Osiptel: modifican normas complementarias de operadores móviles virtuales [Resolución 00099-2024-CD/Osiptel]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 6 de abril de 2024

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A través de la Resolución 00099-2024-CD/Osiptel, modifican la normas complementarias de operadores móviles virtuales del Osiptel.


MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LOS OPERADORES MÓVILES VIRTUALES

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00099-2024-CD/OSIPTEL

Lima, 3 de abril de 2024

MATERIA : Modificación de las Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales

VISTOS:

El Informe N° 00046-DPRC/2024 emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la modificación de las Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, y modificada por las Leyes N° 27631 y N° 28337, el Osiptel ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modificatorias (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, mediante la Ley Nº 30083, Ley que establece medidas para fortalecer la competencia en el mercado de los servicios públicos móviles, se estableció la inserción de los Operadores Móviles Virtuales (en adelante, OMV) en el mercado de los servicios públicos móviles y se dispuso, en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, que el Osiptel es responsable de elaborar el marco normativo complementario en los aspectos de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-MTC, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30083, el cual establece los principios, derechos y obligaciones, así como las reglas y procedimientos para la obtención del título habilitante de OMV, entre otros aspectos que regulan su operación;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2016-CD/OSIPTEL, el Osiptel aprobó las Normas complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales. Esta norma define las condiciones y los procedimientos que permiten el acceso de los OMV a las redes de los Operadores Móviles con Red (OMR), las reglas técnicas y económicas del acceso y la interconexión entre los referidos operadores, así como el tratamiento de los contratos y mandatos de acceso, entre otras materias que son competencia del Osiptel;

Que, conforme a la Política de Transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 280-2023-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de octubre de 2023, se dispuso la publicación, para comentarios, del Proyecto Normativo referido en la sección de VISTOS;

Que, sobre la base de la debida evaluación de los comentarios formulados al referido proyecto, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe de Análisis de Impacto Regulatorio N° 00046-DPRC/2024, que incluye la respectiva Matriz de Comentarios, corresponde al Consejo Directivo del Osiptel aprobar la modificación de las Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales;

Que, en aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General y el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 980/24 de fecha 21 de marzo de 2024;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación de las Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:

(i) Publicar la presente Resolución, la modificación de la Norma señalada en el Artículo Primero, su Anexo y su Exposición de Motivos en el Diario Oficial “El Peruano”.

(ii) Publicar la presente Resolución, la modificación de la Norma señalada en el Artículo Primero, su Anexo, su Exposición de Motivos, la Matriz de Comentarios y el Informe de Análisis de Impacto Regulatorio N° 00046-DPRC/2024, en el Portal Institucional del Osiptel.

(iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la modificación de la Norma señalada en el Artículo Primero.

Regístrese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo
Consejo Directivo

Modificación de las Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2016-CD/OSIPTEL

Artículo Primero.- Modificar los artículos 2, 21, 23, 25, 51 y 53 de las Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2016-CD/ OSIPTEL, conforme a los siguientes textos:

Artículo 2.- Definiciones y referencias normativas.

2.1. Para efectos de la presente norma, se consideran las siguientes definiciones:

a. Oferta Referencial para el Acceso de los Operadores Móviles Virtuales (ORMV): Es el contrato tipo que el Operador Móvil Virtual y el Operador Móvil con Red pueden considerar para suscribir sus contratos de acceso e interconexión.

b. Los demás conceptos que se emplean en la presente norma, alusivos a Operador Móvil Virtual, Operador Móvil con Red, Registro de Operador Móvil Virtual y Servicios Públicos Móviles, se encuentran definidos en el Anexo Glosario de la Ley Nº 30083.

