Covid-19: proponen implementar una «franja sanitaria» en todos los medios de comunicación

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La Defensoría del Pueblo presentó un Proyecto de ley 07055/2020-DP que fija nuevas medidas de comunicación hacia la población, con el fin de prevenir más casos de covid-19. Entre ellas, la creación de una franja sanitaria en los medios.

El texto sugiere que el éxito de la política pública que se propone radica en el desarrollo de una estrategia de comunicación eficaz orientada a la población. Con el propósito de lograr estos objetivos, la Defensoría solicita diseñar e implementar la mencionada franja sanitaria a fin de difundir información oficial sobre las medidas establecidas por el gobierno. Además, debe compartirse data fundamental sobre el comportamiento que debe guardar la ciudadanía en su conjunto.

El proyecto es bastante específico con el contenido de dicho espacio. Se detalla que debe considerar los enfoques de ciclo de vida, interculturalidad y equidad. Esto con la finalidad de que la población más vulnerable como niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad o poblaciones indígenas accedan de forma eficaz a dicho contenido.


FÓRMULA LEGAL

LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SALUD ESTABLECIENDO LA OBLIGACIÓN ESTATAL DE PROTEGER LA SALUD MEDIANTE LA PRODUCCIÓN, ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES SANITARIOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y FIJA MEDIDAS DE COMUNICACIÓN HACIA LA POBLACIÓN

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer que es obligación de¡ Estado proteger la salud de la población mediante la distribución gratuita de materiales sanitarios de protección personal en situaciones de emergencia sanitaria declaradas por la autoridad nacional de salud.

La distribución de materiales debe realizarse sin criterios discriminatorios y fundamentado en razones de salud pública, atendiendo con prioridad a los grupos poblacionales de especial protección: mujeres, niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, personas LGBTI, afroperuanos, pueblos indígenas, migrantes, privados de libertad y quienes se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema.

El Estado debe garantizar la existencia y utilización de mecanismos de comunicación idóneos hacia la población para asegurar el adecuado uso de los materiales de protección.

Artículo 2.- Modificación del artículo 79 de la Ley General de Salud. Ley N° 26842

Modifíquese el artículo 79 de la Ley General de Salud en los siguientes términos:

Artículo 79.- La Autoridad de Salud queda facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles.

Todas las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de las medidas dictadas, bajo sanción.

La Autoridad de Salud está obligada a distribuir de forma gratuita, a la población de especial protección y de escasos recursos, los materiales sanitarios de protección personal que sean considerados indispensables para afrontar las emergencias sanitarias.

Artículo 3.- Plan de producción, adquisición y distribución de materiales sanitarios de protección personal

Declarada una emergencia sanitaria, corresponde al Ministerio de Salud establecer el listado de materiales sanitarios de protección personal necesarios para garantizar la salud integral de la población.

Corresponde a la Autoridad de Salud, aprobar en un plazo máximo de siete (07) días calendario, el plan nacional de producción, adquisición y distribución de materiales sanitarios de protección personal.

En la elaboración de este instrumento público, participarán de forma obligatoria las entidades públicas que sean convocadas por el Ministerio de Salud. También podrán ser convocadas las entidades privadas que estime necesarias.

Artículo 4.- Contenido del Plan de producción, adquisición y distribución de materiales sanitarios de protección personal

El Plan de producción, adquisición y distribución de materiales sanitarios de protección personal debe contemplar las necesidades particulares de los grupos de especial protección señalados en el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021. También debe contener como mínimo:

  1. La relación oficial de materiales sanitarios y las cantidades numéricas necesarias para
    proteger de forma integral a la población.
  2. La estrategia de detallada para la producción, adquisición y distribución de los materiales.
  3. Las acciones de comunicación que aseguren su cumplimiento.

Artículo 5.- Protección preferente de la salud pública

Los tres niveles de gobierno, en el marco de sus respectivas competencias, están obligados a cumplir y ejecutar las disposiciones establecidas en el Plan de producción, adquisición y
distribución de materiales sanitarios de protección personal. Mediante las normas correspondientes se les otorgará el presupuesto necesario para este fin.

Artículo 6.- Participación del sector privado

Las entidades del sector privado participan en la formulación y ejecución del Plan de producción, adquisición y distribución de materiales sanitarios de protección personal. El
incumplimiento de las obligaciones fijadas conlleva las sanciones administrativas correspondientes.

Artículo 7.- Acciones de comunicación: Franja sanitaria

Aprobado el Plan de producción, adquisición y distribución de materiales sanitarios de protección personal, la autoridad nacional de salud tiene a su cargo la implementación de las acciones de comunicación en él previstas.

Para este fin podrá utilizar todos los medios de comunicación escrita, radial, televisiva y de internet de propiedad privada o del Estado existentes, en una franja sanitaria. Es de aplicación lo previsto en el artículo 19° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo 20-2007-1VITC.

De ser necesario, el Estado compensará a los medios de comunicación a través de la reducción proporcional en el pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico o electromagnético de ser el caso.

El Estado coloca a disposición de la autoridad nacional de salud su infraestructura de radio y televisión para la producción de los espacios que son difundidos a través de la franja sanitaria.

Única Disposición Complementaria Final

El Poder Ejecutivo emitirá en 10 días las disposiciones reglamentarias que permitan el cumplimiento de la presente Ley. En particular, lo referido a la “Franja sanitaria”.

Única Disposición Complementaria Transitoria

El Poder Ejecutivo aprueba e implementa el plan de producción, adquisición y distribución de materiales sanitarios para la presente pandemia ocasionada por el COVID-19 en un plazo máximo de 10 días.

La Defensoría del Pueblo, desarrolla conforme a la Constitución y su Ley Orgánica labores de supervisión sobre la ejecución del Plan, dando cuenta en forma periódica de su implementación.

[Continúa…]

Descargue en PDF el proyecto de ley

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