Por sobrecarga disponen que fiscalías de familia asuman competencia en el delito agresiones en diversos distritos fiscales [Resolución de la Fiscalía de la Nación 1618-2023-MP-FN]

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Establecen disposiciones que deben cumplir las fiscalías provinciales de familia y fiscalías superiores de los distritos fiscales de Amazonas, Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huaura, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Moquegua, Piura y Tacna; entre otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1618-2023-MP-FN

Lima, 30 de junio de 2023

VISTOS:

El oficio n° 002757-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF, procedente de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y el informe n° 000106-2023-MP-FN-STI-NCPP de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y;

CONSIDERANDO:

En los últimos años se incorporó en la legislación nacional un conjunto de normas a fin de fortalecer el abordaje de la violencia de género. En ese contexto, el 23 de noviembre de 2015, se publicó, en el diario oficial El Peruano, la Ley n° 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, que constituye el marco normativo de la política nacional en la materia. La citada norma establece, entre otros, mecanismos, medidas y políticas integrales en beneficio de las víctimas de violencia, para lo cual determina competencias, responsabilidades y procedimientos que corresponde adoptar a cada uno de los sectores o entidades involucradas.

Con el objeto de contar con un sistema judicial integrado y especializado en la materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes, a través del Decreto Legislativo n.o 1368, en julio de 2018, se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), el cual está conformado por las siguientes entidades: Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. El artículo 4 del citado decreto legislativo determina que la implementación del sistema nacional especializado se efectuará de manera progresiva y se encuentra a cargo de cada uno de sus integrantes, en el marco de sus competencias, los que deben priorizar, de forma articulada, los distritos judiciales de mayor incidencia de los delitos señalados en el artículo 3 del decreto legislativo antes mencionado y con mayor carga procesal. Asimismo, el artículo 5 de la referida norma estipula que las entidades que conforman el Sistema establecen, de forma articulada, mecanismos de monitoreo y evaluación de su implementación y funcionamiento.

El Decreto Supremo n.o 003-2019-MIMP, aprobó el cronograma de implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. El artículo 5 de este instrumento dispone que la Comisión Multisectorial de Alto Nivel establezca mecanismos de articulación y coordinación para la evaluación de la implementación y funcionamiento del Sistema; para que, con base en ello, pueda plantear recomendaciones para su mejora. El cronograma establecía la adecuación y creación de servicios por un promedio de 10 distritos judiciales por año, a fin de cubrir los 34 distritos judiciales del país hacia el 2022, lo cual no se cumplió por factores externos a la institución.

Con la finalidad de organizar el proceso de implementación progresiva del SNEJ, lograr la articulación de las instituciones que lo integran, brindar una respuesta inmediata e idónea a las víctimas y garantizar su acceso a la justicia y protección integral mediante el Decreto Supremo n.º 011-2021-MIMP, se aprobó la “Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026”.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.º 1360-2023-MP-FN, se aprobó el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023-2030 Modificado”, el cual establece reforzar la lucha contra la violencia y la desigualdad de género, como lineamiento de política institucional.

A la fecha, en virtud al cronograma de implementación del SNEJ, se ha creado fiscalías especializadas en los distritos fiscales de Ancash, Arequipa, Callao, Cusco, Junín, Lima Este, Lima Noroeste y Lima Norte. Sin embargo, debido a la alta incidencia de este tipo de delitos y al incremento de la carga procesal, la capacidad operativa de las fiscalías especializadas resulta insuficiente, pese a los recursos presupuestales asignados para el SNEJ en el presente año fiscal; por lo que, es indispensable evaluar alternativas de solución que optimicen nuestra labor en beneficio de la población.

Adicionalmente, al no haberse continuado con la implementación de fiscalías especializadas conforme al cronograma del SNEJ, el Ministerio Público destinó recursos propios para la creación de despachos fiscales especializados en los distritos fiscales de Amazonas, Cajamarca, Huancavelica, Huaura, La Libertad, Lambayeque, Lima Centro, Lima Sur, Loreto, Moquegua, Piura, Tacna y Tumbes, a fin de afrontar con efectividad los procesos penales por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; no obstante, los esfuerzos realizados para cubrir las brechas de atención son insuficientes debido a la alta carga procesal.

En ese contexto, a través del oficio de visto la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (en adelante coordinación nacional) eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación la propuesta de adición de funciones de las fiscalías provinciales y superiores de familia de los distritos fiscales de Amazonas, Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huaura, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Moquegua, Piura y Tacna, para que conozcan el delito tipificado en el artículo 122-B del Código Penal en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo.

