La sola intervención de dos personas en un delito no es suficiente para configurar una organización criminal [RN 95-2017, Lima Sur]

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Fundamento destacado. DÉCIMO PRIMERO: En el caso analizado, no converge prueba de cargo reveladora acerca de la unión delictiva de los imputados, y que los delitos imputados —hurto y hurto en grado de tentativa— se hayan realizado en el contexto de una organización, con características de permanencia o estabilidad. Si bien, los intervinientes fueron en total dos; este hecho per se no permite concluir que estemos frente a una organización delictiva. A criterio de este Supremo Tribunal, no es razonable sostener, a efectos de la configuración típica de la asociación ilícita, que por el mero hecho de la suposición de la Sala Superior de que existirían personas dedicadas a fabricar las tarjetas clonadas, pintarlas, colocar el nombre con alto relieve, estemos frente a una organización criminal con rasgos de permanencia o estabilidad. Razonar lo contrario, significaría criminalizar doblemente los hechos atribuidos, engarzándolos en un contexto de criminalidad organizada que no ha sido acreditado en el presente proceso. En consecuencia, corresponde disponer la absolución del acusado por el delito de Asociación Ilícita para Delinquir.


Sumilla: Nulidad de la sentencia. [Hurto Agravado]. Evaluados los actuados se evidencia la concurrencia de dos circunstancias específicas agravantes, siendo estas: el inciso 3) —mediante destreza— el inciso 6) —mediante el concurso de dos o mas personas— prevista en el artículo 186 del Código Penal. En ese sentido no se puede amparar, en base al principio de favorabilidad del reo, que se genere la impunidad. Por lo que resulta imperativo declarar la nulidad de la sentencia, al no ser posible que esta suprema Sala subsane los vicios procesales advertidos, por haberse incurrido en la causal prevista en el articulo 298, numeral 1) y 3), del Código de Procedimientos Penales, es razonable anular la sentencia impugnada, ordenar que el Ministerio Publico realice la correcta tipificación, al no haberse valorado adecuadamente los circunstancias de los hechos y al realizarse una inadecuada aplicación del derecho; y, en consecuencia convocar a un nuevo juicio oral. [ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR] No converge prueba de cargo reveladora acerca de la unión delictiva de los imputados, y que los delitos imputados se hayan realizado en el contexto de una organización, con características de permanencia o estabilidad, por lo que en este extremo se debe ordenarla absolución.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N.° 95-2017, LIMA SUR

Lima, dieciséis de abril de dos mil dieciocho.-

VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el acusado WESLY MURO ESTABRIDIS, contra la sentencia de fecha ocho de agosto de dos mil dieciséis, de fojas setecientos cuarenta y nueve, emitida por la Sala Penal Transitoria de Lima Sur de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que lo condenó como autor de los delitos contra el patrimonio, en las modalidades de hurto, en agravio de César Augusto Martín Landazuri Lino y el Banco de Crédito del Perú; y, hurto en grado de tentativa, en agravio de Gabriel Rodrigo Cayo de las Casas y el Banco de Crédito del Perú; y, contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado, a nueve años de pena privativa de libertad; y, fijó en seis mil soles el monto que por concepto de reparación civil, deberá abonar a favor de los mencionados agraviados.

De conformidad, en lo pertinente con lo expuesto en el dictamen por el señor Fiscal Supremo en lo Penal.

Interviene como ponente el señor Juez Supremo CEVALLOS VEGAS.

CONSIDERANDO

§. IMPUTACIÓN FISCAL.-

PRIMERO: Los hechos incriminados han sido definidos tanto en la acusación escrita de fojas 378, así como, en el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal [fojas 33, en el cuadernillo Supremo]. De este modo, se incrimina al acusado WESLY MURO ESTABRIDIS, haber incurrido en el delito de hurto, actuando conjuntamente con su cosentenciado Luis Alberto Espinoza Donayre, mediante la utilización de sistema de transferencia electrónica de fondos de la telemática en general, toda vez realizó compras fraudulentas con tarjetas clonadas en agravio del Banco de Crédito del Perú y de César Augusto Martín Landazuri Lino, hecho ocurrido el 25 de junio de 2013, a las 17:37 horas aproximadamente, en circunstancias en que el sentenciado Espinoza Donayre efectuó una compra con la tarjeta clonada por el importe de S/ 2,348.00 soles en el supermercado Metro, con la tarjeta de crédito Visa Oro Lan N.° 4634030015073039 del datado Banco, perteneciente al agraviado Landazuri Lino. Ello, mientras el acusado Muro Estabridis lo esperaba fuera de la tienda para luego recibir los productos comprados y estos a su vez venderlos en un stand de Polvos Azules; a cambio de ello, el mencionado sentenciado recibía el 30% de ganancia de los productos que el acusado Muro Estabridis vendía.

[Continúa…]

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