaptarse de manera efectiva al entorno y las responsabilidades propias de su nueva categoría como Oficiales de la Policía Nacional del Perú.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Implementación
El Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, a través de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, adoptarán las medidas necesarias para la implementación de la presente ley. Asimismo, se realizarán las modificaciones reglamentarias correspondientes para garantizar la adecuada incorporación de los suboficiales ascendidos a la categoría de oficiales y su participación en las áreas asignadas.

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