El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró infundada la cuestión previa presentada por la defensa del expresidente Pedro Castillo dentro del proceso que se le sigue por presunta organización criminal agravada, tráfico de influencias agravado y colusión en agravio del Estado.
La decisión fue adoptada mediante la Resolución Número Dos, emitida el 13 de abril de 2026 por el despacho del juez supremo Juan Carlos Checkley. Con ello, se descartó el pedido formulado por la defensa técnica del exmandatario, encabezada por el abogado Yataco Pérez, que solicitaba dejar sin efecto todo lo actuado en el Expediente 00005-2023-29-5001-JS-PE-01.
La solicitud comprendía la nulidad de los 28 incidentes procesales acumulados hasta el momento y también requería el levantamiento inmediato de la prisión preventiva que cumple Castillo.
La defensa alegó que el Ministerio Público no habría cumplido con los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 450 del Código Procesal Penal. Según sostuvo, la designación del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria mediante resolución administrativa de la Presidencia del Poder Judicial vulneraría el derecho al juez natural y los criterios de meritocracia establecidos en la Ley de la Carrera Judicial.
Al evaluar el recurso, Checkley precisó que la cuestión previa solo procede cuando existe omisión de una condición legal indispensable para el inicio válido de la acción penal. En ese marco, indicó que el requisito exigible para procesar a altos funcionarios es la existencia de una denuncia constitucional y de una resolución acusatoria aprobada por el Congreso.
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El magistrado verificó que dicho presupuesto se cumplió con la emisión de la Resolución Legislativa 006-2022-2023-CR por parte del Parlamento, en el marco del procedimiento de antejuicio político. Añadió que las objeciones planteadas por la defensa sobre la estructura del juzgado y la designación administrativa de jueces no constituyen requisitos de procedibilidad, sino aspectos vinculados a la organización judicial posteriores a la formalización de la investigación.
La resolución también señala que la Corte Suprema ya reconoció previamente la facultad del Consejo Ejecutivo y de la Presidencia del Poder Judicial para crear órganos jurisdiccionales y designar jueces provisionales, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Durante la audiencia, Pedro Castillo cuestionó la prolongación de su prisión preventiva y atribuyó su situación a una supuesta «parcialidad e influencias políticas». No obstante, el despacho concluyó que no existe irregularidad que justifique anular el proceso ni modificar la medida coercitiva vigente. Con esta decisión, el Poder Judicial ratificó la continuidad del proceso especial por delitos de función y descartó que el juzgado carezca de competencia para conocer el caso.
EXPEDIENTE N° : 00005-2023-29-5001-JS-PE-01
INVESTIGADO : JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Y OTROS
AGRAVIADO : EL ESTADO
DELITOS : ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y OTROS
JUEZ SUPREMO (p) : JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL : JIMENA TAPIA DIEGO
AUTO QUE RESUELVE CUESTIÓN PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Lima, trece de abril de dos mil veintiséis.
AUTOS, VISTOS Y OIDOS; el recurso presentado por la defensa del imputado Pedro José Castillo Terrones con registro con código de digitalización N°0000023881-2026-EXP-JS-PE y teniéndose a la vista el Expediente N 00005-2023-0-5001-JS-PE-01 (Cuaderno de Formalización de la Investigación Preparatoria); Y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. – DE LA SOLICITUD DE CUESTIÓN PREVIA
La defensa del imputado Castillo Terrones deduce cuestión previa contra la decisión del Ministerio Público de continuar con el ejercicio de la acción penal y el impulso del proceso, indicando que se omitió un requisito de procedibilidad relativo a la estructura orgánica y conformación del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante: JSIP), por lo que solicita anular todo lo actuado por el Ministerio Público y todos los incidentes generados a la fecha (28 en total) disponiéndose de forma inmediata el cese de oficio de la prisión preventiva.
[…]
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