Plantean incorporar el pago por daños punitivos en casos de despido incausado y fraudulento

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El grupo parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa del congresista de la república, Víctor Seferino Flores Ruiz, presentó el Proyecto de Ley 5732/2023-CR, el cual plantea incorporar el pago por daños punitivos en casos de despido incausado y fraudulento.

Dicho monto sería el equivalente al que le hubiera correspondido al trabajador aportar al sistema de pensiones desde su cese hasta su reposición.


FÓRMULA LEGAL

LEY QUE DEFINE EL DAÑO PUNITIVO EN EL ÁMBITO LABORAL Y MODIFICA EL ARTÍCULO 38 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO 728 LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 003-97-TR, AÑADIENDO EL PAGO DEL DAÑO PUNITIVO POR DESPIDO IN CAUSADO Y FRAUDULENTO

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley, tiene por objeto modificar el artículo 38 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, con la finalidad de definir e introducir en nuestra legislación laboral el concepto de daño punitivo para el fortalecimiento de los derechos laborales en nuestra nación.

Artículo 2. Modificación al artículo 38° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR

Añadir el artículo 38-A del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 38-A. Pago por daños punitivos en casos de despido incausado y fraudulento.

Cuando el Juez decida a favor del trabajador, su reposición, además del pago de indemnización por daños y perjuicios en caso de despido incausado y fraudulento, ordenará también el pago de daños punitivos.

El monto máximo por daños punitivos será equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al sistema privado de pensiones; sistema nacional de pensiones o cualquier otro régimen previsional que corresponda, desde su cese hasta su reposición.

Artículo 3. Vigencia de la Ley

La presente ley entra en vigencia y cobra plenos efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad.

Lima, 22 de marzo de 2023

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