Osiptel: lineamientos de mejora regulatoria [Resolución 00030-2024-CD/Osiptel]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de febrero de 2024

406

A través de la Resolución 00030-2024-CD/Osiptel, el Osiptel aprueba lineamientos de mejora regulatoria con la finalidad de contribuir al desarrollo del país asegurando el desenvolvimiento eficiente de los mercados de servicios públicos de telecomunicaciones y la prestación eficiente de los mismos a los usuarios.


LINEAMIENTOS DE MEJORA REGULATORIA DEL OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00030-2024-CD/OSIPTEL

Lima, 6 de febrero de 2024

MATERIA : Lineamientos de Mejora Regulatoria del Osiptel

VISTOS:

(i) Los Lineamientos de Mejora Regulatoria del Osiptel, y;

(ii) El Informe Nº 00013-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda aprobar los lineamientos citados en el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el inciso c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento General del Osiptel, este Organismo tiene entre otros objetivos, el promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones;

Que, siguiendo las mejores prácticas y recomendaciones de organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), se consideró conveniente fortalecer la buena gobernanza y la política de mejora regulatoria del Osiptel mediante el establecimiento de “Lineamientos de Calidad Regulatoria”;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 069-2018-CD/OSIPTEL, se aprobó los “Lineamientos de Calidad Regulatoria del Osiptel”, conjuntamente con el “Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria” y el “Manual de Técnica Normativa”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, se aprobó el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Nº 008-2021-PCM-SGP, se aprobó el “Plan de Implementación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante” para las entidades públicas del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 151-2021-PCM, se aprobó el “Manual para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 163-2021-PCM, se aprobó los “Lineamientos para la aplicación de la Agenda Temprana y de la Consulta Pública en el marco del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante”;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Nº 012-2021-PCM-SGP, se aprobó el “Formato Único de Agenda Temprana” y la “Guía de Consulta Pública en el marco del Análisis de Impacto Regulatorio”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 141-2022-PCM, se aprobó las “Metodologías para la evaluación de impactos del AIR Ex Ante”;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1565, se aprobó la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, la cual se reglamentará en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la referida Ley, en tanto, continúa vigente el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM;

Que, ante la necesidad de mejora en la elaboración de normas y en el cumplimiento de los objetivos para las que fueron implementadas, y sobre la base de las disposiciones establecidas por la PCM para la mejora regulatoria en la elaboración de normas, todos ellos comentados en el informe de VISTOS, se ha considerado pertinente realizar la elaboración de los Lineamientos de Mejora Regulatoria del Osiptel, que incluye el Manual del Análisis de Impacto Regulatorio, el Manual de Técnica Normativa y el Formato de Agenda Regulatoria, los cuales sustituirán a los Lineamientos de Calidad Regulatoria, al Manual de Declaración de Calidad Regulatoria y al Manual de Técnica Normativa que fueron aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo N° 069-2018-CD/OSIPTEL;

En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 970/2024;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos de Mejora Regulatoria del Osiptel, así como el Manual del Análisis de Impacto Regulatorio, el Manual de Técnica Normativa y el Formato de Agenda Regulatoria.

Artículo 2.- Los Lineamientos de Mejora Regulatoria del Osiptel, así como los manuales y el formato señalado en el artículo 1, entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 3.- Derogar la Resolución de Consejo Directivo N° 069-2018-CD/OSIPTEL, mediante la cual se aprobó los Lineamientos de Calidad Regulatoria del Osiptel, conjuntamente con el Manual de Declaración de Calidad Regulatoria y el Manual de Técnica Normativa.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el diario oficial “El Peruano” de la presente Resolución y los Lineamientos de Mejora Regulatoria del Osiptel, así como el Manual del Análisis de Impacto Regulatorio, el Manual de Técnica Normativa y el Formato de Agenda Regulatoria.

Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, conjuntamente con los Lineamientos de Mejora Regulatoria del Osiptel, el Manual del Análisis de Impacto Regulatorio, el Manual de Técnica Normativa y el Formato de Agenda Regulatoria, la Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio, sean publicados en el Portal Institucional del Osiptel (página web institucional: https://www.gob.pe/osiptel).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
Consejo Directivo

LINEAMIENTOS DE MEJORA REGULATORIA DEL OSIPTEL

1. Finalidad

Establecer el marco para el fortalecimiento de la buena gobernanza y la mejora continua de la política regulatoria del Osiptel en el ejercicio de sus funciones normativas, con el fin de contribuir al desarrollo del país asegurando el desenvolvimiento eficiente de los mercados de servicios públicos de telecomunicaciones y la prestación eficiente de los mismos a los usuarios.

2. Objetivos

En el marco de lo establecido por la Constitución y las leyes del Perú, el Osiptel ejerce su función normativa, orientado a la consecución de los siguientes objetivos generales:

2.1. Promover la inversión privada en los servicios públicos de telecomunicaciones;

2.2. Fomentar la competencia efectiva entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones; y

2.3. Garantizar la calidad y eficiencia de los servicios brindados a los usuarios y la adecuada protección de sus intereses.

3. Medidas para la transparencia y calidad regulatoria en la emisión de normas

El Osiptel, basado en los Principios establecidos en su Reglamento General, acredita la transparencia y calidad regulatoria en la emisión de normas, implementando y manteniendo principalmente las siguientes medidas:

3.1. Planificar y ejecutar el procedimiento de emisión de normas bajo el Sistema de Gestión de Procesos del Osiptel, el cual se encuentra incorporado dentro del Manual de Macroprocesos Misionales.

3.2. En caso se contemple emitir normas que generan costos de cumplimiento, los procedimientos de emisión de normas deberán cumplir con las reglas establecidas en el “Manual del Análisis de Impacto Regulatorio” que incluye el respectivo Análisis de Impacto Regulatorio Ex – Ante (AIR Ex – Ante) basado en evidencias, el cual permita justificar la intervención del regulador y analizar las alternativas de intervención y sus posibles impactos (Anexo I de estos Lineamientos).

Para estos efectos, se considera que una norma genera costos de cumplimiento cuando tiene por objeto o efecto:

(i) Crear, reducir, restringir o retirar obligaciones y/o sanciones, o derechos, que generen un impacto para las empresas operadoras o para los usuarios, o hacer más estrictas a las existentes que generen mayores costos para su cumplimiento.

(ii) Crear o modificar las reglas de trámite de los procesos que se siguen ante los órganos funcionales del Osiptel, o de los procesos que los usuarios siguen ante las empresas operadoras o entre ellas, generando nuevas cargas administrativas o costos de cumplimiento para las empresas operadoras o para los usuarios.

En los casos comprendidos en el numeral (ii), la creación o modificación de procedimientos administrativos de iniciativa de parte tiene como requisito adicional la validación del respectivo Análisis de Calidad Regulatoria bajo el marco establecido en la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Legislativo N° 1565, así como las normas reglamentarias que se emitan.

3.3. Las normas que se emiten mediante el procedimiento de emisión de normas tienen como requisitos de calidad de producto el cumplimiento de las reglas establecidas en el “Manual de Técnica Normativa” (Anexo II de estos Lineamientos).

3.4. Las normas que emite el Consejo Directivo o, en su caso, el Presidente Ejecutivo del Osiptel, así como las resoluciones que publican los respectivos proyectos para comentarios, deben contar previamente con la conformidad del Oficial de Calidad Regulatoria a cargo de verificar el cumplimiento de las reglas establecidas en los numerales 3.2 y 3.3. precedentes y puede formular las recomendaciones que correspondan. El Oficial de Calidad Regulatoria será designado por la Gerencia General, cuyas funciones se encontrarán sujetas a lo dispuesto en la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria (Decreto Legislativo 1565).

3.5. Las actuaciones realizadas en la tramitación de un procedimiento de emisión normativa son documentadas en un expediente electrónico, el cual es de acceso público para todos los ciudadanos, desde que el proyecto correspondiente se publica para comentarios. De ser el caso, se identifican los documentos que, de acuerdo a la normativa y al procedimiento respectivo, son mantenidos en reserva por contener información expresamente calificada como confidencial o reservada.

