Nacimiento y desaparición de una asociación ilícita para delinquir [RN 1731-2014, Lima]

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Fundamentos destacados: 5. Sin embargo, quienes se asocian para delinquir no lo hacen de acuerdo a las normas del Código Civil para constituirse y posteriormente disolverse y liquidarse. Pensar así sería absurdo. El pacto entre los agentes que conforman la asociación que tiene por finalidad realizar actos ilícitos tiene lugar de forma clandestina y carente de formalidades legales. Por ello es que para entender la existencia del acuerdo entre los agentes y la finalización del mismo, se deben tener en cuenta hechos concretos que marquen hitos en la vida de la asociación ilícita.

6. En tanto existe asociación ilícita, el delito se sigue consumando por sus integrantes. Ello supone un desafío en lo que a determinar el momento en que la fase de consumación culmina en los supuestos que la asociación entera se desactiva. En atención a lo expuesto en el considerando 5, para lograr identificar ese momento en que la asociación deja de existir se necesita de un indicador.

7. Como se puede apreciar, el momento en que desaparece la asociación ilícita para delinquir no tiene una formalidad predeterminada. Pueden ser muchos los hechos que nos permitan concluir que una asociación de este tipo sigue activa, como el hecho de tener un local en el que se reúnen sus miembros, los planes que entre ellos pueden fraguar y que pueden ser detectados de diferentes formas —testigos, audios, videos, etc.—, o los actos delictivos que protagonizan.


Sumilla: Prescripción en el delito de asociación ilícita para delinquir. Si no existe otro indicador, se toma como cese de la actividad delictiva el último hecho ilícito perpetrado.

Norma: art. 317 del Código Penal.

Palabras clave: prescripción, delito permanente, asociación ¡lícita para delinquir


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

R. N. N° 1731 – 2014, LIMA

Lima, veinte de octubre de dos mil quince.-

I. VISTOS

El recurso de nulidad interpuesto por el Representante del Ministerio Público y por la Parte Civil contra la resolución —fojas 172— del veinticuatro de marzo de dos mil catorce, que declaró por mayoría fundada la excepción de prescripción deducida por la defensa técnica del procesado Marino Ernesto Bracamonte Matute por el delito contra la tranquilidad pública – asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado y fundada de oficio respecto a los procesados Gladys Gallegos Benavides de Fulop, Gerardo Raúl Widauski Kleimberg, Ramón Arístides Oré Dávalos y Esther Rengifo López por el delito contra la tranquilidad pública – asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado; en consecuencia, extinguida la acción penal seguida contra los antes citados por el ilícito en mención. Con lo expuesto en el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal. Interviniendo como ponente el señor juez supremo Villa Stein.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD:

El Representante del Ministerio Público en su recurso de nulidad fundamentado a fojas 212, argumenta que:

1. Nos encontramos ante un delito permanente, y por tanto, teniendo en cuenta que la acusación fiscal es del año 2013, la asociación ilícita para delinquir continuaba activa. En consecuencia la acción penal no ha prescrito y el considerar el año 2002 como fecha de inicio del cómputo de la prescripción resulta arbitrario e incorrecto pues el último hecho delictivo no implica que la organización (asociación) concluya, sino que se mantiene.

La parte civil en su recurso de nulidad fundamentado a fojas 211, argumenta que:

1. Se adhiere al recurso de nulidad del Ministerio Público y hace suyos los fundamentos esgrimidos por el voto discordante de la magistrada Izaga Pellegrin.

2. Nos encontramos ante un delito continuado, en un proceso donde se ha probado que los procesados han usado en la vía civil los títulos obtenidos de modo fraudulento

[Continúa…]

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