La pesca tradicional ancestral: Alcances y oportunidades, a propósito de la aprobación de la Ley que la reconoce e impulsa su preservación

El día 20 de mayo, se publicó en el diario El Peruano la Ley 31749, denominada “Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas”, la misma que fue aprobada por votación unánime del Congreso de la República el pasado 12 de abril. Esta Ley ha definido a la pesca tradicional ancestral como aquella que se realiza con embarcaciones reconocidas por el Ministerio de Cultura. En el presente texto analizaremos los alcances de este concepto, así como las oportunidades que genera su reconocimiento.

¿La pesca tradicional ancestral es una nueva categoría de pesca?

Según el artículo 2 de la Ley 31749, la pesca artesanal ancestral es “aquella que se realiza con la utilización de embarcaciones tradicionales como caballitos de totora, balsas de totora, canoas, veleros artesanales u otra embarcación con dicha categoría reconocida por el Ministerio de Cultura”.

Dentro de esta figura jurídica, se ubican embarcaciones reconocidas por el Ministerio de Cultura, como las siguientes: balsas de totora (Resolución Directoral 648/INC), canoas (Resolución Viceministerial 117-2018-VMPCIC-MC), veleros artesanales (Resolución Viceministerial 117-2018-VMPCIC-MC) y balsas de totora (Resolución Viceministerial 005-2013-VMPCIC-MC).

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  • Sobre el particular, históricamente el Poder Ejecutivo ya ha aprobado normas en la línea de reconocer a la pesca ancestral. Así tenemos a la Resolución Ministerial 144-2007-DE/SG, mediante la cual la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra, creó un procedimiento administrativo para la obtención del carné de pescador ancestral, en aquel momento, dirigido a los pescadores que empleaban caballitos de totora[1], que en aquel entonces, era la única embarcación del listado referencial de la Ley 31749 que estaba reconocida como patrimonio cultural de la Nación.
  • Por otro lado, a nivel del Poder Legislativo, se aprobaron leyes que iban en la misma línea, como las Leyes 30837[2] y 31468[3], aprobadas en 2018 y 2022, respectivamente, mediante las cuales se declaró de interés la preservación y la promoción de la “pesca ancestral” realizada mediante el empleo de caballitos de totora en los distritos de Huanchaco (La Libertad) y Pimentel (Lambayeque).
  • Incluso, de la revisión del expediente parlamentario de esta Ley, en el análisis elaborado por la Comisión de producción, micro y pequeña empresa y cooperativas[4] del Congreso de la República (encargada de dictaminar esta Ley) se citó como base legal para el análisis del concepto de “pesca tradicional ancestral” a las ya citadas leyes que promueven la pesca con caballitos de totora en Huanchaco y Pimentel.
  • Finalmente, en las Disposiciones Complementarias Finales de esta Ley, se aprueban modificaciones a la Ley General de Pesca para su implementación, se incluyen precisiones a las categorías de pesca artesanal, de menor escala y de mayor escala (artículo 20), pero no se hace ninguna mención a la “pesca tradicional ancestral” como una nueva categoría legal de la pesca.

Por lo tanto, de la revisión de los antecedentes normativos, del expediente parlamentario y del propio texto de la Ley 31749, consideramos que la “pesca tradicional ancestral” es un tipo de pesca artesanal que se realiza con embarcaciones pesqueras reconocidas como Patrimonio Cultural de la Nación por el Ministerio de Cultura, por lo que no se ha creado una nueva categoría de pesca diferente a la pesca artesanal.

Las oportunidades que genera el reconocimiento de este tipo de pesca artesanal

Tan sólo de la revisión del listado referencial de embarcaciones empleadas para la pesca tradicional ancestral, esta Ley reconoce las actividades de aproximadamente 1000 pescadores artesanales tan sólo en el litoral peruano[5], sin contar las actividades de los pescadores de canoas (en la Amazonía) y de las balsas de totora (Lago Titicaca).

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El principal beneficio que esta Ley aprueba es que los Ministerio de la Producción y de Cultura, en conjunto con DICAPI y con los aportes necesarios de los gobiernos regionales (por ser su competencia el otorgamiento permisos de pesca artesanales), deberán crear un Registro Nacional de pescadores artesanales y un Registro Nacional de pescadores tradicionales ancestrales, en un plazo que no exceda de noviembre. Este registro será útil para, a partir de una base de datos centralizada y actualizada a nivel nacional de la pesca artesanal, se pueda facilitar información para el diseño de investigaciones y aprobación de políticas públicas para su promoción y fortalecimiento.

