La nulidad de un acto administrativo modificatorio no legitima actuaciones realizadas al amparo de dicho acto cuando estas exceden los límites del acto originario que recobra vigencia [Casación 12601-2015, Lima, f. j. 9]

Fundamento destacado: NOVENO: En efecto, la nulidad de la Licencia de Funcionamiento N° 0010556 2011 retrotrae los efectos hasta su emisión, por ello debe entenderse que la vigencia de la Licencia de Funcionamiento N° 0007850-2010, solo abarca para las actividades autorizadas dentro del área que se concedió; sin embargo, ello no puede considerarse per se una barrera burocrática, pues debe de evaluarse que la empresa Top Jean Sociedad Anónima Cerrada, continuó operando para los rubros “confección de prendas de vestir” y “venta de prendas de vestir”, pese a que ya no contaba con dicha autorización y lo ejecutaba en un área de 320.98 m2 (trescientos veinte punto noventa y ocho metros cuadrados) cuando ya no tenían dicha licencia ampliatoria; en consecuencia, la empresa debió limitarse a realizar las actividades autorizadas en la Licencia de Funcionamiento N° 0007850-2010, esto es, “oficina de comercialización de prendas de vestir”, “servicio de diseño de modas” y “exhibición de prendas de vestir” y dentro del área concedida de 120m² (ciento veinte metros cuadrados). 


SUMILLA: La nulidad de licencia administrativa que modifica una anterior, retrotrae sus efectos a la fecha de emisión de la primera; sin embargo, la subsistencia de la más antigua no implica necesariamente que la eventual sanción por continuar operando bajo los alcances de la licencia declarada nula, constituya una barrera burocrática.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente

SENTENCIA
CAS. No 12601-2015, LIMA

Lima, nueve de mayo de dos mil diecisiete.-

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

VISTA la causa, con el acompañado; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos: Walde Jáuregui – Presidente, Vinatea Medina, Rueda Fernández, Toledo Toribio y Bustamante Zegarra; con lo expuesto en el Dictamen Fiscal Supremo Especializado en lo Contencioso Administrativo; y, producida la votación conforme a ley, se ha emitido la siguiente resolución:

I.- MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandante Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, de fecha dieciséis de julio de dos mil quince, obrante a fojas doscientos tres, contra la sentencia de vista de fecha diez de junio de dos mil quince, obrante a fojas ciento ochenta y siete, expedida por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha cuatro de julio de dos mil catorce, obrante a fojas ciento veintidós, que declaró infundada la demanda.

[Continúa…]

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