¡Inédito! Trabajadores remotos no generan horas extra, pero se les pueden asignar labores adicionales para compensar [Informe 001781-2020-Servir]

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En el Informe técnico 001781-2020-Servir se aclaró que los servidores sujetos al trabajo remoto no generan horas extra propiamente; sin embargo, ello no impide que se les pueda asignar labores adicionales a su carga regular.

De este modo, la cantidad de horas que demande llevar a cabo estas labores adicionales podrán ser informadas a la Oficina de Recursos Humanos como parte de la devolución de licencia con goce de haber compensable, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1505.


Conclusiones. 3.1 Sobre las horas extras en el trabajo remoto nos remitimos a lo señalado en el Informe Técnico No 001519-2020-SERVIR-GPGSC (disponible en www.gob.pe/servir), cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar para mayor detalle.

3.2 Es el jefe a quien corresponde determinar que las tareas asignadas mediante trabajo remoto sean equivalentes a la producción que el servidor tenía en el mismo periodo de tiempo cuando realizaba trabajo presencial; así, para la ejecución de encargos, el servidor (en su domicilio) empleará la misma cantidad de tiempo que dedicaba en la oficina.

3.3 Los servidores sujetos al trabajo remoto no generan choras extras propiamente; sin embargo, ello no impide que se les pueda asignar labores adicionales a su carga regular, así, la cantidad de horas que demande llevar a cabo estas labores adicionales podrán ser informadas a la Oficina de Recursos Humanos como parte de la devolución de licencia con goce de haber compensable, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505.


INFORME TECNICO 001781-2020-SERVIR-GPGSC

De: CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Asunto: Sobre las horas extras en el trabajo remoto

Referencia: Oficio N° 509-2020-JUS-OGRRHH

Lima, 27 de noviembre de 2020

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos formula a SERVIR la siguiente consulta:

¿Corresponde reconocer horas en sobretiempo a favor de los servidores que realizan trabajo remoto brindando servicios a la entidad durante el horario de trabajo, siendo este superior a las 8 horas diarias?

II. Análisis Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR-a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre las horas extras en el trabajo remoto

2.4 Al respecto, es preciso remitirnos a lo señalado en el Informe Técnico No 001519-2020-SERVIR GPGSC (disponible en www.gob.pe/servir), a través del cual se estableció entre otros lo siguiente:

“(…) 

2.3 Este tema ha sido explicado en el Informe Técnico 001234-2020-SERVIR-GPGSC:

2.5. De lo expuesto en ambos instrumentos normativos se desprende que, a diferencia del trabajo presencial, el trabajo remoto se mide por el cumplimiento de encargos y no por la cantidad de tiempo que el servidor se encuentre conectado a los medios digitales que emplea para realizar sus funciones. Es decir, en el trabajo remoto se evalúa el cumplimiento de metas.

2.6 Para tal fin, la entidad debe tener identificadas cuáles son las actividades de cada puesto y su producción regular en periodos delimitados de tiempo (diario, semanal, mensual, etc.). Así, la cantidad de encargos a asignar podrá ser proporcional a la producción que el servidor tenía durante la jornada de trabajo presencial. En los instrumentos arriba mencionados las entidades encontraron las pautas y formatos para una medición apropiada.

2.4 Y es que, a diferencia del trabajo presencial, en el cual durante la jornada de trabajo el servidor dedica su tiempo exclusivamente a desarrollar las labores encomendadas por la entidad; en el trabajo remoto, al desarrollarse en el domicilio y atendiendo a las situaciones domésticas que puedan surgir, se busca un adecuado balance entre la vida familiar y la laboral.

2.5 Por ello el control de asistencia no resulta efectivo en el trabajo remoto, toda vez que la entidad no puede supervisar que el servidor dedique la totalidad de la jornada de trabajo a la prestación de servicios. Dicho control de asistencia solo monitoreo que el servidor estuvo conectado en determinados momentos del día pero no garantiza su permanencia durante la jornada.

2.6 A fin de llevar a cabo un mejor control, la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR-en ejercicio de las facultades reconocidas por el Decreto Legislativo N° 1023 [1] -dispuso que el trabajo remoto se mida a través del cumplimiento de encargos, actividades o metas. De este modo, la entidad podrá realizar un control efectivo de la prestación de servicios a través de resultados objetivos.