La coordinación nacional señala, entre otros, que la carga de las fiscalías que conocen las investigaciones por violencia es elevada, lo que dificulta que se brinde una atención oportuna y célere, en contraste con las fiscalías provinciales de familia; por lo que, realiza la propuesta antes señalada lo cual permitirá descongestionar en parte la carga asumida por las fiscalías que conocen investigaciones por los delitos en contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de los distritos fiscales mencionados.

La Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el informe de vistos, luego de haber realizado un análisis de la carga procesal de las fiscalías que conocen las investigaciones por los delitos en contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y de las fiscalías provinciales y superiores de familia propuestas por la coordinación nacional, refiere lo siguiente: i) que la cantidad de casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el artículo 122-B del Código Penal, conforma la mayor parte de la carga de investigaciones a cargo de las fiscalías provinciales penales, fiscalías provinciales penales corporativas y fiscalías provinciales corporativas especializadas en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, ii) que la carga del personal de las fiscalías provinciales de familia se encuentran por debajo del promedio de carga por fiscal en su mayoría, iii) que las fiscalías superiores de familia se encuentran dentro de su capacidad operativa al no superar el promedio nacional para dicha especialidad y iv) por último manifiesta que no se puede soslayar que la distribución de casos entre los fiscales penales y especializados en violencia, y los fiscales de familia, no se rige bajo un criterio de equidad. Por lo que, propone la adopción de las acciones administrativas que correspondan, y, en tal sentido emite opinión favorable para la modificación de competencia de las fiscalías provinciales y superiores de familia de los distritos fiscales de Amazonas, Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huaura, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Moquegua, Piura y Tacna, de acuerdo a las precisiones realizadas en el informe de antes mencionado.

Por ello, a fin de fortalecer la operatividad del sistema fiscal, mejorar la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público para la protección de la víctima y la sanción a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y, a su vez, disminuir la sobrecarga procesal que afrontan las dependencias a cargo de las investigaciones por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, resulta pertinente ampliar la competencia de las fiscalías provinciales y superiores de familia de los distritos fiscales de Amazonas, Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huaura, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Moquegua, Piura y Tacna, para que conozcan, en adición a sus funciones, los casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, regulados en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo.

En consecuencia, contando con el visto de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, la Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas y con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo n.º 52 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, las fiscalías provinciales de familia que se indican en la relación que a continuación se detalla, en adición a sus funciones y conforme a su competencia territorial, conozcan los casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar prescrito en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo.

Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, las fiscalías superiores que a continuación se detallan, en adición a sus funciones, asuman competencia por grado y/o en segunda instancia, conforme a su competencia territorial, la elevación de actuados, contiendas de competencia, consultas, exclusiones, audiencias y toda actuación que como instancia superior le corresponda realizar o intervenir conforme se establece en el Código Procesal Penal y directivas emitidas por la Fiscalía de la Nación, respecto a las investigaciones y procesos penales por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar prescrito en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo, que provengan de las fiscalías provinciales de familia.

Artículo Tercero.– Precisar que los casos ingresados antes de la vigencia de la presente resolución, deben continuar su trámite y conocimiento por parte de los despachos especializados y/o penales, según correspondan, hasta su conclusión, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.– La distribución de las denuncias ingresadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar debe ser aleatoria y proporcional entre las fiscalías especializadas en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, fiscalías provinciales penales o fiscalías provinciales corporativas penales, según corresponda, y las fiscalías provinciales de familia, considerando la cantidad de fiscales designados, sin que ello implique la distribución de los casos del turno, el cual seguirá siendo atendido por las fiscalías especializadas y/o penales, según corresponda.

Artículo Quinto.- Disponer a las presidencias de las juntas de fiscales superiores de los distritos fiscales de Amazonas, Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huaura, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Moquegua, Piura y Tacna, conforme a lo establecido en el artículo 157 literales “c”, ”j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, a fin de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Sexto.– Disponer que la Escuela del Ministerio Público, en coordinación con las presidencias de las juntas de fiscales superiores de los distritos fiscales de Amazonas, Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huaura, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Moquegua, Piura y Tacna y la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, realice las capacitaciones en materia penal, procesal penal y de género que requiera el personal fiscal y administrativo de las fiscalías mencionadas en los artículos primero y segundo.

Artículo Sétimo.- Disponer la notificación de la presente resolución a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huaura, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Moquegua, Piura y Tacna, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Amazonas, Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huaura, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Moquegua, Piura y Tacna, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Escuela del Ministerio Público, Oficina de Racionalización y Estadística, y Oficina de Control de Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación

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