Conclusión plenaria: Sí, podrá el Representante del Ministerio Público, aplicar la confesión sincera, y disminuir la pena concreta al imputado de oficio, en el proceso de Terminación Anticipada.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
“I PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL”.
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TEMA I
I.I. En el proceso penal especial de «Terminación Anticipada» el Representante del Ministerio Público, puede o no aplicar la confesión sincera y disminuir la pena concreta al imputado.
Planteamiento del problema.
Primera Posición:
No podrá el Representante del Ministerio Público, aplicar la confesión sincera, y disminuir la pena concreta al imputado de oficio en el proceso de «Terminación Anticipada».
Fundamento.
La aplicación de la confesión sincera solo es de competencia y atribución del Juez, y, no permite al Representante del Ministerio Público la aplicación de la figura jurídica de la confesión sincera y la reducción de pena para dicha figura.
El efecto de la confesión sincera es si la confesión, adicionalmente, es sincera y espontánea, salvo los supuestos de flagrancia y de irrelevancia de la admisión de los cargos en atención a los elementos probatorios incorporados en el proceso el Juez, especificando los motivos que la hacen necesaria, podrá disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal, conforme lo establece el artículo 161° del Código Procesal Penal.
Si bien la confesión sincera del imputado se efectúa ante el fiscal, esta se encuentra sujeta al reexamen judicial respecto a los presupuestos que la habilitan, razón por la cual la declaratoria de validez de la misma y su consecuente efecto de reducción de la sanción penal es al momento de que el órgano jurisdiccional se pronuncie respecto a la procedencia del proceso especial de terminación anticipada (sentencia anticipada).
Segunda Posición.
Sí, podrá el Representante del Ministerio Público aplicar la confesión sincera, y disminuir la pena concreta al imputado de oficio, en el proceso de Terminación Anticipada.
Fundamento.
El Ministerio Público, como titular de la acción penal, deberá indicar el artículo de la Ley penal que tipifique el hecho, así como la cuantía de la pena que se solicite.
Si el fiscal y el imputado llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias del hecho punible, de la pena, reparación civil y consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imposición de pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley penal.
El pedido de sanción penal es lo que dota de contenido al acuerdo de Terminación Anticipada, en aquellos casos de condenas efectivas o suspensivas en su ejecución. En ese orden de ideas, el representante del Ministerio Público puede tomar en consideración los criterios establecidos en los artículos 45° y 46° del Código Penal, a pesar de ser mensajes normativos dirigidos al juez.
Los criterios señalados en el artículo 46° del Código Penal son:
1. Constituyen circunstancias de atenuación, siempre que no estén previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible la siguiente: (…) g) Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible, para admitir su responsabilidad.
La confesión sincera antes de haber sido descubierto. En esta circunstancia se valora un acto de arrepentimiento posterior al delito y que expresa la voluntad del agente de hacerse responsable de aquel y asumir las consecuencias jurídicas derivadas. La presentación debe ser voluntaria, esto es, espontánea, libre, sin mediar presión.
El fiscal deberá tener en consideración la presencia o no de atenuantes o agravantes ya sean genéricas o específicas.
[Continúa…]