2.7 Lo señalado en el numeral precedente es compatible con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Política [2] toda vez que, de acuerdo a lo explicado en la página 20 de la «Guía para realizar el Trabajo Remoto en los entidades públicas» [3], es responsabilidad de los jefes establecer los actividades a desarrollar mediante trabajo remoto y fijar el plazo para realizar el respectivo seguimiento.

Al hacer ello, se deberá buscar que la carga laboral a asignar mediante trabajo remoto sea equivalente a la producción que el servidor tenía en el mismo periodo de tiempo cuando realizaba trabajo presencial. De tol modo, para la ejecución de encargos, el servidor (en su domicilio) empleará la misma cantidad de tiempo que dedicaba en la oficina.

2.8 Si bien el escenario óptimo seria que el cumplimiento de encargos se dé durante el horario habitual de trabajo de la entidad, en el trabajo remoto los servidores podrán optar por laborar en horarios alternativos que se adapten a sus actividades domésticas, siempre que cumplan con entregar los encargos en el plazo predefinido por la entidad.

2.9 Adicionalmente, conforme señalamos en el numeral 5.2 de la Directivo para la aplicación del trabajo remoto para asegurar que los servidores disfruten su tiempo libre, las coordinaciones de carácter laboral deben darse solo durante el horario habitual de trabajo de la entidad, para lo cual los servidores deberán encontrarse disponibles indistintamente si coincide o no con el rango horario en el que optaron por desarrollar el trabajo remoto.

2.5 Cabe resaltar que, es el jefe a quien corresponde determinar que las tareas asignadas mediante trabajo remoto sean equivalentes a la producción que el servidor tenia en el mismo periodo de tiempo cuando realizaba trabajo presencial; así, para la ejecución de encargos, el servidor (en su domicilio) empleará la misma cantidad de tiempo que dedicaba en la oficina.

2.6 Por lo tanto, los servidores sujetos al trabajo remoto no generan horas extras propiamente; sin embargo, ello no impide que se les pueda asignar labores adicionales a su carga regular; así, la cantidad de horas que demande llevar a cabo estas labores adicionales podrán ser informadas a la Oficina de Recursos Humanos como parte de la devolución de licencia con goce de haber compensable, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505.

III. Conclusiones

3.1 Sobre las horas extras en el trabajo remoto nos remitimos a lo señalado en el Informe Técnico No 001519-2020-SERVIR-GPGSC (disponible en www.gob.pe/servir), cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar para mayor detalle.

3.2 Es el jefe a quien corresponde determinar que las tareas asignadas mediante trabajo remoto sean equivalentes a la producción que el servidor tenía en el mismo periodo de tiempo cuando realizaba trabajo presencial; así, para la ejecución de encargos, el servidor (en su domicilio) empleará la misma cantidad de tiempo que dedicaba en la oficina.

3.3 Los servidores sujetos al trabajo remoto no generan choras extras propiamente; sin embargo, ello no impide que se les pueda asignar labores adicionales a su carga regular, así, la cantidad de horas que demande llevar a cabo estas labores adicionales podrán ser informadas a la Oficina de Recursos Humanos como parte de la devolución de licencia con goce de haber compensable, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] Decreto Legislativo N° 1023-Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

Articulo 10.- Funciones de la Autoridad

La Autoridad tiene las funciones siguientes: a) Formular la planificación de los políticas nacionales del Sistema en materia de recursos humanos, la organización del trabajo y su distribución, la gestión del empleo, la gestión del rendimiento, la gestión de la compensación no económico, la gestión del desarrollo y capacitación y la gestión de las relaciones humanas y sociales en el servicio civil.

[…]

c) Dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema, incluyendo la gestión de la seguridad y salud en el trabajo de las entidades públicas. ….

[2] Constitución Política de 1993

Articulo 25.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativos o atípicas, el promedio de horas trabajados en el periodo correspondiente no puede superar dicho máximo.

Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenios.

[3] Aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N 000048-2020-SERVIR-PE.

[4] Siempre que la naturaleza de las funciones lo permitan. Así, por ejemplo, la atención al público mediante trabajo remoto necesariamente se llevará a cabo en el horario predefinido por la entidad.

[5] Aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000039-2020-SERVIR-PE.

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