Conozca las 10 razones que evidencian el fracaso de una norma creada por Sunat y el MEF.
1. Afecta la presunción de inocencia, al establecer un supuesto de responsabilidad solidaria para representantes legales y directores por aprobar, participar, o ejecutar actos, situaciones o relaciones jurídicas que Sunat califica como elusivas.
2. Afecta el secreto profesional, al requerir a las empresas que informen y detallan la identidad de las personas que participaron en el planeamiento tributario que el Comité podría calificar como conducta elusiva.
3. Afecta el non bis in idem, al establecer que la infracción por norma antielusiva tipificada en el numeral 9 del articulo 178 del Código Tributario en caso se detecte que la empresa incurrió además en la infracción prevista en el articulo 178 numeral 1 del Código Tributario considerará la misma base para su cálculo, a pesar que la base de cálculo de la sanción de la infracción del numeral 1 del articulo 178 del Código Tributario se modificó hace un par de años.
4. Afecta la seguridad jurídica de las empresas, al dejar a discreción de un Comité Revisor compuesto íntegramente por Sunat si el acto realizado por la empresa califica como elusion, siendo que no se requiere unanimidad sino voto en mayoría para establecer si la conducta es abusiva, esto es, basta que de los 3 miembros, 2 concluyan que es elusión tributaria para que la empresa sea fiscalizada bajo la norma antielusiva.
5. Afecta el principio de predictibilidad, al no definir qué se entiende por acto artificioso y acto impropio, no tener una definición de elusión tributaria y los supuestos en los cuales las empresas buscan efectos jurídicos distintos al ahorro o ventaja fiscal.
6. Afecta el derecho de defensa y al debido procedimiento, al señalar que la decisión del Comité Revisor al calificar el acto, situación o relación jurídica como elusivo constituye un acto inimpugnable, a pesar que la decisión se toma dentro del procedimiento de fiscalización tributaria.
7. Afecta la autonomía de las decisiones de las empresas, al establecer un plazo para que el Directorio ratifique hasta el 29 de marzo de 2019, los acuerdos vinculados con actos, situaciones o relaciones jurídicas que podrían calificar como elusivos, a pesar que no es competencia necesaria del directorio.
8. Afecta el principio de razonabilidad y proporcionalidad de las infracciones tributarias, al establecer como sanción a las empresas por no proporcionar la información y/o documentación vinculada con el acto que podría calificar como elusivo el 0.3% de los ingresos netos, información que de por sí ya afecta el secreto profesional.
9. Afecta el principio de irretroactibidad en materia tributaria, al disponer la aplicación de un procedimiento especial de fiscalización regulado en el 2018 a actos, situaciones y relaciones jurídicas producidas desde el 2012, ello sin considerar que se suspendió la aplicación de la norma justamente porque no tenia definiciones ni norma reglamentaria que la complemente.
10. Afecta el principio de reserva de ley, al derivar a Sunat la facultad de regular la documentación y los formatos mediante los cuales exigirá a los contribuyentes la presentación de los documentos vinculados con la aplicación de la norma antielusiva y deja a discreción del fisco el procedimiento para el nombramiento de los integrantes del Comité Revisor, lo cual podría generar una persecución a discreción de Sunat a las empresas.
En consecuencia, estamos ante un procedimiento de norma antielusiva completamente arbitrario, que afecta derechos de los contribuyentes y cuya suspensión resulta necesaria, al no contar con definiciones que den certeza de qué conductas elusivas el Estado buscará combatir.
Finalmente, no nos vengan ahora con la excusa que su aplicación se justifica por el deber de contribuir, argumento que ya ha utilizado el Estado para justificar la vigencia de impuestos antitecnicos y régimenes tributarios que afectan los derechos de los contribuyentes.
![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![En casos de incremento de la jornada laboral, el reintegro de beneficios económicos solo corresponde por las horas efectivamente laboradas, pues el tiempo de refrigerio no integra la jornada de trabajo [Casación 11738-2017, Callao, ff. jj. 5, 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La privación arbitraria del derecho a la vida se agrava cuando el Estado ejecuta a una persona protegida por medida provisional de la Corte IDH que ordenan suspender la ejecución mientras el caso se encuentra sometido al SIDH [Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, ff. jj. 198-200]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente: Empresas integrantes de un consorcio, con contabilidad independiente, son responsables solidarios de cualquier deuda tributaria generada por dicho ente, bastando que hayan sido miembros del consorcio, no siendo relevante el rol que hayan desempeñado ni su porcentaje de participación [Tribunal Fiscal 03975-11-2026] Tribunal Fiscal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-Fiscal-LP-Derecho-218x150.png)




![En casos de incremento de la jornada laboral, el reintegro de beneficios económicos solo corresponde por las horas efectivamente laboradas, pues el tiempo de refrigerio no integra la jornada de trabajo [Casación 11738-2017, Callao, ff. jj. 5, 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![La privación arbitraria del derecho a la vida se agrava cuando el Estado ejecuta a una persona protegida por medida provisional de la Corte IDH que ordenan suspender la ejecución mientras el caso se encuentra sometido al SIDH [Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, ff. jj. 198-200]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

