El congresista Mario Javier Quisper Suarez, miembro del grupo parlamentario Alianza Para el Progreso, presentó el Proyecto de Ley 5860/2020-CR que tiene como fin permitir a los integrantes de la Policía Nacional del Perú desafiliarse al Fondo de Vivienda Policial (FOVIPOL).
En ese sentido, se permitirá a los miembros aportantes que hayan renunciado voluntariamente al fondo a recibir el reembolso de los descuentos efectuados al ser asociados.
La propuesta legislativa señaló que los beneficiarios podrán hacer prevalecer su derecho a asociarse, entendiendo por tal la libertad de la persona para constituir asociaciones, así como la posibilidad de separarse de las mismas.
PROYECTO DE LEY DE DESAFILIACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE APORTES A LOS INTEGRANTES DE LA PNP QUE SOLICITEN SU RETIRO VOLUNTARIO AL FONDOS DE VIVIENDA POLICIAL (FOVIPOL)
Artículo 1o.- Objeto de la ley
Proceder a la inmediata desafiliación de los miembros aportantes que hayan solicitado su renuncia voluntaria y/o que decidieran renunciar en un futuro a ser asociado del Fondo de Vivienda Policial. Asimismo, ordenar el reembolso de los descuentos efectuados al asociado, desde que este hizo conocer su voluntad de renuncia.
Artículo 2°.- Alcances de la presente ley
Esta ley tiene alcance a todos los policías asociados al FOVIPOL que hayan renunciado a ser socios del mismo y/o que en futuro decidiesen hacerlo, de tal forma que puedan hacer valer su derecho a dejar de ser asociado obligatorio.
Artículo 3o.- De las condiciones para proceder a la desafiliación
El asociado deberá haber hecho su renuncia voluntaria al FOVIPOL, de acorde a lo establecido en la Ley N° 24686, Ley que crea en cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales EL Fondo De Vivienda Militar y Policial y lo establecido acorde a su REGLAMENTO DE LOS FONDOS DE VIVIENDA MILITAR Y POLICIAL según DECRETO SUPREMO N° 091 – DE/CCFFAA.
Artículo 4°.- De las instituciones responsables
Autorizar al Ministerio del Interior sírvase a realizar las gestiones necesarias para la ejecución inmediata de la desafiliación de los asociados que hayan renunciado a tal condición y/o que en el futuro así lo decidieran. Asimismo, ordenar el reembolso de los descuentos efectuados al asociado, desde que este hizo conocer su voluntad de renuncia.
Disposiciones complementarias
ÚNICA.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

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