4. Instrumentos de Mejora Regulatoria del Osiptel

Con la finalidad de emitir normas que logren una mayor efectividad en la obtención de sus objetivos, y en línea con lo establecido en la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, el Osiptel cuenta con los siguientes instrumentos de mejora regulatoria: Agenda Regulatoria, Consulta Temprana y Análisis de Impacto Regulatorio Ex– Post (AIR Ex – Post).

4.1. La agenda regulatoria constituye el instrumento que se utiliza para programar e informar al público sobre determinados problemas identificados en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, que posteriormente puede ser materia del AIR Ex – Ante, a fin de lograr mayor predictibilidad, participación y transparencia en el proceso de producción normativa.

El “Formato de Agenda Regulatoria” se encuentra incluido en el Anexo III de estos Lineamientos.

4.2. La consulta temprana es el instrumento que puede ser utilizado con antelación a la etapa del diseño del proyecto normativo, y dependiendo de la magnitud del problema regulatorio, se aplica la referida consulta sobre el problema identificado, que comprende la participación de los posibles grupos afectados u otros interesados, a fin de obtener evidencia e información relevante de manera oportuna y determinar si el problema amerita la evaluación de una intervención regulatoria. Asimismo, también se puede recabar información útil para determinar las alternativas de solución del problema, así como información que contenga elementos suficientes para realizar el análisis de impacto de cada alternativa de solución.

En ese sentido, las acciones que realiza el organismo regulador en la consulta temprana tienen un carácter exploratorio, que consiste en recabar información o evidencias sobre el problema identificado, así como las expectativas de las partes interesadas.

4.3. En lo referente al AIR Ex – Post, esta evaluación será realizada a los tres (3) años de la entrada en vigencia de las obligaciones normativas que se aprueben; salvo en aquellas disposiciones que, debido a la urgencia por solucionar el problema identificado, establezcan un tiempo específico en la misma resolución aprobada.

Para efectos de llevar a cabo la evaluación referida, el Osiptel realiza la recolección de información y establece una metodología de evaluación que implique el análisis de determinados criterios, entre los que destacan:

• Eficacia: para conocer si la política ha logrado los objetivos planteados, mediante la evaluación de determinadas variables que permitan evaluar el cumplimiento de los objetivos de la regulación, y comparar sus resultados con aquellos obtenidos en su estado previo a la intervención.

• Evaluación de alternativas: para establecer posibles alternativas a la regulación vigente, incluidas las opciones regulatorias o no regulatorias.

El Osiptel dispone en la norma que aprueba que, si luego de los tres (3) años de vigencia de la obligación normativa emitida no se realiza el AIR Ex – Post en un plazo de un (1) año, es decir, hasta el cuarto año de vigencia de la obligación normativa respectiva, la obligación será derogada.

La modificación de un texto normativo se efectúa como máximo una (1) vez durante el año calendario, salvo en casos excepcionales que el Consejo Directivo del Osiptel lo establezca, hasta por un máximo de dos (2) veces al año. Asimismo, se exceptúa de esta regla, aquellas modificaciones a la normativa que se deriven del cumplimiento de las disposiciones legales establecidas a través de normas de mayor jerarquía o rango superior.

Disposiciones Complementarias Finales

Primera.- Implementación y Cumplimiento

Las unidades orgánicas del Osiptel que participan en el procedimiento de emisión de normas están sujetas a los presentes Lineamientos y adoptan las acciones pertinentes para su estricto cumplimiento.

Segunda.- Adecuaciones de los Lineamientos y Manuales

Los Lineamientos y Manuales señalados en el numeral 3 deben ser revisados periódicamente; debiendo adecuarse a las disposiciones que pueda emitir la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros.

Las modificaciones a los Lineamientos y Manuales se realizan mediante Resolución de del Consejo Directivo del Osiptel, y sus versiones actualizadas se publican en el Portal Web del Osiptel.

Tercera.- Disposiciones normativas sujetas a las obligaciones del numeral 4.3

Las disposiciones contenidas en el numeral 4.3 son aplicables a las nuevas obligaciones normativas que se aprueben con posterioridad a la vigencia de los presentes Lineamientos.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: