La Junta Nacional de Justicia (JNJ) inició un procedimiento disciplinario inmediato contra la presidenta del Poder Judicial (PJ), Janet Tello, y los jueces supremos Omar Toledo Toribio, Liliana Dávila Broncano, Ricardo Corrales Melgarejo y Carlos Calderón Puertas.
El caso, que tendrá como miembro instructor a Gino Ríos Patio —presidente de la JN —, está relacionado a la labor de los magistrados durante su paso por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.
De acuerdo a la JNJ, la apertura de este procedimiento «no constituye adelanto de criterio sino, por el contrario, tiene el propósito de determinar en estricto respeto de la presunción de licitud si los hechos configuran o no una inconducta funcional». Así, el cargo atribuido a los magistrados es el siguiente:
Conforme a los fundamentos desarrollados precedentemente, los magistrados Edwin Ricardo Corrales. Melgarejo, Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi, Carlos Alberto Calderón Puertas, Omar Toledo Toribio y Rosa Liliana Dávila Broncano, en sus actuaciones como jueces integrantes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, al expedir la resolución s/n de 19 de julio de 2024, en el recurso de Casación 40525-2023-Lima, habrían vulnerado el debido proceso en su manifestación de motivación de las resoluciones judiciales.
La conducta descrita denotaría una infracción al deber de: «Impartir justicia con (…) respeto al debido proceso”, previsto en el artículo 34 numeral 1 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial; y configuraría la falta muy grave por: «No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales»; regulado en el artículo 48 numeral 13 de la citada Ley de la Carrera Judicial.
Asimismo, se otorgó 10 días hábiles a los mencionados jueces supremos para que se apersonen al proceso disciplinario y presenten sus descargos por escrito.
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En detalle: casación en materia de debate
La casación, que propició la apertura del proceso, esta relacionada a la aparente utilización de una norma derogada dentro de una sentencia en el caso del excoronel Julio Ramón Cadenillas Díaz.
En agosto de 2013, el por entonces coronel Cadenillas Díaz, jefe de la División de Educación de la Policía Nacional del Perú (Divedu), realizó un viaje a Arequipa junto con una comisión. Con una labor de inspeccionar y supervisar dos instituciones educativas a cargo de su institución, elaboró un plan de viaje que contemplaba una estancia de 10 días. Sin embargo, su permanencia en la referida ciudad se redujo a seis días.
Poco tiempo después, el comandante Máximo Benigno Soria Luis presentó una Nota Informativa en la que atribuyó al coronel Cadenillas haber falseado información sobre su estancia en Arequipa. Según la sindicación, Cadenillas había registrado su regreso a Lima el 19 de agosto, cuando en realidad se había retirado el 15 de agosto. Además, Soria sostuvo que Cadenillas había entregado sus papeletas al suboficial Alejo Manzano, ordenándole que las controle para simular su permanencia hasta el 19 de agosto.
Culminado el proceso, en febrero de 2014, la institución policial resolvió sancionar al excoronel con el pase a la situación de retiro.
Defensa de Janet Tello rechaza resolución en base a norma derogada
Al respecto, Luciano López, letrado que asumió el patrocinio de Tello ante la JNJ, señaló que su defendida rechaza la emisión de una resolución con base a una norma derogada:
Nuestra defendida —junto con sus colegas magistrados integrantes de la Corte Suprema— rechaza el cargo de haber emitido una resolución judicial con base a una norma derogada. Por el contrario, se trata de una decisión debidamente fundamentada y que, en la actualidad, se encuentra judicializada en un proceso de amparo promovido contra dicha resolución por parte del efectivo policial que fue retirado de la institución por actos de corrupción (fraude).
Asimismo, López Flores expresó su «preocupación» por la posibilidad de que dicho proceso se tramite por la vía sumaria. Por ello, indicó lo siguiente:
[Ello] está reservado para casos de flagrancia o de actuaciones de suma gravedad sancionadas con suspensión y/o destitución, exceptuando la etapa de investigación preliminar que ordena el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Junta Nacional de Justicia
Resolución N. 070-2025-JNJ
P.D. N. 001-2025-JNJ
San Isidro, 24 de febrero de 2025.
VISTOS;
La denuncia administrativa disciplinaria signada con el N.° 1269-2024-JNJ, interpuesta por el ciudadano Julio Ramón Cadenillas Diaz contra los magistrados Edwin Ricardo Corrales Melgarejo, Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi, Carlos Alberto Calderón Puertas, Omar Toledo Toribio y Rosa Liliana Dávila Broncano, por sus actuaciones como jueces supremos integrantes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en el año 2024; así como el Acuerdo del Pleno de la Junta Nacional de Justicia de fecha 12 de febrero de 2025; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTE
1. El 04 de noviembre de 2024 el ciudadano Julio Ramón Cadenillas Díaz presentó el escrito signado con registro interno N.° 190041 ante la Junta Nacional de Justicia – en adelante JNJ-, que contiene la denuncia administrativa disciplinaria contra los magistrados Edwin Ricardo Corrales Melgarejo, Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi, Carlos Alberto Calderón Puertas, Omar Toledo Toribio y Rosa Liliana Dávila Broncano, por sus actuaciones como jueces supremos integrantes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por hechos relacionados a una presunta emisión irregular y sin la debida motivación de la resolución s/n de fecha 19 de julio de 2024 en el expediente del recurso la Casación N.° 40525-2023-LIMA, sobre nulidad de sanción administrativa – proceso especial.
[Continúa …]
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