La edición 2026 del libro Banco de preguntas para asistentes en función fiscal y administrativo reúne miles de preguntas de exámenes de conocimientos (con su solucionario) de diversas convocatorias del Ministerio Público en distintas sedes para postulantes a los cargos de asistente en función fiscal y asistente administrativo.
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ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
A continuación, compartimos con ustedes algunas preguntas sobre las atribuciones del Ministerio Público para postulantes a asistentes administrativos o en función fiscal.
1. ¿A quién se extiende la autoridad del fiscal de la Nación según el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público?
a. Solo a los fiscales supremos.
b. Solo a los fiscales provinciales.
c. A todos los funcionarios del Ministerio Público, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada.
d. Solo a los fiscales adjuntos.
e. Solo a los fiscales superiores.
2. ¿Cuál es una de las atribuciones del presidente de la Junta de Fiscales Superiores según el artículo 87-A de la Ley Orgánica del Ministerio Público?
a. Representar al Ministerio Público en el ámbito internacional.
b. Convocar y presidir la Junta de Fiscales Supremos.
c. Representar al Ministerio Público en el ámbito del distrito judicial de su competencia.
d. Nombrar a los fiscales provinciales.
e. Supervisar las actividades del Congreso.
3. ¿Qué debe hacer el presidente de la Junta de Fiscales Superiores en caso de impedimento según el artículo 88 de la Ley Orgánica del Ministerio Público?
a. Delegar sus funciones al ministro de Justicia.
b. Continuar en su cargo sin interrupciones.
c. Asume el cargo el fiscal superior más antiguo mientras dure el impedimento.
d. Nombrar a un fiscal provincial como su reemplazo.
e. Solicitar al Congreso que designe un reemplazo.
4. ¿Qué ocurre en caso de muerte o cese del presidente de la Junta de Fiscales Superiores según el artículo 88 de la Ley Orgánica del Ministerio Público?
a. El cargo queda vacante hasta la próxima elección general.
b. El ministro de Justicia asume el cargo temporalmente.
c. Asume el cargo el fiscal superior más antiguo, quien convoca a una nueva elección dentro de los quince días calendarios siguientes.
d. El Congreso designa un nuevo presidente.
e. El fiscal de la Nación asume el cargo de manera permanente.
5. ¿En qué casos debe el fiscal superior en lo civil emitir dictamen previo a la resolución que pone fin a la instancia?
a. En los juicios y procedimientos a que se refiere el artículo 85 de la presente ley.
b. En los procedimientos de adopción.
c. En los casos de divorcio.
d. En los juicios laborales.
e. En los procedimientos de herencia.
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6. ¿En qué casos puede el fiscal superior en lo penal pedir que la audiencia se realice en privado?
a. En los casos de divorcio.
b. En los casos de menores peligrosos, en estado de abandono o riesgo moral, o de comisión de delito.
c. En los casos de herencia.
d. En los casos de custodia de menores.
e. En los casos de adopción.
7. ¿En qué casos debe el fiscal superior en lo penal emitir dictamen previo a la resolución final superior en relación con la libertad del procesado?
a. En los casos de adopción.
b. En los casos de divorcio.
c. En los referentes a la libertad provisional del procesado.
d. En los casos de custodia de menores.
e. En los casos de herencia.
8. ¿En qué tipo de procedimientos debe intervenir el fiscal superior en lo penal para asegurar la reparación civil?
a. Procedimientos de adopción.
b. Procedimientos de divorcio.
c. Procedimientos de herencia.
d. Procedimientos de embargo.
e. Procedimientos laborales.
9. ¿Qué puede hacer el fiscal superior en lo penal si considera que la instrucción es incompleta o defectuosa?
a. Pedir su archivamiento definitivo.
b. Pedir su ampliación, señalando las pruebas omitidas.
c. Formular acusación sustancial.
d. Separar del proceso al fiscal provincial.
e. Emitir un dictamen ilustrativo.
10. ¿Qué acción puede tomar el fiscal superior en lo penal si no se ha descubierto al delincuente o no se ha comprobado la responsabilidad del inculpado?
a. Formular acusación formal.
b. Pedir el archivamiento provisional.
c. Separar del proceso al fiscal provincial.
d. Emitir un dictamen ilustrativo.
e. Pedir la ampliación de la instrucción.
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