Conclusión plenaria: Sí, podrá el Representante del Ministerio Público, aplicar la confesión sincera, y disminuir la pena concreta al imputado de oficio, en el proceso de Terminación Anticipada.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
“I PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL”.
[…]
TEMA I
I.I. En el proceso penal especial de «Terminación Anticipada» el Representante del Ministerio Público, puede o no aplicar la confesión sincera y disminuir la pena concreta al imputado.
Planteamiento del problema.
Primera Posición:
No podrá el Representante del Ministerio Público, aplicar la confesión sincera, y disminuir la pena concreta al imputado de oficio en el proceso de «Terminación Anticipada».
Fundamento.
La aplicación de la confesión sincera solo es de competencia y atribución del Juez, y, no permite al Representante del Ministerio Público la aplicación de la figura jurídica de la confesión sincera y la reducción de pena para dicha figura.
El efecto de la confesión sincera es si la confesión, adicionalmente, es sincera y espontánea, salvo los supuestos de flagrancia y de irrelevancia de la admisión de los cargos en atención a los elementos probatorios incorporados en el proceso el Juez, especificando los motivos que la hacen necesaria, podrá disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal, conforme lo establece el artículo 161° del Código Procesal Penal.
Si bien la confesión sincera del imputado se efectúa ante el fiscal, esta se encuentra sujeta al reexamen judicial respecto a los presupuestos que la habilitan, razón por la cual la declaratoria de validez de la misma y su consecuente efecto de reducción de la sanción penal es al momento de que el órgano jurisdiccional se pronuncie respecto a la procedencia del proceso especial de terminación anticipada (sentencia anticipada).
Segunda Posición.
Sí, podrá el Representante del Ministerio Público aplicar la confesión sincera, y disminuir la pena concreta al imputado de oficio, en el proceso de Terminación Anticipada.
Fundamento.
El Ministerio Público, como titular de la acción penal, deberá indicar el artículo de la Ley penal que tipifique el hecho, así como la cuantía de la pena que se solicite.
Si el fiscal y el imputado llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias del hecho punible, de la pena, reparación civil y consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imposición de pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley penal.
El pedido de sanción penal es lo que dota de contenido al acuerdo de Terminación Anticipada, en aquellos casos de condenas efectivas o suspensivas en su ejecución. En ese orden de ideas, el representante del Ministerio Público puede tomar en consideración los criterios establecidos en los artículos 45° y 46° del Código Penal, a pesar de ser mensajes normativos dirigidos al juez.
Los criterios señalados en el artículo 46° del Código Penal son:
1. Constituyen circunstancias de atenuación, siempre que no estén previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible la siguiente: (…) g) Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible, para admitir su responsabilidad.
La confesión sincera antes de haber sido descubierto. En esta circunstancia se valora un acto de arrepentimiento posterior al delito y que expresa la voluntad del agente de hacerse responsable de aquel y asumir las consecuencias jurídicas derivadas. La presentación debe ser voluntaria, esto es, espontánea, libre, sin mediar presión.
El fiscal deberá tener en consideración la presencia o no de atenuantes o agravantes ya sean genéricas o específicas.
[Continúa…]




![Despido por presentar queja solo es nulo si se prueba represalia del empleador [Casación 15277-2023, Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema reafirma que no se duplica el plazo de prescripción para los «extraneus» (partícipes que no son funcionarios) en delitos de infracción del deber [RN 610-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![OAF: El límite legal de retención del 60% de los ingresos es una restricción objetiva que puede impedir el cumplimiento de nuevas obligaciones alimentarias vía descuento por planilla; la creencia del agente de que en virtud de ese límite legal no estaba obligado a efectuar pagos adicionales, configura un error relevante que excluye el dolo penal [Apelación 57-2025, Del Santa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven por falta de solidez y consistencia en la versión de los testigos periféricos [Exp. 02687-2020-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre Aumento, reducción y exoneración en la pensión de alimentos . Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-ANGEL-CASTILLA_AUMENTO-REDUCCION-Y-EXONERACION-EN-LA-PENSION-DE-ALIMENTOS-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Determinación del quantum en el proceso de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-JUAN-CARLOS-ARENAS_Determinacion-del-quantum-en-el-profcfeso-de-alimentos-218x150.jpg)
![[VIVO] ABPJ: Buenas prácticas en los juzgados (martes, 28 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Miniatura-de-YouTube-entrevista-de-podcast-moderno-llamativo-negro-y-amarillo-15-218x150.png)
![[VIVO] Dudas frecuentes sobre la demanda de alimentos (lunes, 20 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Entrevista-a-Juan-Carlos-Arenas-218x150.jpg)







![Para tramitar tu Certificado o Constancia de Posesión ante tu municipio ya no se te puede exigir fotocopia del DNI [DS 006-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)

![Modifican reglas sobre primeros auxilios en establecimientos comerciales [Decreto Supremo 004-2026-SA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Centro-comercial-218x150.jpg)
![La hoja de determinación de arbitrios no constituye un acto administrativo reclamable en tanto es un documento de carácter meramente informativo [Casación 1832-2009, Lima, f. j. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-POST-CON-TEXTO_la-hoja-de-determinacion-de-arbitrios-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[VÍDEO] JNJ destituye a fiscal por retraso de más de dos años en acusar en caso Cuellos Blancos del Puerto](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_Franklin-Jaime-Tomy-Lopez_JNJ__LP-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)


![La ampliación del testamento puede inscribirse directamente aunque el notario nunca haya comunicado al Registro el otorgamiento original; esa omisión es una falta disciplinaria del notario, pero no un obstáculo para inscribir [Res. 1533-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-SUNARP.LPDERECHO-324x160.jpg)




![[VÍDEO] JNJ destituye a fiscal por retraso de más de dos años en acusar en caso Cuellos Blancos del Puerto](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_Franklin-Jaime-Tomy-Lopez_JNJ__LP-100x70.jpg)
![La ampliación del testamento puede inscribirse directamente aunque el notario nunca haya comunicado al Registro el otorgamiento original; esa omisión es una falta disciplinaria del notario, pero no un obstáculo para inscribir [Res. 1533-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-SUNARP.LPDERECHO-100x70.jpg)
