¿En un PAD es válido que un policía justifique inasistencia a su centro laboral con certificado de descanso médico que no fue presentado a la administración en su momento?

Sumario: 1. Introducción, 2. Disposiciones del Tribunal de Disciplina Policial, 3. Casos excepcionales, 4. Conclusiones.


1. Introducción 

La Ley 30714, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, tipifica como infracción administrativa disciplinaria leve, grave y muy grave faltar al servicio policial, según la cantidad de días y la circunstancia en que esto ocurra. Ahora bien, para sancionar la infracción es necesario iniciar un procedimiento administrativo sancionador al servidor policial. Esto se realiza antes de imponerle una sanción administrativa disciplinaria, a fin de asegurar y cautelar las garantías que aseguran el debido procedimiento.

Ante ello, es común que los administrados, una vez notificados sobre los hechos que se le imputan y las sanciones que podrían corresponderles, presenten certificados de descanso médico emitidos por centros de salud públicos o privados (particulares). Así, tratan de justificar su inasistencia a su centro de labores. Sin embargo, al realizar las pesquisas necesarias, se llega a determinar, en muchas ocasiones, que los administrados no presentaron estos certificados en su momento ante la oficina de administración correspondiente; muy por el contrario, intentan validar estos certificados de descanso médico ante el órgano disciplinario.

2. Disposiciones del Tribunal de Disciplina Policial

Al respecto, el Tribunal de Disciplina Policial, mediante el acuerdo de Sala Plena 01-2015-SP-TDP, ha establecido lo siguiente:

Establecer, conforme a la Directiva N.° 18-11-2008-DIRSAL-B, aprobada por Resolución Directoral N.° 187-2008-DIRGEN/EMG, del 5 de marzo de 2008, y la Directiva N.° 18-27-2014-DIREJESANPNP-B, aprobada por Resolución Directoral N.° 815-2014 DIRGEN/EMG-PNP, del 4 de setiembre de 2014, que la oportunidad que tiene el personal policial en actividad, para justificar su inasistencia por enfermedad profesional, es que presente su respectivo certificado de descanso médico u odontológico dentro de las 24 horas de otorgado, salvo situaciones excepcionales, como la señalada en el fundamento seis que antecede. Por lo tanto, no resulta pertinente que tales certificados de descanso médico se presenten ante los órganos disciplinarios, por no corresponder su atención y tramitación de acuerdo a la normativa vigente. [Resaltado agregado].

El Tribunal de Disciplina Policial recoge este criterio luego de haber analizado de manera detallada la Directiva 18-27-2014-DIREJESAN-PNP-B. Esta directiva establece las normas y procedimientos para la expedición, uso y control del certificado de descanso médico domiciliario y constancia de exoneración de esfuerzo física del personal de la Policía Nacional del Perú; en la cual se precisa que:

El personal policial en situación de actividad, que con motivo de su tratamiento se le ha otorgado certificado de descanso médico domiciliario, deberá remitirlo a su unidad policial dentro de las 24 horas de otorgado […].

Por otro lado, el Tribunal de Disciplina Policial precisa que estos certificados de descanso médico emitidos por los centros de salud públicos o privados (particulares) deben seguir el tracto administrativo correspondiente para ser regularizados ante la superioridad policial. De lo contrario, si no son correctamente regularizados, estos no tendrán validez al momento de ser presentados dentro de un procedimiento administrativo disciplinario (PAD), por no ser la vía idónea para su presentación.

Precisar, de acuerdo con la Directiva N.° 18-27-2014-DIREJESAN PNP-B, aprobada por Resolución Directoral N.° 815-2014 DIRGEN/EMG-PNP, del 4 de setiembre de 2014, que los certificados de descansos médicos que emitan los centros de salud públicos o privados (particulares), con motivo de atenciones médicas especializadas a personal policial en Situación de Actividad, deberán estar visados previamente por tales entidades, a fin de regularizar el certificado de descanso médico otorgado por el Certificado de Descanso Médico Domiciliario (CDMD). Por tanto, de no respetarse el procedimiento exigido por la citada Directiva, dichos certificados no tendrán ninguna validez ante los órganos que conforman la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú o ante este Tribunal de Disciplina Policial.

3. Casos excepcionales 

Finalmente, el Tribunal de Disciplina Policial deja abierta la posibilidad de la existencia de casos excepcionales, en los cuales no le sea posible al interesado poner en conocimiento de su unidad, dentro de las 24 horas, la expedición del certificado de descanso médico, para cuyo efecto lo presentará dentro del más breve e inmediato plazo. Sin embargo, aclara que esta presentación debe realizarse siempre ante su unidad policial y no ante otra entidad u oficina, por lo que queda a criterio de la unidad competente evaluar y aceptar tal circunstancia.

4. Conclusiones

La Directiva 18-27-2014-DIREJESAN-PNP-B establece las normas y procedimientos para la expedición, uso y control del certificado de descanso médico domiciliario y constancia de exoneración de esfuerzo física del personal de la Policía Nacional del Perú. Este es el dispositivo legal vigente que todo servidor policial debe conocer al momento de hacer valer un certificado de descanso médico ante la administración policial, la cual determina que el tiempo y lugar para ello es dentro de las 24 horas después de la emisión del CDMD y ante la unidad policial donde labora.

No es posible justificar inasistencias a su centro de labores ante los órganos disciplinarios PNP con un certificado médico domiciliario que no fue presentado en la unidad policial dentro del tiempo establecido, pues ello desnaturalizaría el trámite regular para este tipo de procedimientos. Por tanto, los órganos disciplinarios no son la vía idónea para validar estos certificados de descanso médico, conforme lo ha establecido el  Tribunal de Disciplina Policial mediante el acuerdo de Sala Plena 01-2015-SP-TDP.

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