Finalmente, consideramos que las principales oportunidades para la pesca tradicional ancestral que abre con su reconocimiento mediante la Ley 31749 son las siguientes:

  • La aprobación del listado de artes y métodos de pesca permitidos dentro de las 5 millas y la delimitación de zonas de extracción diferenciadas entre la pesca de menor escala y la pesca artesanal, que incluye a la tradicional ancestral, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria de esta Ley.
  • La inclusión de otras prácticas pesqueras ancestrales en el Registro Nacional de pescadores tradicionales ancestrales, reconocidas como patrimonio cultural de la Nación que no están en el listado referencial de la Ley, como las empleadas para la extracción de concha negra y cangrejo en el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes[6], realizada por 209 pescadores artesanales[7].
  • La aprobación de un régimen de formalización de las distintas modalidades de pesca ancestral que no están sido incluidos dentro de los procesos de formalización pesquera en curso, pese a su importancia en la pesca sostenible y en la preservación de las prácticas y conocimientos culturales. PRODUCE podría aprobar esta normativa incluyendo su caracterización técnica tanto para fines de pesca como de turismo, atendiendo la realidad de sus actividades económicas.

[1] Entre los considerandos para la expedición de dicha norma se cita lo siguiente:

Que, uno de los símbolos de identidad de la costa norte del Perú, específicamente en el litoral del departamento de Lambayeque, es la ancestral embarcación marina conocida como “caballito de totora”, declarado Patrimonio Cultural de la Nación; utilizado por el pescador de la zona y que las evidencias arqueológicas actuales la remonta aproximadamente entre 3 a 5 mil años. Es elaborado con los tallos de totora, y debidamente trabajado, permite su utilización a remo para las faenas de pesca cercana a la orilla; (énfasis agregado)

[2] Ley 30837, Ley que declara de interés nacional la pesca ancestral en caballito de totora, así como la recuperación, conservación y protección de la pesca ancestral en caballito de totora de los balsares de Huanchaco en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, publicada el 3 de agosto de 2018 en el diario oficial El Peruano.

[3] Ley 31468, Ley que declara de interés nacional la recuperación, conservación y protección de la pesca ancestral en caballito de totora y la creación de balsares para el cultivo de totora en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, publicada el 6 de mayo de 2022 en el diario oficial El Peruano.

[4] Los siguientes antecedentes del dictamen aprobado por el Congreso acreditan que se consideró como base legal a las Leyes que declaran de interés a la pesca ancestral mediante caballitos de totora en los distritos de Huanchaco y Pimentel:

  • Sección 1 “Justificación” de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 2887-2022/CR, “Ley que reconoce a los pescadores tradicionales ancestrales”, presentado el 24 de agosto de 2022 por la Congresista María Grimaneza Acuña Peralta (página 6).
  • Sección 2.1.1. “Marco Legal” de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 3232-2022/CR, “Ley que impulsa la preservación de la pesca tradicional dentro de las cinco millas marítimas peruanas”, presentado el 6 de octubre de 2022 por el Congresista Esdrás Ricardo Medina Minaya (página 6).
  • Sección 1 “Problema que pretende resolver” de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 3650-2022/CR, “Ley que regula la pesca artesanal y ancestral”, presentado el 23 de noviembre de 2022 por el Congresista Víctor Seferino Flores Ruiz (página 13).
  • Numerales 4.8 y 4.9 de la sección “4. Marco Normativo” del dictamen de los Proyectos de Ley 2236/2021-CR, 2413/2021-CR, 2887/2022-CR, 3232/2022-CR Y 3650/2022-CR, aprobado por la Comisión de producción, micro y pequeña empresa y cooperativas del Congreso el 8 de febrero de 2023 (páginas 25 y 26).

[5] De acuerdo con información de fuentes públicas, aproximadamente existe 200 veleros artesanales en Cabo Blanco (Conservamos por Naturaleza), 300 pescadores utilizan caballitos de totora en Pimentel (RPP, 2016) y 200 en La Libertad (Víctor Pulido).

[6] Reconocida como patrimonio cultural de la Nación mediante la Resolución Viceministerial 036-2022-VMPCIC/MC.

[7] De acuerdo con Plan Maestro del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes, periodo 2023-2027 (p. 21); aprobado por la Resolución de Presidencia 064-2023-SERNANP, las actividades pesqueras al interior del Área Natural Protegida son realizadas por 84 cangrejeros, 96 concheros y 31 pescadores.

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