A través de la Resolución Administrativa 000191-2024-CE-PJ, dictan medidas para que en un plazo de dos meses, las fuentes oficiales de información reporten la carga real de los expedientes.
Dictan medidas para que, en un plazo de dos meses, las fuentes oficiales de información reporten la carga real de los expedientes bajo el amparo del código de procedimientos penales de 1940 a nivel nacional
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000191-2024-CE-PJ
Lima, 21 de junio del 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 000266-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000034-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Oficio Nº 000345-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial remitió el Informe Nº 000022-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, relacionado al monitoreo de la liquidación de expedientes penales en etapa de trámite correspondiente a procesos penales tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940, a cargo de órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia de las Cortes Superiores de Justicia del país.
Segundo. Que, a través de Resolución Corrida Nº 000207-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros, se dispuso remitir a Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el Oficio Nº 000345-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ y antecedentes, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, para que proceda a evaluar la carga procesal, y proponga las medidas pertinentes al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Tercero. Que, al respecto, la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio Nº 000266-2024-ST-UETI-CPP-PJ, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000034-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, por el cual menciona, entre otros aspectos, que la información oficial remitida y analizada por la Oficina de Productividad Judicial, es la misma fuente con la que aborda los requerimientos la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, es decir, los descargos del Sistema Integrado Judicial (SIJ) reportados a través del Formulario Estadístico Electrónico; por lo que, se concuerda con la data oficial contrastada y remitida por la citada oficina. Sin embargo, se detalla que la Oficina de Productividad Judicial efectuó un contraste con los reportes manuales que remite cada Corte Superior de Justicia, por disposición aprobada en la Resolución Administrativa Nº 000273-2020-CE-PJ, que difiere con la oficial.
Por tal motivo, al mantenerse el registro tradicional de carga procesal en el Sistema Integrado Judicial, propone que la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, acorde a sus atribuciones, ejecute las acciones necesarias para dicha situación según sus procedimientos y directivas establecidas, como es la apertura de los hitos estadísticos y/o inventario de expedientes físicos 2023; sin perjuicio que la Comisión Nacional de Implementación de Mejoras al Sistema Estadístico Judicial e Hitos, por la especialización y recursos asignados, cumpla con su función principal.
Finalmente, precisa que de mantener los reportes manuales por las comisiones y equipos técnicos de apoyo a pesar de la existencia de los sistemas informáticos automatizados, implica desconocer los recursos que el máximo órgano de gobierno destina para el mantenimiento y actualización de los citados software; así como de la propia función de monitoreo y evaluación de la data registrada en nuestros aplicativos informáticos oficiales que debería realizarse por el personal correspondiente en cada Corte Superior de Justicia del país y áreas orgánicas responsables de las calidad de la información.
Cuarto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 804-2024 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de junio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con las áreas pertinentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, adopten las acciones necesarias acorde a su competencia, de tal manera que, en el plazo de dos meses las fuentes oficiales de información reporten la carga real de los expedientes bajo el amparo del código de procedimientos penales de 1940 a nivel nacional.
Artículo Segundo.- Disponer que la Comisión Nacional de Implementación de Mejoras al Sistema Estadístico Judicial e Hitos en coordinación con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, como áreas responsables de la calidad de la información en el Poder Judicial y acorde a sus competencias, informen al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones desplegadas, los resultados obtenidos y las propuestas de solución debidamente detalladas referente a la calidad de información de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales.
Artículo Tercero.- Establecer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas administrativas en el marco de sus competencias, a efectos de priorizar y garantizar la mejora continua de la calidad de información en los sistemas informáticos oficiales del Poder Judicial.
Artículo Cuarto.- Disponer que las propuestas de las comisiones y equipos técnicos de apoyo del Consejo Ejecutivo que involucren el análisis de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales y otros derivados deberán ceñirse únicamente a la información extraída de los sistemas informáticos oficiales del Poder Judicial. Por tal motivo, informarán constantemente las inconsistencias evidenciadas a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del País, Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial y Comisión Nacional de Implementación de Mejoras al Sistema Estadístico Judicial e Hitos, según corresponda, a efectos que en el marco de sus atribuciones adopten las medidas de mejora continua pertinentes.
Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
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