2.2. Para efectos de la presente norma, se consideran las siguientes referencias normativas:

a. Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, Norma aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2022-CD/OSIPTEL, así como las normas que la modifiquen o sustituyan.

b. Decreto Legislativo Nº 1034: Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, así como las normas que lo modifiquen o sustituyan.

c. Decreto Legislativo Nº 1044: Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal, así como las normas que lo modifiquen o sustituyan.

d. Ley de Telecomunicaciones: Norma cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, así como las normas que la modifiquen o sustituyan.

e. Ley N° 27336: Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, así como las normas que la modifiquen o sustituyan.

f. Ley N° 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General, así como las normas que la modifiquen o sustituyan.

g. Ley N° 29733: Ley de Protección de Datos Personales, así como las normas que la modifiquen o sustituyan.

h. Ley N° 30083: Ley que establece medidas para fortalecer la competencia en el mercado de los Servicios Públicos Móviles, así como las normas que la modifiquen o sustituyan.

i. Marco normativo sobre equipos terminales móviles robados, perdidos y recuperados: Norma aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, así como sus normas reglamentarias y complementarias, incluidas las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 081-2017-CD/OSIPTEL y Nº 007-2020-CD/OSIPTEL, y las normas que las modifiquen o sustituyan.

j. Normas de Interconexión: Norma cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL, así como las normas que lo modifiquen o sustituyan.

k. Norma de Requerimientos de Información Periódica: Norma aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2022-CD/OSIPTEL, así como las normas que la modifiquen o sustituyan.

l. Normativa sobre Neutralidad de Red: Normativa establecida por el artículo 6 de la Ley Nº 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, así como sus normas reglamentarias y complementarias, y las normas que las modifiquen o sustituyan.

m. Reglamento de la Ley Nº 30083: Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2015-MTC, así como las normas que lo modifiquen o sustituyan.

n. Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones: Norma cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, así como las normas que lo modifiquen o sustituyan.

o. Reglamento General del OSIPTEL: Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, así como las normas que lo modifiquen o sustituyan.

p. Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones: Reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014/CDOSIPTEL, así como las normas que lo modifiquen o sustituyan.

q. Reglamento de Calidad de atención a usuarios: Disposiciones vigentes del Reglamento aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 333-2023-CD/OSIPTEL, así como las Disposiciones del Reglamento aprobado por Resolución N° 127-2013-CD/OSIPTEL en tanto se encuentren vigentes, así como las normas que lo modifiquen o sustituyan.

r. Reglamento de Información Confidencial del OSIPTEL: Reglamento aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 359-2023-CD/OSIPTEL, así como las normas que lo modifiquen o sustituyan.

s. Reglamento General de Infracciones y Sanciones: Reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL, así como las normas que lo modifiquen o sustituyan.

t. Reglamento de Portabilidad Numérica: Disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución N° 017-2024-CD/OSIPTEL, así como las disposiciones del Texto Único Ordenado aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 286-2018-CD/OSIPTEL en tanto se encuentren vigentes, así como las normas que lo modifiquen o sustituyan.

u. Reglamento de Solución de Controversias del OSIPTEL: Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 248-2021-CD/OSIPTEL, así como las normas que lo modifiquen o sustituyan.

v. Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones: Texto Único Ordenado aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2022-CD/OSIPTEL, así como las normas que lo modifiquen o sustituyan.

2.3. Cuando en la presente norma se haga referencia a un capítulo, subcapítulo, artículo, numeral o literal, o anexo, sin indicar el dispositivo al cual pertenece, se entiende referido a la presente norma.

Artículo 21.- Inclusión de las condiciones económicas en las relaciones de acceso.

21.1. El contrato de acceso especifica las condiciones económicas a ser aplicables, lo que incluye, el precio de acceso para cada tipo de tráfico acordado entre el Operador Móvil Virtual y el Operador Móvil con Red, su tasación, su estructura, unidad de cobro y periodicidad; así como el procedimiento de liquidación y pago y, de corresponder, los criterios y/o niveles de descuento aplicables. El Operador Móvil Virtual y el Operador Móvil con Red pueden acordar la aplicación de esquemas de retribución y tarifas mayoristas alternativas o adicionales al precio de acceso.

