¡Atención! Este es el protocolo para la reanudación gradual de actividades deportivas [RP 44-2020-IPD]

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Publicado en la página web del Instituto Peruano de Deporte, el 2 de junio de 2020


Resolución de Presidencia N° 044-2020-IPD/P

Lima, 01 de Junio de 2020

VISTOS: El Memorando Nº 989-2020-DINADAF/IPD e Informe Nº 276-2020-RPH-DINADAF/IPD, emitidos por la Dirección Nacional de Deporte de Afiliados; el Memorando Nº 316-2020-DINASEB/IPD, emitido por la Dirección Nacional de Servicios Biomédicos; el Memorando Nº 275-2020-DISEDE/IPD, emitido por la Dirección de Seguridad Deportiva; el Informe N° 055-2020-UOM/IPD, emitido por la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Presupuesto y Planificación y el Informe N° 250-2020-OAJ/IPD, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias, establece que el Instituto Peruano del Deporte (IPD) es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones;

Que, el numeral 1 del artículo 8 del Ley Nº 28036 dispone que el IPD tiene como función, entre otras, formular, planificar, dirigir y fiscalizar en el ámbito nacional la implementación y desarrollo de la política del deporte en general y su cumplimiento, en el marco de las normas legales vigentes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) el cual ha sido prorrogado sucesivamente hasta el 30 de junio de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, se establecieron medidas hacia una nueva convivencia social en el contexto del Estado de Emergencia Nacional, disponiéndose el inicio gradual de las actividades deportivas federadas, incluyendo el fútbol profesional, bajo protocolos aprobados por el IPD en coordinación con el Ministerio de Salud, las cuales deberán ser realizadas sin público en los escenarios deportivos;

Que, conforme a diversas reuniones de coordinación entre las diferentes Direcciones y Oficinas involucradas del IPD, se consideró la necesidad de proponer la aprobación de lineamientos que faciliten la mejor aplicación e intervención de las áreas en la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, requiriéndose opinión a cada una de ellas en el marco de sus funciones, procediéndose a elaborar y proponer el texto final del proyecto de Instructivo denominado “Aprobación de protocolos para la reanudación gradual de actividades deportivas federadas”;

Que, en ese sentido, el literal a) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del IPD, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM, dispone que la Dirección Nacional de Deporte de Afiliados tiene como función, entre otras, planificar, organizar, conducir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades y acciones orientadas a desarrollar el deporte afiliado en el país;

Que, por su parte, el artículo 43 y el literal b) del artículo 44 del ROF del IPD establecen que la Dirección Nacional de Servicios Biomédicos es el órgano de línea encargado de la asistencia biomédica al deportista y de contribuir a la preservación de la salud en la práctica del deporte, teniendo como función, entre otras, difundir técnicas y principios para la educación física, así como para los controles de los deportistas afiliados y no afiliados;

Que, de otro lado, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos, se crea la Dirección de Seguridad Deportiva como un órgano perteneciente al IPD que tiene como función, entre otras, normar la seguridad y control de los espectáculos deportivos a nivel nacional;

Que, adicionalmente, el literal d) del artículo 20 del ROF del IPD, señala que la Oficina de Presupuesto y Planificación tiene como función, entre otras, orientar la Administración Pública en el IPD, mediante la racionalización de funciones, estructuras, procedimientos y cargos;

Que, en ese contexto, el proyecto de Instructivo denominado “Aprobación de protocolos para la reanudación gradual de actividades deportivas federadas” que se propone, tiene como finalidad precisar y dar viabilidad dentro del IPD al procedimiento interno de aprobación de los protocolos para la reanudación gradual del deporte federado con las garantías necesarias para la prevención de contagios del COVID-19, en el que se incluye las coordinaciones previas con el Ministerio de Salud, todo ello en el marco de lo expresamente previsto en el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM;

Que, por lo expuesto, habiéndose emitido las opiniones técnicas favorables de la Dirección Nacional de Deporte de Afiliados, de la Dirección Nacional de Servicios Biomédicos, de la Dirección de Seguridad Deportiva, de la Oficina de Presupuesto y Planificación, así como la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, según los documentos de vistos, resulta necesario aprobar el Instructivo denominado “Aprobación de protocolos para la reanudación gradual de actividades deportivas federadas”, conforme al Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM;

De conformidad a las facultades previstas en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2004-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del IPD y sus modificatorias;

Con el visto de la Gerencia General, de la Dirección Nacional de Deporte de Afiliados, de la Dirección Nacional de Servicios Biomédicos, de la Dirección de Seguridad Deportiva, de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Presupuesto y Planificación, de la Oficina de Presupuesto y Planificación y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1. – Aprobación

Aprobar el Instructivo denominado “Aprobación de protocolos para la reanudación gradual de actividades deportivas federadas”, que en documento adjunto y como Anexo forma parte integrante del presente acto resolutivo.

Artículo 2. – Fiscalización y supervisión a cargo de DISEDE

El Instituto Peruano del Deporte fiscaliza y supervisa, a través de la Dirección de Seguridad Deportiva, el cumplimiento del Instructivo denominado “Aprobación de protocolos para la reanudación gradual de actividades deportivas federadas”, para lo cual podrá adoptar las medidas correctivas y recomendar las acciones a que hubiere lugar, en el marco de sus competencias.

Artículo 3. – Publicación en el Portal de Transparencia

Publicar la presente resolución en el Portal de Transparencia del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe).

Regístrese y comuníquese

GUSTAVO ADOLFO SAN MARTÍN CASTILLO
Presidente Instituto Peruano del Deporte

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