Proponen multar hasta con 440000 soles a quienes revelen información personal y sentimental en redes sociales

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El congresista Luis Carlos Simeón de Acción Popular presentó un proyecto de ley que regula el uso de redes sociales. De esta forma, propone sanciones de hasta 440 mil soles a quienes divulguen fake news o creen perfiles falsos en redes como Facebook o Twitter.

El Proyecto de ley 7222/2020-CR prohíbe, entre cosas, que los usuarios menores de 14 años accedan a redes sociales. También proscribe la sobreexposición de la intimidad, revelar información personal, financiera o económica, e incluso sentimental.

Asimismo, el proyecto del parlamentario busca impedir el acceso a contenido inadecuado, usurpar la identidad de otro y difundir noticias falsas para atacar a un oponente político o comercial.

Simeón plantea que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) reciba las denuncias relacionadas a estas faltas y multe a los usuarios que no sigan estas prohibiciones.

Las sanciones administrativas en estos casos oscilan desde la suspensión del perfil en la plataforma digital hasta un pago de 100 UIT, una suma equivalente a 440 mil soles.


LEY QUE REGULA EL USO INDEBIDO DE MEDIOS TECNOLOGICOS EN TELECOMUNICACIONES COMO LAS REDES SOCIALES Y APLICACIONES 

Articulo 1. Objetivo de la Ley

La presente Ley tiene por objeto  regular, el uso debido de medios tecnológicos en telecomunicaciones como las redes sociales y aplicaciones. Asimismo, se busca establecer parámetros y procedimientos generales del uso de las redes sociales en internet que permitan proteger a los usuarios frente a conductas lesivas o potencialmente peligrosas resultado de la extralimitación o uso inadecuado de las redes sociales virtuales.

Permite al Estado brindar a los usuarios seguridad en las plataformas, estableciendo un mecanismo de control parcial sobre la red sin llegar a menoscabar la libertad de expresión, permitiendo brindas inmediatez y establece en forma agravada del delito de difamación, la utilización indebida de redes sociales para impulsar a una persona, un hecho y conducta que pueda perjudicar su honor y buena reputación.

Articulo 2. Definiciones Generales

a) Redes sociales.- Son formas de interacción social, como un intercambio dinámico entre personas, grupos e instituciones en contextos de complejidad. Consisten en un sistema abierto y en construcción permanente que involucran a conjuntos que se identifican en las mismas necesidades y problemáticas y que se organizan para potenciar sus recursos.

b) Servicios de Red Social.- Son plataformas digitales que permiten reproducir las estructuras de relaciones en un espacio digital que sigue un diseño determinado.

c) Redes Sociales de Internet – RSI.- Son el resultado de la utilización de los servicios de red social, para reproducir las relaciones sociales y para establecer otras nuevas.  Esta plataforma digital solo cobra vida a través del uso de las redes sociales de internet, que emerge como resultado de un hibrido entre un elemento sociales (redes sociales) y otro tecnológico (servicios de internet).

d) Ciberseguridad.- Capacidad del Estado para minimizar el nivel de riesgo al están expuestos sus ciudadanos, ante amenazas o incidentes de naturaleza cibernética.

e) Ciberdefensa.- Capacidad del Estado para prevenir y contrarrestar toda amenaza o incidente de naturaleza cibernética que afecte la soberanía nacional.

f) Usuario.- Individuo que utiliza una red social de internet, sistema operativo o servicio para interactuar con los demás.

g) Usuario víctima.- Es la persona que sufre un daño o perjuicio provocado por información o contenido publicado en las redes sociales de internet.

h) Usuario victimario.- Es aquella persona que le inflige daño o perjuicio a otra por publicar información o contenido en las redes sociales de internet.

i) Cyberbulling o ciberacoso.- Es el uso de redes sociales para acosar a una persona o grupo de personas mediante ataques personales, divulgación de información confidencial o falsa.

Articulo 3. Principios Generales

a) Del  Respeto.- Cuando se participa en las redes sociales de debe tener presente que nos encontramos en un terreno propio de la ciudadanía, y aquí, cada usuario tiene su opinión, que no siempre tenemos que compartir, pero sí respetar.

b) Transparencia.- Es la norma básica de los medios sociales, es la capacidad que tiene un ser humano para que los otros entiendan claramente sus motivaciones, intenciones y objetivos, se enfoca a llevar a cabo prácticas y métodos a la disposición pública, sin tener nada que ocultar.

c) Corresponsabilidad.- Comunicar a través de las cuentas en redes sociales es una gran responsabilidad, por ello se debe tener claro bajo qué linea de mensaje y bajo qué orientación los usuarios deben comunicar.

d) Veracidad o calidad.- La información o contenidos que se publiquen en las redes sociales debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.

e) Inmediatez de la información o comunicación.- La comunicación circula con rapidez, permitiendo una interacción más rápida.

f) Libertad de expresión.- Todas las personas tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; esto incluye el derecho a mantener una opinión sin interferencias y a buscar, recibir y difundir información e ideas, a través de cualquier medio de difusión.

Articulo 4. Prohibiciones. Para garantizar el buen uso de redes sociales, se prohíbe a los usuarios:

  1. Ser menor de 14 años para pertenecer a las redes sociales.
  2. Pedir o publicar datos de un menor de 14 años, sin consentimiento expreso de sus padres.
  3. Publicar cualquier tipo de dato, información, archivo, fotos, videos de otras personas de cualquier edad, sin el consentimiento expreso o escrito de las mismas.
  4. Descargar libre y gratuitamente contenidos que tengan derechos de autor.
  5. Usurpar la identidad de otro y crear perfiles que no representen a una persona real o incurrir en la comisión de conductas punibles reprochables penalmente.
  6. Publicar expresiones o comentarios insultantes o amenazantes acerca de otras personas, grupos o comunidades que agravien, afecten u ofendan su buen nombre, honra, intimidad, integridad personal, libertad de expresión o ejercer acoso por internet.
  7. Sobreexponer su intimidad o revelar información personal y sensible dentro del perfil como información económica, financiera, dirección de residencia, teléfono o información sentimental.
  8. Acceder a información personal y reservada sin orden judicial.
  9. Acceder a contenidos inadecuados o ilegales.
  10. Usar lenguaje violento que incide al odio o discriminación en alguna de sus formas.
  11. Difundir noticias falsas para atacar a un oponente político o comercial.

[Continúa…]

Descargue el PDF del proyecto de ley 7222/2020-CR

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