El congresista José Arriola Tuero propone impedir que jueces y fiscales postulen a cargos públicos hasta diez años después de dejar el cargo. La propuesta plantea incorporar el artículo 34-B a la Constitución Política del Perú, estableciendo este impedimento de forma explícita.
El objetivo principal de esta iniciativa es garantizar la imparcialidad y la transparencia en el proceso democrático, evitando que los jueces y fiscales utilicen su posición de poder y conocimiento privilegiado en investigaciones penales y administrativas para obtener ventajas políticas inmediatas. Según el congresista Arriola, la medida busca prevenir posibles conflictos de interés y proteger la neutralidad del sistema de justicia.
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En la exposición de motivos, el legislador sostiene que la propuesta responde a una preocupación creciente por la idoneidad de quienes acceden a cargos públicos. Cita casos recientes de jueces y fiscales implicados en actos de corrupción, como el caso de la exfiscal de la Nación Patricia Benavides y el exjuez supremo César Hinostroza, para justificar la necesidad de establecer una restricción temporal.
El proyecto señala que los magistrados mantienen vínculos e influencia incluso después de dejar sus cargos, lo que podría poner en riesgo la equidad en las elecciones y el buen funcionamiento de las instituciones democráticas. Por ello, el plazo de diez años se considera razonable para reducir estas conexiones y posibles privilegios.
De ser aprobada, la propuesta se aplicaría a partir de las próximas elecciones generales y no generaría costos adicionales para el Estado. Según el congresista, esta medida forma parte de los esfuerzos por fortalecer la democracia, promover la transparencia y asegurar que los representantes políticos sean personas libres de conflictos de interés y con un compromiso real con la ética pública.
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FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE IMPIDE POSTULACIÓN DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR HASTA DIEZ AÑOS DESPUES DE HABER CESADO EN SUS CARGOS
ARTICULO 1. OBJETO DE LA LEY
La presente ley tiene por objeto incorporar el articulo 34-8, en la Constitución Política del Perú, a fin de prohibir que los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico puedan postular a cargos de elección popular, hasta después de diez (10) años de cesar en sus cargos.
ARTÍCULO 2. – INCORPORACIÓN DEL ARTICULO 34-13 EN LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ
Incorpórese el articulo 34-8, en la Constitución Política del Perú, según el texto siguiente
«Artículo 34-8, Están impedidos de postular a cargos de elección popular los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público en un periodo de diez (10) años después de cesar en sus cargos.»
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA. VIGENCIA DE LEY
La presente ley entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales
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