Jurisprudencia del artículo 317 del Código Penal.- Organización Criminal

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Artículo 317.- Organización Criminal*
El que promueva, organice, constituya, o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4) y 8).

La pena será no menor de quince ni mayor de veinte años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4) y 8) en los siguientes supuestos:

a. Cuando el agente tuviese la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la organización criminal. Cuando producto del accionar delictivo de la organización criminal, cualquiera de sus miembros causa la muerte de una persona o le causa lesiones graves a su integridad física o mental.

b. Cuando el agente se identifique, haga uso o se valga de marcas, señales, objetos, códigos, nombre o seudónimo de una organización criminal nacional, internacional o trasnacional, con fines de intimidación, prevalencia o hegemonía de la actividad criminal a la que se dedica.

*Articulo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. Ley 28355, publicada el 06 de octubre de 2004 (link: bit.ly/47j6LUr).
  2. DL 982, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP).
  3. Ley 30077, publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/454zwT0).
  4. DL 1181, publicado el 27 de julio de 2015 (link: bit.ly/3OFGzMw).
  5. DL 1244, publicado el 29 de octubre de 2016 (link: bit.ly/44Rph4M).
  6. DL 1611, publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/kPNwY).

Concordancias

C: arts. 2.3, 13, 17, 22; 38, 118.4; CP: arts. 12, 23-25, 29, 36.1, 2, 4; 41-44, 57-61, 92, 93, 105, 152, 153A, 200, 273-302, 315-317, 318, 318A, 325-353, 404; NCPP: arts. 268, 286.


Jurisprudencia del artículo 317 del Código Penal

  • Corte Suprema 

    1. Alcances sobre organización criminal y técnicas especiales de investigación (doctrina legal) [AP 10-2019/CIJ-2016]. Link: bit.ly/3YHJwib
    2. Diferencias entre organización criminal y banda criminal (doctrina legal) [AP 8-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/40MsAIG
    3. Cinco elementos de la estructura de la organización criminal (pautas interpretativas) [AP 1-2017-SPN]. Link: bit.ly/3kk2fBs
    4. No se puede imputar paralelamente «la organización criminal» como delito y agravante (doctrina legal) [AP 8-2007/CJ-116]. Link: bit.ly/3KwjtGA
    5. Los elementos del delito de organización criminal y su «consumación» (precedente vinculante) [AP 4-2006/CJ-116]. Link: bit.ly/3Evo5c0
    6. La organización criminal es un delito autónomo que no requiere la consumación de un ilícito, sino un «fin ilícito» [Casación 421-2015, Arequipa]. Link: bit.ly/3lXEVdo
    7. Los términos organización criminal y banda criminal son análogos y mantienen las mismas consecuencias jurídicas [RN 212-2020, Ica]. Link: bit.ly/3FJuVdV
    8. Organización criminal es distinta a concierto para delinquir [RN 1572-2019, Lima]. Link: bit.ly/40PUsvO
    9. Diferencias entre pluralidad de agentes, banda criminal y organización criminal [RN 270-2019, Lima]. Link: bit.ly/3BN5kzI
    10. Cuatro elementos de una organización criminal [RN 1802-2018, Lima]. Link: bit.ly/3K1qIpK
    11. Organización criminal requiere un vínculo de confianza y una cierta fidelidad [RN 925-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3ZizIex
    12. Organización criminal: Notas características de la «estructura» y «permanencia y estabilidad» [RN 2495-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3YVaqDq
    13. Existe autonomía fáctica y jurídica del delito de organización criminal respecto de los delitos específicos cometidos [RN 37-2018, Ayacucho]. Link: bit.ly/3YLEBgd
    14. La sola intervención de dos personas en un delito no es suficiente para configurar una organización criminal [RN 95-2017, Lima Sur]. Link: bit.ly/3xQ9OTq
    15. Conducta neutral: Taxista que desempeña su rol no podrá ser vinculado a una organización criminal [RN 1603-2015, Lima]. Link: bit.ly/3YBYqGU 
    16. El «rol» y el «comportamiento conjunto» como modelo de imputación para la organización criminal [RN 3227-2014, Lima]. Link: bit.ly/3E66mrE
    17. Nacimiento y desaparición de una asociación ilícita para delinquir [RN 1731-2014, Lima]. Link: bit.ly/3Z9YUUo
    18. Sujeto comete el delito de organización criminal con su solo ingreso y no con la comisión de delitos [RN 1537-2013, Lima]. Link: bit.ly/3XSPtHJ
    19. El objeto criminal de una asociación ilícita es genérico e indeterminado [RN 1103-2011, Ayacucho]. Link: bit.ly/3YTeEeL
    20. La asociación ilícita se subsume en el delito de robo con la agravante de «pertenencia a una organización criminal» [RN 1625-2011, Lima]. Link: bit.ly/3Zc24af
    21. Falta de permanencia, continuidad y jerarquía en un grupo de tres o más personas solo configura un «concierto delictivo» [RN 3308-2010, Lima]. Link: bit.ly/3EuWBmS
    22. La asociación ilícita no criminaliza al colaborado, solo al integrante o miembro de la organización [RN 3102-2009, Lima]. Link: bit.ly/3lvZ4qp
    23. Elementos constitutivos de una asociación ilícita para delinquir [RN 1296-2007, Lima]. Link: bit.ly/3lY4RW6
    24. Alcances de la coautoría en el delito de organización criminal (caso Cártel de Tijuana) [RN 828-2007, Lima]. Link: bit.ly/3K40inl
    25. Características relevantes de la organización criminal (caso Alberto Fujimori y otros) [Expediente AV 27-2003]. Link: bit.ly/3ZfhA5e
    26. Consumación y concurso en el delito de asociación ilícita [Expediente 42-2003]. Link: bit.ly/3Ir87Ry
    27. NUEVO: Máxima de la experiencia: Es probable que una red criminal busque sustraer a miembros de su organización del proceso penal [Apelación 42-2021, Junín]. Link: lpd.pe/pQOgW
  • Corte Superior

    1. Los elementos estructural y modal que caracterizan la organización criminal (caso Caracol) [Exp. 00260-2014-15]. Link: bit.ly/3RYTY2q
    2. Imposibilidad de identificar al líder de la organización no desconoce la real existencia y actuación de una organización criminal [Exp. 470-2013-0]. Link: bit.ly/3Is2LW0
    3. Requisitos para la configuración del delito de asociación ilícita para delinquir [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de San Martín, 2008]. Link: bit.ly/3z0jUlA
  • Juzgados

    1. NUEVO: La absolución en un proceso disciplinario no tiene impacto en un proceso penal por organización criminal [Exp. 00267-2018-32]. Link: lpd.pe/kOg1G
  • Tribunal Constitucional

    1. Diferencias entre la participación delictiva y la asociación ilícita [Exp. 4118-2004-HC/TC]. Link: bit.ly/3KNGe9d
  • Derecho comparado

    1. Diferencia entre organización, grupo criminal y codelincuencia (caso de Banda Latina Blood) (España) [SAP M 6639/2022]. Link: bit.ly/3TxH3oQ
    2. La organización criminal y el grupo criminal están predeterminados a la comisión de una pluralidad de delitos, mientras que en la codelincuencia se busca cometer un delito específico (España) [STS 62/2018]. Link: bit.ly/3SjX3u5
    3. Diferencia entre organización criminal y grupo criminal (España) [STS 62/2018]. Link: bit.ly/3IojxWa
    4. Diferencia entre asociación ilícita y codelincuencia (España) [STS 3527/2001]. Link: bit.ly/3lTZeZ3

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