Declaran fundada solicitud de ampliación de permanencia en el cargo presentada por fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y disponen que su cese por límite de edad sea efectivo a partir del 1 de enero de 2026
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3454-2025-MP-FN
Lima, 7 de noviembre de 2025
VISTOS:
El Oficio N° 004176-2025-MP-FN-PJFSAREQUIPA, de fecha 24 de octubre de 2025 y el informe N° 0057-2025-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 6 de noviembre de 2025, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 1581 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo, presidido por el Fiscal de la Nación. Asimismo, el artículo 642 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, dispone que el Fiscal de la Nación representa a la institución y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que la integran.
Mediante el oficio de vistos, se ha elevado la solicitud presentada por el abogado Manuel Claudio Vizcardo Hernández, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, quien alcanza la edad límite de setenta (70) años el 8 de noviembre de 2025. El fiscal peticiona continuar en el ejercicio del cargo hasta el 31 de diciembre de 2025, fundamentando su pedido en la Ley N° 32199, publicada el 17 de diciembre de 2024, la cual modificó el literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
Al respecto, la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, norma de carácter especial que rige la función fiscal, establece en el numeral 9 de su artículo 106 que el cargo de fiscal termina por “Alcanzar la edad límite de setenta (70) años”. Por su parte, el Decreto Legislativo N° 276, que regula el régimen laboral general de los servidores públicos —régimen bajo el cual se encuentra el recurrente y cuya aplicación a los magistrados ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional (TC Exp. N° 00404-2012-PA/TC)—, establece en su Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final que sus normas son aplicables a regímenes propios, como el fiscal, “en lo que no se opongan a tal régimen”.
Sobre el particular, no se advierte una oposición normativa, sino una relación de complementariedad entre ambas disposiciones. La Ley N° 30483 regula la causal objetiva y general de cese (el límite de edad), mientras que la Ley N° 32199, al modificar el Decreto Legislativo N° 276, regula la ejecución temporal de modo específico de dicho cese, estableciendo un derecho – facultad a favor del servidor. Esta interpretación es congruente con la finalidad teleológica de la Ley N° 32199, expuesta en el debate parlamentario (Proyecto de Ley N° 6043/2023-CR), la cual consiste en alinear la terminación del servicio con el cierre del año fiscal y presupuestal, garantizando así la continuidad de las labores y permitiendo una adecuada transferencia de funciones, objetivos que resultan plenamente aplicables a la gestión y necesidades de la administración de justicia.
Aunado a ello, esta hermenéutica se alínea con el principio in dubio pro operario y el principio de progresividad de los derechos sociales, reconocidos en el artículo 26 de la Constitución y en tratados internacionales, al optarse por la norma que permite una mejor condición para la ejecución del cese. En consecuencia, habiendo el fiscal recurrente manifestado expresamente su voluntad de acogerse a dicha facultad con la debida antelación, corresponde estimar su petición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de ampliación de permanencia en el cargo, presentada por el abogado Manuel Claudio Vizcardo Hernández; en consecuencia, disponer que su cese por límite de edad sea hasta el 31 de diciembre de 2025, y la conclusión de su nombramiento como fiscal provincial provisional del Distrito Judicial de Arequipa, actualmente Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa —materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1594-2010-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2010— se hagan efectivos a partir del 01 de enero de 2026, por las razones expuestas en la parte considerativa.
Artículo Segundo.– Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado al abogado Manuel Claudio Vizcardo Hernández de fiscal adjunto provincial titular mixto de Camaná, materia de la Resolución N° 198-1987-JUS, de fecha 6 de julio de 1987, conforme a lo indicado en el artículo primero.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Manuel Claudio Vizcardo Hernández que deberá en su oportunidad efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación (i)
Descargue la resolución aquí
[1] Artículo 158.- Ministerio Público. “El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside (…)”.
[2] Artículo 64.- Representación del Ministerio Público por el Fiscal de la Nación
“El Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público. Su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada”.
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