[ENTREVISTA] ¿Qué implica incluir delitos de tráfico y extracción de especies bajo la Ley contra el Crimen Organizado?

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La problemática que existe en torno a la configuración legal de los delitos ambientales es de reciente notoriedad. De acuerdo a diversos especialistas en la materia, el principal hecho que sustenta la preocupación actual ha sido que la gran mayoría de los procesos penales no acaban con sentencias que disuadan el comportamiento de quienes cometen esta clase de delitos que incluso recurren a mecanismos procesales para recibir una menor sanción.

Por otro lado, a nivel de política criminal, los operadores de justicia, se dice, no cuentan con las herramientas adecuadas para investigar, acusar y sancionar la comisión de delitos ambientales. También por la carencia de una estructura institucional que fortalezca sus capacidades en materia penal.

A pesar del panorama, los esfuerzos realizados por parte de distintas entidades gubernamentales al respecto han tratado de mejorar el contexto para la investigación de los delitos ambientales. Como parte de ese esfuerzo, el pasado 16 de noviembre, el Congreso de la República promulgó la Ley 31622, que ha realizado algunos ajustes a los delitos contra la fauna silvestre y sus agravantes comprendidos en los artículos 308-B, 308-D y 309, así como su incorporación en el marco de la Ley contra el Crimen Organizado.

A partir de los propósitos de LP, para mejorar la comprensión y el debate en torno a la reciente modificación planteada por la Ley 31622, Percy Grandez (SPDA) conversa con Julio César Guzmán Mendoza (Procurador Público-MINAM) y Jorge Chávez Cotrina (Coordinador de Fiscalías Especializadas en Crimen Organizado).

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