No constituye causal de nulidad que una resolución sea emitida por otro órgano administrativo del mismo nivel que emitió una anterior resolución administrativa anulatoria, en ausencia de una regla expresa de competencia exclusiva [Casación 12349-2018, Lima, f. j. 5.5]

Fundamento destacado: 5.5. […] del análisis del artículo 10 de la Ley N° 27444, no se aprecia que la misma contenga como causal de nulidad la emisión de una resolución por otro órgano administrativo del mismo nivel que emitió una anterior resolución administrativa anulatoria […] de los analizados artículos 30 y 31 del Código Procesal Civil, no se observa que los mismos se encuentren dirigidos a establecer una competencia funcional a nivel administrativo, como es el caso del Tribunal Fiscal, sino por el contrario aquella se encuentra dirigida puntualmente para el órgano jurisdiccional; entonces, el hecho que la Resolución del Tribunal Fiscal N° 3306-10-2014 haya sido emitida por la Décima Sala del Tribunal Fiscal, mientras que la Resolución del Tribunal Fiscal N° 6904-5-2014 ha sido dictada por la Quinta Sala del Tribunal Fiscal, no implica de ninguna manera que se haya incurrido en causal de nulidad.


SUMILLA: “El artículo 44 del Código Tributario establece dos supuestos para acreditar una operación no real, por lo que no debe confundirse con la infracción señalada en el artículo 178 numeral 1 del mismo cuerpo normativo; además, no se puede considerar como causal de nulidad de una Resolución del Tribunal Fiscal si aquella ha sido dictada por un Tribunal Administrativo diferente a un anterior pronunciamiento, pues, no resulta aplicable supletoriamente el artículo 31 del Código Procesal Civil, ya que la misma se aplica exclusivamente para los Jueces”.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente

SENTENCIA
CASACIÓN N° 12349 – 2018, LIMA

Lima, ocho de agosto de dos mil diecinueve.-

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.-

I. VISTA: La causa número doce mil trescientos cuarenta y nueve – dos mil dieciocho, con el acompañado en diez tomos; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha; integrada por los señores Jueces Supremos Pariona Pastrana – Presidente, Arias Lazarte, Rueda Fernández, Toledo Toribio y Bustamante Zegarra, luego de verificada la votación de acuerdo a ley, se emite la siguiente sentencia:

I.1. OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Se trata del recurso de casación interpuesto a fojas setecientos cincuenta y seis por la demandante Inter Company Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, de fecha catorce de mayo de dos mil dieciocho, contra la sentencia de vista de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho, obrante a fojas seiscientos ochenta y siete, emitida por la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la sentencia de primera instancia, de fecha catorce de setiembre de dos mil diecisiete, obrante a fojas quinientos cincuenta y cinco, que declaró infundada la demanda; en los seguidos por Inter Company Sociedad

[Continúa…]

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