21.2. El precio de acceso para cada tipo de tráfico acordado y/o las tarifas mayoristas adicionales o alternativas debe retribuir la provisión de los servicios mayoristas, elementos de red y/o facilidades adicionales acordados entre el Operador Móvil Virtual y el Operador Móvil con Red, estrictamente relacionados con su relación de acceso, y destinados a que el Operador Móvil Virtual pueda brindar a sus usuarios el servicio público móvil (voz, mensajes cortos de texto y/o acceso a internet).

21.3. Las condiciones económicas, incluyendo el precio de acceso para cada tipo de tráfico acordado, son de acceso público.

21.4. Las condiciones económicas establecidas en la ORMV se diferencian dependiendo del ahorro de costos al OMR. Únicamente para tales efectos, se consideran las siguientes categorías de Operador Móvil Virtual:

a. Operador Móvil Virtual Reseller: Es el Operador Móvil Virtual que no cuenta con elementos del segmento núcleo de la red móvil (CORE), ni con facilidades contratadas, que le permitan realizar la función de conmutación de tráfico. 

b. Operador Móvil Virtual Full: Es el Operador Móvil Virtual que cuenta con elementos del segmento núcleo de la red móvil (CORE), o con facilidades contratadas, que le permiten realizar la función de conmutación de tráfico.

Artículo 23.- Modificación de los precios de acceso.

23.1. El Operador Móvil Virtual y el Operador Móvil con Red pueden incluir, en su acuerdo de acceso, fórmulas de ajuste destinadas a actualizar los precios de acceso, en conjunto con las siguientes disposiciones: (i) la periodicidad de ejecución de las fórmulas de ajuste, (ii) el procedimiento a seguir ante posibles desacuerdos; y (iii) la fecha a partir del cual comienza a regir el precio de acceso actualizado.

23.2. En caso el acuerdo de acceso incluya fórmulas de ajuste, ambas partes deben comunicar al OSIPTEL los precios de acceso actualizados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de su entrada en vigencia.

23.3. Es obligación del Operador Móvil con Red entregar al Operador Móvil Virtual toda la información clara y detallada necesaria que permita a éste tener certeza respecto de la variación en los precios de acceso propuestos.

23.4. El Operador Móvil Virtual y el Operador Móvil con Red pueden incluir en su acuerdo de acceso otros mecanismos de ajuste de precios de acceso, cuyo resultado y entrada en vigencia está sujeto al procedimiento establecido en el artículo 32.

Artículo 25.- Adecuación de los contratos y mandatos de acceso.

25.1. En virtud de los principios a que se refiere el artículo 3, los contratos y los mandatos de acceso deben incluir una cláusula que garantice que el precio de acceso y/o las condiciones económicas en general, se adecúan cuando el Operador Móvil con Red, en una relación de acceso de iguales o equivalentes características con un tercer Operador Móvil Virtual, vía contrato o mandato, aplique un precio por acceso y/o condiciones económicas más favorables a las establecidas en su relación de acceso.

25.2. La adecuación requiere una comunicación previa por parte del Operador Móvil Virtual que se considere favorecido, en la cual se indique el precio de acceso y/o condiciones económicas a los cuales se adecúa. El Operador Móvil Virtual que opte por adecuarse será el responsable de evaluar la conveniencia de su aplicación, y surte sus efectos a partir del día siguiente de la fecha de recepción de dicha comunicación. A fin de que la adecuación sea eficaz, la referida comunicación debe ser remitida con copia al OSIPTEL.

25.3. En caso la comunicación al OSIPTEL llegue en una fecha posterior a la comunicación al Operador Móvil con Red, la adecuación surte efecto desde el día siguiente de recibida la comunicación por el OSIPTEL.

25.4. La adecuación del precio de acceso y/o de las condiciones económicas en general solo es aplicable entre Operadores Móviles Virtuales de la misma categoría, según lo previsto en el numeral 21.4.

[Continúa…]

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