Proponen indemnizar a familiares de fallecidos en protestas

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El Grupo Parlamentario Perú Libre a iniciativa de la congresista María Elizabeth Taipe Coronado, presentaron el Proyecto de Ley 2901/2022-CR, que plantea indemnizar por un monto de 200 UIT a familiares de fallecidos en actividades de luchas sociales.


PROYECTO DE LEY N° 2901/2022-CR

PROYECTO DE LEY DE INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACTIVIDADES DE LUCHAS SOCIALES

 

FÓRMULA LEGAL

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la siguiente Ley:

LEY DE INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACTIVIDADES DE LUCHAS SOCIALES

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto regular la indemnización por el fallecimiento en actividades de luchas sociales.

Artículo 2.- Indemnización

Se dispone la indemnización por el fallecimiento en actividades de luchas sociales, a favor de sus herederos, en forma excluyente conforme al orden sucesorio previsto en el artículo 816 del Código Civil.

Dicha indemnización es el equivalente a 200 Unidades Impositivas Tributarias por cada fallecido que se hará efectiva, dentro del plazo de sesenta días calendarios en entrada en vigencia de la presente ley, y a la sola presentación del certificado de defunción y del protocolo de necropsia que acredite la causa de la muerte.

Artículo 3.- Causa de la muerte

Se señala que la muerte debe ser provocada por las armas utilizadas durante los actos de represión a las luchas sociales por parte de los miembros de las fuerzas policiales o fuerzas armadas, aun así no sean de propiedad de las instituciones castrenses mencionadas.

Artículo 4.- Vigencia de la ley

La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Financiamiento para la implementación de la ley

Las disposiciones de la presente ley se financian con cargo a los recursos del Pliego involucrado, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Descargue el proyecto ley aquí

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