Padre biológico logra reconocer a su hijo e inscribir identidad de la progenitora del menor por documentos presentados, a pesar de haber excedido el plazo legal [Exp. 03888-2016-1601]

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Fundamento destacados: VIGESIMO TERCERO.- De modo que, ciñéndonos a los principios rectores de Igualdad de Oportunidades e Interés Superior del Niño proclamados en los instrumentos supranacionales antes señalados y que son recogidos por nuestro Código de los Niños y Adolescentes en los artículo III y IX del Título Preliminar, la decisión que se tome no puede vulnerar de modo alguno el derecho a la identidad que goza J.J., por lo tanto al haberse determinado su origen biológico por el lado paterno y materno; se le debe otorgar su verdadera identidad filiatoria; y en mérito a lo que dispone la Ley N° 29032, se expedirá una nueva Acta de Nacimiento, que indique su lugar de nacimiento el distrito de Bellavista- Callao, y consignándose a J.E.V.A., identificado con DNI N° 18199617 y a R.T.H., identificada con DNI N° 42345128 como sus padres biológicos del citado adolescente; manteniendo plena validez la fecha de su nacimiento, de tal modo se le conozca se respete su dignidad como ser humano y el libre ejercicio al desarrollo integral de su personalidad.

VIGESIMO CUARTO.- Queda claro entonces, que la Juzgadora al resolver esta controversia, privilegia el derecho a la identidad que goza el citado adolescente en su dimensión sustancial, que permite individualizarlo ante los demás con los datos con los que originalmente fue inscrito; en ese sentido se inaplica el artículo 400° del Código Civil; en cuanto establece que: “El plazo para negar el reconocimiento es de 90 días, a partir de aquel en que se tuvo conocimiento del acto”, siendo que en el caso de autos, el actor tomó conocimiento del reconocimiento de su hijo por terceros (los co demandados) cuando tenía tres años de edad.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE TRUJILLO

EXPEDIENTE N°: 03888-2016-1601-JR-FC-03
DEMANDANTE : J.E.V.A.
DEMANDADOS: J.A. DE LOS S.M. V. DEL C.V.A.  R.T.H.
MATERIA: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y otro
JUEZ: YVONNE LUCAR VARGAS
SECRETARIA: ROCIO ÑIQUE PEÑARAN

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTISEIS
Trujillo, trece de Marzo de dos mil veinte.-

VISTO;

El presente expediente seguido por el señor J.E.V.A. contra los señores J.A. DE LOS S.M., V. DEL C.V.A. y R.T.H., sobre Impugnación de Reconocimiento de Paternidad y Maternidad Extramatrimonial y Declaración de Paternidad Extramatrimonial del adolescente Julio Jordy.

I. PARTE EXPOSITIVA

1.1.- EXPOSICIÓN DE ARGUMENTOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:

Mediante escrito de folios veintidós a treintidós, subsanada con escrito de treintinueve a cuarentiocho, el señor J.E.V.A. representado por Pascual Julio Vigo Rojas, acude al órgano jurisdiccional a fin de interponer demanda sobre IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD y MATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y acumulativamente la DECLARACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, que la dirige contra J.A. DE LOS S.M., V. DEL C.V.A. y R.T.H., a fin de que se declare judicialmente la Nulidad del Acto Jurídico de Reconocimiento de Paternidad y Maternidad efectuado en el Acta de Nacimiento del adolescente J.J. y consecuentemente se declare que es su padre biológico y que la señora R.T.H. es su madre biológica.

Fundamenta su pretensión alegando que su poderdante mantuvo relaciones esporádicas con la demandada R.T.H., producto de ello nació el adolescente J.J.V.T. el día 14 de Octubre de 2004.

Resulta que su poderdante viajó a Argentina en el mes de Setiembre de 2004 antes del nacimiento de su hijo en el Hospital Regional Daniel A. Carrión del Callao, pero la madre no declaró el nacimiento del niño, sino que en el año 2007 cuando tenía 02 años 03 meses, viajó a la localidad de Paiján y buscó a V. DEL C.V.A. otorgándole poder y facultades relativas a la crianza, educación, alimentación y otros del niño, y le hizo entrega para que lo críe, pero como el niño no estaba inscrito y debía inscribirlo en el nivel inicial, la señora Viviana y su conviviente lo declararon como su hijo el 24 de enero de 2008, y de lo que tenía conocimiento su poderdante.

Agrega que el adolescente sabe que su poderdante es su padre biológico y no conoce a su madre, ya que desapareció desde que lo dejó en Paiján, que con su padre mantienen una comunicación constante, siendo él quien le cubre los gastos de educación, salud, alimentación, vestido, vivienda etc; ahora es residente permanente en los Estados Unidos de Norteamérica y reside en Utah, habiendo conversado con él para que vivan juntos y ofrecerle mejores oportunidades de vida, por lo que ha iniciado esta acción.

Además impugna la declaración de maternidad que aparece en el Acta de Nacimiento a fin de que sean consignados los datos de su madre biológica para evitar que en la Partida de Nacimiento aparezcan como padres el recurrente y la co demandada Viviana del Carmen que tienen la calidad de hermanos. Fundamenta su pretensión en los demás hechos y dispositivos legales que invoca, además ofrece medios probatorios.

[Continúa…]

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